Consejo Comunales
Enviado por roximarjenabeth • 22 de Junio de 2013 • 396 Palabras (2 Páginas) • 276 Visitas
Consejo Comunal.
Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
Normas de Instrumentos Jurídicos de los Consejos Comunales.
Los Consejos Comunales ejercerán sus competencias para fortalecer el Gobierno Comunitario mediante los siguientes instrumentos jurídicos:
Normativas: Se entiende por Normativas los actos sancionados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para establecer medidas con carácter de Ley Comunal de aplicación general sobre asuntos específicos de interés comunitario. (Son las Normas de Convivencia y cualquier otra Norma que surja para regular o fortalecer el autogobierno comunitario).
Acuerdos: Los Acuerdos son actos dictados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o estos delegados al Colectivo de Coordinación Comunitaria y trata sobre asuntos de efecto particular.
Decretos: Los Decretos son los actos administrativos de efecto general, dictados por la Unidad Ejecutiva y deberán ser publicados en la Gaceta Comunitaria.
Resoluciones: Se entiende por Resoluciones los actos administrativos de efecto particular dictados por las Asamblea de Ciudadanos, Comités de Trabajos de la Unidad Ejecutiva, Unidad de Contraloría Social, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Comisión Electoral Permanente.
Reglamento: Se entiende por Reglamento los actos dictados por el Colectivo de Coordinación Comunitaria a objeto de establecer su propio régimen, así como el de sus órganos, servicios y dependencias de acuerdo a las disposiciones del artículo 26 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Se entiende por demás Instrumento Jurídico todas aquellas disposiciones de carácter legal que sean aplicables en materia comunal.
Ámbito Geográfico.
Es importante resaltar, que según la Ley Vigente, no pueden coexistir dos o más Consejos Comunales en una misma área geográfica, y la referencia sociológica que se utiliza es la siguiente:
• áreas Urbanas: entre 150 a 400 familias
• áreas Rurales: entre 10 y 20 familias
• Comunidades indígenas: A partir de 10 familias
Al momento de consignar la inscripción del Consejo Comunal debe quedar bien claro a cual ámbito geográfico se refiere (uno de los requisitos es un croquis del sector), a fin de evitar la duplicidad de los CC por ámbito geográfico. También es cierto que el ordenamiento jurídico vigente le ha dado ciertas facultades a los consejos comunales a tal punto que tienen la posibilidad de ordenar y planificar el desarrollo del ámbito comunitario con carácter vinculante a los demás organismos público.
Estructura del Consejo Comunal.
...