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Consejo Técnico de la Contaduría


Enviado por   •  21 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  15.177 Palabras (61 Páginas)  •  226 Visitas

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La ley también crea el Consejo Técnico de la Contaduría, organismo que deberá convertirse en el principal promotor de la investigación contable en Colombia, en el promotor de los estudios sobre principios contables y sobre la normatividad de la revisoría fiscal y la auditoría en el ámbito de la educación y actualización de los sistemas de ejercicio y control contables.

Otro acontecimiento histórico para la profesión es el artículo 354 de la nueva Constitución Política Colombiana, que establece la figura del Contador General de la Nación.

Así, la Nación podrá registrar sus activos y pasivos para determinar su estado patrimonial.

Como funcionario de la Rama Ejecutiva, al Contador General de la Nación le corresponderá estructurar un sistema nacional de contanbilidad que permita la producción de las cuentas nacionales, como instrumento indispensable para el análisis financiero de la Administración Pública y de la Contraloría General de la República.

Solo si existe un balance general se podrá verificar la situación real acerca del estado patrimonial de la Nación y de sus entidades descentralizadas, tanto territorialmente como por servicios, y con base en el hacer la programación financiera que demanden el Legislativo y el Ejecutivo.

Asimismo, la figura del Contador General permitirá acabar con la práctica de que la Contraloría General de la Nación era la que estaba facultada para llevar la contabilidad, prescribir las normas contables y, además, realizar la auditoría del balance.

En adelante, la determinación de las normas contables que deben regir en el país y la presentación del balance general al Congreso de la República serán funciones del Contador General.

De esta forma, a la Contraloría le corresponderá únicamente la función de revisar y certificar previamente dicho balance.La ley también crea el Consejo Técnico de la Contaduría, organismo que deberá convertirse en el principal promotor de la investigación contable en Colombia, en el promotor de los estudios sobre principios contables y sobre la normatividad de la revisoría fiscal y la auditoría en el ámbito de la educación y actualización de los sistemas de ejercicio y control contables.

Otro acontecimiento histórico para la profesión es el artículo 354 de la nueva Constitución Política Colombiana, que establece la figura del Contador General de la Nación.

Así, la Nación podrá registrar sus activos y pasivos para determinar su estado patrimonial.

Como funcionario de la Rama Ejecutiva, al Contador General de la Nación le corresponderá estructurar un sistema nacional de contanbilidad que permita la producción de las cuentas nacionales, como instrumento indispensable para el análisis financiero de la Administración Pública y de la Contraloría General de la República.

Solo si existe un balance general se podrá verificar la situación real acerca del estado patrimonial de la Nación y de sus entidades descentralizadas, tanto territorialmente como por servicios, y con base en el hacer la programación financiera que demanden el Legislativo y el Ejecutivo.

Asimismo, la figura del Contador General permitirá acabar con la práctica de que la Contraloría General de la Nación era la que estaba facultada para llevar la contabilidad, prescribir las normas contables y, además, realizar la auditoría del balance.

En adelante, la determinación de las normas contables que deben regir en el país y la presentación del balance general al Congreso de la República serán funciones del Contador General.

De esta forma, a la Contraloría le corresponderá únicamente la función de revisar y certificar previamente dicho balance.La ley también crea el Consejo Técnico de la Contaduría, organismo que deberá convertirse en el principal promotor de la investigación contable en Colombia, en el promotor de los estudios sobre principios contables y sobre la normatividad de la revisoría fiscal y la auditoría en el ámbito de la educación y actualización de los sistemas de ejercicio y control contables.

Otro acontecimiento histórico para la profesión es el artículo 354 de la nueva Constitución Política Colombiana, que establece la figura del Contador General de la Nación.

Así, la Nación podrá registrar sus activos y pasivos para determinar su estado patrimonial.

Como funcionario de la Rama Ejecutiva, al Contador General de la Nación le corresponderá estructurar un sistema nacional de contanbilidad que permita la producción de las cuentas nacionales, como instrumento indispensable para el análisis financiero de la Administración Pública y de la Contraloría General de la República.

Solo si existe un balance general se podrá verificar la situación real acerca del estado patrimonial de la Nación y de sus entidades descentralizadas, tanto territorialmente como por servicios, y con base en el hacer la programación financiera que demanden el Legislativo y el Ejecutivo.

Asimismo, la figura del Contador General permitirá acabar con la práctica de que la Contraloría General de la Nación era la que estaba facultada para llevar la contabilidad, prescribir las normas contables y, además, realizar la auditoría del balance.

En adelante, la determinación de las normas contables que deben regir en el país y la presentación del balance general al Congreso de la República serán funciones del Contador General.

De esta forma, a la Contraloría le corresponderá únicamente la función de revisar y certificar previamente dicho balance.La ley también crea el Consejo Técnico de la Contaduría, organismo que deberá convertirse en el principal promotor de la investigación contable en Colombia, en el promotor de los estudios sobre principios contables y sobre la normatividad de la revisoría fiscal y la auditoría en el ámbito de la educación y actualización de los sistemas de ejercicio y control contables.

Otro acontecimiento histórico para la profesión es el artículo 354 de la nueva Constitución Política Colombiana, que establece la figura del Contador General de la Nación.

Así, la Nación podrá registrar sus activos y pasivos para determinar su estado patrimonial.

Como funcionario de la Rama Ejecutiva, al Contador General de la Nación le corresponderá estructurar un sistema nacional de contanbilidad que permita la producción de las cuentas nacionales, como instrumento indispensable para el análisis financiero de la Administración Pública y de la Contraloría General de la República.

Solo si existe un balance

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