Constestacion De La Demanda
Enviado por rob1n • 21 de Agosto de 2013 • 1.632 Palabras (7 Páginas) • 283 Visitas
CONSTESTACION DE LA DEMANDA
En el proceso de resolución de controversias existen tres participantes:
La autoridad emisora del asunto causa de la controversia.
El particular que ve afectado su interés por la resolución de la autoridad administrativa.
El Estado, el cual interviene desde su ámbito administrativo.
Dentro de la intervención del Estado es importante distinguir la diferencia entre lo que es un PROCESO Y UN PROCEDIMIENTO. El Proceso es la intervención del Estado para dirimir controversias. Los procedimientos son las actuaciones que deben cumplirse dentro de un proceso (actuaciones procesales) para dirimir. Al apegarse a un proceso para realizar actuaciones administrativas se recurre a la tutela del Estado para poder resolver las situaciones que generan dudas o inconformidades. El Estado faculta a autoridades administrativas para que tengan la supremacía e independencia necesaria del poder judicial y resuelva lo que a derecho convenga. El Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa es el organismo que está facultado para conocer de estas controversias y poder tramitar la nulidad solicitada.
Ahora bien, generalmente las causales para solicitar una nulidad se basan en la legalidad o ilegalidad de los actos administrativos. El nombre de contencioso - administrativo se refiere a que se realiza una contienda arbitrada de elementos de índole eminentemente administrativo, en donde la autoridad, el particular y el juzgador deciden sobre una controversia para resolver la legalidad o ilegalidad del acto administrativo causa del conflicto.
El proceso del contencioso administrativo es un medio de control constitucional y por medio del juicio fiscal se impugnan actos administrativos que se consideran de carácter ilegal. La doctrina reconoce cuatro elementos principales dentro del contencioso administrativo:
En primer lugar, las partes. Aquí debemos identificar a tres variables importantes: los dos que contienden y un tercero que dirime la controversia.
En segundo lugar, está el objeto mismo de la controversia, que en términos legales se conoce con el nombre de LITIS. Según el tipo de LITIS que se exponga en la contienda administrativa habrá diferentes pasos a cumplir.
En tercer lugar, debemos considerar al lugar en donde se dirime la controversia. Este es conocido como el órgano jurisdiccional. Con el paso del tiempo se ha ido regionalizando cada vez más este órgano para acercarlo lo más posible en la procuración de justicia administrativa. Por último, está el procedimiento o procedimientos que deben seguirse para cumplir cabalmente con la actuación administrativa en forma correcta, y se pueda dar una respuesta correcta y justa a la situación planteada.
En términos generales, dentro del contencioso administrativo se contará con 45 días después de notificado el acto a impugnar, para poder realizar la presentación de la demanda de nulidad que debe ser considerada como la primera etapa para la consecución del objetivo del afectado. Esta demanda debe ser presentada a través de un escrito inicial en el cual se pide la intervención de los órganos jurisdiccionales para la actuación de una norma sustantiva concreta. Es importante recordar que, en el caso del recurso administrativo, se ejerce una petición, y en el caso del contencioso administrativo, se ejerce una acción.
Existe una confusión común entre demanda y acción. Podemos diferenciarlas con base a que la demanda es el inicio de una etapa procesal. Mientras tanto, la acción constituye un derecho. Este derecho debe encontrarse presente para poder invocar una demanda para dar principio a un proceso. Existe otro concepto que se presta a confusión dentro de la figura procesal: La pretensión. Esta debe ser entendida como la exigencia de que un interés ajeno se subordine al propio. Es la parte contraria del litigio: mientras la demanda es actividades de las partes hacia el juez.
La demanda y el derecho de petición también son elementos a considerar dentro del contencioso administrativo. Los ciudadanos deben dirigirse hacia las autoridades por escrito, en forma pacífica y respetuosa. A toda petición deber corresponder un acuerdo escrito por parte de la autoridad a quien se haya dirigido y ésta deberá darla a conocer en breve término al demandante.
Desafortunadamente, el mandato constitucional no establece un término cierto para dar la respuesta al concursante. Jurisprudencias han establecido que si pasa un término de cuatro meses sin contestación recibida por parte de la autoridad, el afectado entenderá como violada su garantía individual establecida en el citado Artículo 8 Constitucional. Dentro del juicio contencioso administrativo existen diversas etapas.
En primera lugar, la presentación de la demanda. Es muy importante indicar en esta etapa el acto a impugnar, la autoridad ante quien se va a impugnar, la autoridad que generó el acto de molestia, los agravios que se sufran con la resolución, las pruebas que desvirtúen el hecho establecido y, también, si existen terceros afectados.
La demanda deberá presentarse dentro de los 45 días siguientes a la notificación del acto a impugnar. En el caso de que se impugne una negativa ficta se contará con un plazo adicional de 90 días o más, hasta en tanto no se
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