Constitucion De La Republica Federal De Centro-america
Enviado por dilson • 5 de Febrero de 2012 • 8.351 Palabras (34 Páginas) • 1.036 Visitas
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE CENTRO-AMÉRICA
(22 de Noviembre de 1824)
En el nombre del Ser Supremo, Autor de las Sociedades y Legislador del Universo.
Congregados en asamblea nacional constituyente nosotros los Representantes del pueblo de Centro–américa, cumpliendo con sus deseos y en uso de sus soberanos derechos, decretamos la siguiente constitución para promover su felicidad; sostenerla en el mayor goce posible de sus facultades; afianzar los derechos del hombre y del ciudadano sobre los principios inalterables de libertad, igualdad, seguridad y propiedad; establecer el orden público, y formar una perfecta federación.
TÍTULO I
DE LA NACIÓN Y DE SU TERRITORIO
SECCIÓN 1
De la Nación
Art. 1.- El pueblo de la República federal de Centro América es soberano e independiente.
Art. 2.- Es esencialmente soberano y su primer objeto la conservación de la libertad, igualdad, seguridad y propiedad.
Art. 3.- Forman el pueblo de la República todos sus habitantes.
Art. 4.- Están obligados a obedecer y respetar la ley, a servir y defender la patria con las armas y a contribuir proporcionalmente para los gastos públicos sin exención ni privilegio alguno.
SECCIÓN 2
Del Territorio
Art. 5.- El territorio de la República es el mismo que antes comprendía el antiguo reyno de Guatemala, a excepción de la provincia de Chiapas.
Art. 6.- La federación se compone actualmente de cinco estados que son: Costarrica, Nicaragua, Honduras, el Salvador y Guatemala. La Provincia de Chiapas se tendrá por Estado en la Federación cuando libremente se una.
Art. 7.- La demarcación del interior de los estados se hará por una ley constitucional con presencia de los datos necesarios.
TÍTULO II
DEL GOBIERNO, DE LA RELIGIÓN Y DE LOS CIUDADANOS
SECCIÓN 1
Del Gobierno y de la Religión
Art. 8.- El gobierno de la República: es popular, representativo, federal.
Art. 9.- La República se denomina: Federación de Centro América.
Art. 10.- Cada uno de los Estados que la componen es libre e independiente en su gobierno y administración interior; y les corresponde todo el poder que por la Constitución no estuviere conferido a las autoridades federales.
Art. 11.- Su religión es: la católica apostólica romana, con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra.
Art. 12.- La República es un asilo sagrado para todo extrangero y la patria de todo el que quiera residir en su territorio.
SECCIÓN 2
De los Ciudadanos
Art. 13.- Todo hombre es libre en la República. No puede ser esclavo el que se acoja a sus leyes, ni ciudadano el que trafique en esclavos.
Art. 14.- Son Ciudadanos todos los habitantes de la República naturales de país, o naturalizados en él que fueren casados, o mayores de diez y ocho años, siempre que ejerzan alguna profesión útil o tengan medios conocidos de subsistencia.
Art. 15.- El Congreso concederá cartas de naturaleza a los extrangeros que manifiesten a la autoridad local designio de radicarse en la República:
1.- Por servicios relevantes hechos a la nación y designados por la ley.
2.- Por cualquiera invención útil, y por el exercicio de alguna ciencia, arte u oficio no establecidos aun en el país, o mejora notable de una industria conocida.
3.- Por vecindad de cinco años.
4.- Por la de tres a los que vinieren a radicarse con sus familias, a los que contrajeren matrimonio en la República, y a los que adquirieren bienes raíces del valor y la clase que determine la ley.
Art. 16.- También son naturales los nacidos en país extranjero de ciudadanos de Centro-américa, siempre que sus padres estén al servicio de la República, o quando su ausencia no pasare de cinco años y fuere con noticia del gobierno.
Art. 17.- Son naturalizados los españoles y cualesquiera extrangeros que hallandose radicados en algún punto del territorio de la República al proclamar su independencia, la hubieren jurado.
Art. 18.- Todo el que fuere nacido en las Repúblicas de América y viniere a radicarse a la Federación, se tendra por naturalizado en ella desde el momento en que manifieste su designio ante la autoridad local.
Art. 19.- Los ciudadanos de un estado tienen expedito el exercicio de la ciudadania en cualquier otro de la Federación.
Art. 20.- Pierden la calidad de ciudadanos:
1.- Los que admitieren empleo o aceptaren pensiones, distintivos o títulos hereditarios de otro gobierno; o personales sin licencia del Congreso;
2.- Los sentenciados por delitos que según la ley merezcan pena más que correccional, si no obtuvieren rehabilitación.
Art. 21.- Se suspenden los derechos de ciudadano:
1.- Por proceso criminal en que se haya proveído auto de prisión por delito que según la ley merezca pena más que correccional.
2.- Por ser deudor fraudulento declarado, o deudor a las rentas públicas y judicialmente requerido de pago.
3.- Por conducta notoriamente viciada.
4.- Por incapacidad física o moral judicialmente calificada.
5.- Por el estado de sirviente doméstico cerca de la persona.
Art. 22.- Solo los ciudadanos en exercicio pueden obtener oficios en la República.
TÍTULO III
DE LA ELECCIÓN DE LAS SUPREMAS AUTORIDADES FEDERALES
SECCIÓN 1
De las elecciones en general
Art. 23.- Las asambleas de los estados dividirán su población con la posible exactitud y comodidad en juntas populares, en distritos y en departamentos.
Art. 24.- Las juntas populares se componen de ciudadanos en el exercicio de sus derechos: las juntas de distrito, de los electores nombrados por las juntas populares; y las juntas de departamento, de los electores nombrados por las Juntas de distrito.
Art. 25.- Toda junta será organizada por un Directorio compuesto de un presidente, dos secretarios y dos escrutadores, elegidos por ella misma.
Art. 26.- Las acusaciones sobre fuerza, cohecho o soborno en los sufragantes hechas en el acto de elección serán determinadas por el Directorio con cuatro hombres buenos nombrados entre
...