Constitucion Politica
Enviado por CAROCARO • 9 de Agosto de 2014 • 1.996 Palabras (8 Páginas) • 224 Visitas
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 28659-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 1, 4, 37, 39, 239, 240, 244, 355, 356, 363 y 364 de la Ley General de Salud y 28 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1°—Que en beneficio de la salud de las personas, corresponde al Ministerio de Salud, velar porque los establecimientos donde se expendan y almacenen agroquímicos, reúnan las condiciones físico sanitarias y las normas de seguridad adecuadas, a fin de que se disminuya en lo posible el riesgo para la salud y la seguridad de las personas que están expuestas al riesgo.
2°—Que la experiencia y los nuevos conocimientos técnicos, han determinado la necesidad de adecuar la reglamentación existente en el campo.
3°—Que la mayoría de los plaguicidas han sido clasificados por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente como sustancias altamente tóxicas; siendo algunos de ellos, además, productos inflamables, corrosivos y volátiles.
4°—Que se hace necesario y oportuno emitir nuevas normas que regulen lo referente a expendios y bodegas de agroquímicos. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento de Expendios y Bodegas de Agroquímicos
Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a los expendios y bodegas de agroquímicos, como parte del proceso de control a cargo del Ministerio de Salud.
Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento entiéndase por:
Agroquímico: Productos fertilizantes y plaguicidas utilizados en la agricultura.
Bodega de agroquímicos: El local destinado a guardar o almacenar agroquímicos.
Clausura: Cierre total o parcial, temporal o definitivo, que la autoridad competente hace de un establecimiento.
Ducha de emergencia: Es una ducha que posee un dispositivo de accionar inmediato, que cuenta con su respectivo
Drenaje y está demarcada para que se respete su espacio.
Equipo de protección personal: Todos aquellos artículos necesarios para la realización de las diferentes actividades
Laborales, en forma segura.
Expendio de agroquímicos: Todo establecimiento comercial que se dedique a la venta de agroquímicos al por mayor o al detalle.
Fuente lavaojos: Es una fuente que posee un dispositivo de accionar inmediato, que tiene dos conductos que liberan agua potable en un ángulo pequeño, similar a la distancia entre los ojos o un poco más; el chorro de agua debe ser moderado pero constante y contar con una pileta recolectora del agua.
Fertilizante: Todo producto orgánico o inorgánico, natural o sintético, que aplicado al suelo o al follaje de las plantas, suministra uno o más nutrientes, para favorecer su crecimiento y desarrollo.
Fuente superficial de agua: Todo sitio en el que brote, se mantenga o circule agua, ya sea manantial, río, quebrada, lago, embalse, canal o tanque de abastecimiento.
Fuente subterránea de agua: Todo sitio en el que brote agua a nivel subterráneo, incluyendo los pozos de agua.
Ministerio: Ministerio de Salud.
Plaguicida: Cualquier agente, sustancia o mezcla de sustancias, de naturaleza química o biológica, que se destine a combatir, controlar, prevenir, atenuar, repeler o regular la acción de cualquier forma de vida, animal o vegetal, que afecte a las plantas o sus cosechas. Por extensión, incluye las sustancias químicas o mezclas de sustancias de naturaleza química o biológica, que se usen como reguladores del crecimiento, defoliantes o repelentes.
Producto grado técnico: Producto químico para uso industrial, con pureza menor que la de un producto grado reactivo, o de un producto designado como químicamente puro.
Ropa de trabajo: Atuendos utilizados exclusivamente en las labores que se realizan en los establecimientos aquí regulados.
Ventilación cruzada: Ventilación producida por aberturas en diferentes puntos del local, que permita la entrada, circulación y salida de aire. Las aberturas se ubican en los niveles bajos (cerca del piso), a niveles medios (a más de un metro) y a nivel alto (en el techo).
Ventilación forzada: Ventilación producida por medios mecánicos.
Artículo 3°—Ubicación. Los expendios y bodegas de agroquímicos, deberán observar las siguientes disposiciones:
a) Establecimientos que no reempaquen o reenvasen agroquímicos:
- Guardar una distancia mínima de 3 metros del límite de propiedad y de la vía pública.
- Guardar una distancia mínima de 3 metros de otras edificaciones existentes en el mismo terreno, excepto cuando el edificio o locales vecinos estén dedicados a actividades afines o compatibles.
- Estar ubicados frente a vía pública o, en su defecto, contar con un camino de acceso a ella, de un ancho no menor de 5 metros.
b) Establecimientos que reempaquen o reenvasen agroquímicos: - Guardar una distancia mínima de 10 metros del limite de propiedad, de la vía pública u otras edificaciones existentes en el mismo terreno.
- Estar ubicados frente a vía pública o, en su defecto, contar con un camino de acceso a ella, de un ancho no menor de 5 metros.
En ambos casos y en relación con la protección de las fuentes de agua superficiales o subterráneas, los establecimientos aquí regulados deberán guardar, como mínimo, las distancias contempladas en la Ley Forestal y demás normativa vigente.
De igual manera, ningún expendio o bodega de agroquímicos podrá ubicarse a menos de 50 metros de un centro educativo, hospital o clínica.
Artículo 4°—Condiciones físico sanitarias de las instalaciones. Los establecimientos que expendan o almacenen agroquímicos, deberán reunir las siguientes condiciones físico-sanitarias:
a) Pisos, paredes, mezanines y estructuras internas, construidos con materiales resistentes al fuego, lisos, no porosos y que no se reblandezcan al entrar en contacto con el agua, o los productos que se almacenen.
b) Sistema adecuado de retención de derrames, incluyendo la disponibilidad de recipientes vacíos, palas y material absorbente (adecuado para el tipo de productos que se manejen). Estos implementos estarán ubicados en un área de fácil acceso, para su rápida utilización; estarán debidamente rotulados y serán utilizados exclusivamente con este propósito.
c) Pisos con un desnivel del 1%, dirigido hacia el sistema de
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