Constitucional
Enviado por paolapatric • 16 de Marzo de 2015 • 5.185 Palabras (21 Páginas) • 164 Visitas
1. Legalidad Administrativa :
La Constitución precisa el carácter sub legal de la actividad administrativa, en su artículo 137, cuando establece el principio de la legalidad, con el que se impide que ésta invada la esfera de regulaciones que la Constitución encarga con carácter de reserva legal al legislador, tales como la creación de leyes, impuestos, contribuciones, sanciones o faltas administrativas ni limitar los derechos constitucionales salvo en los casos previstos en la propia Constitución. Se dice entonces que estamos en presencia de una administración reglada, es decir, obligada a cumplir TODO aquello que le impone la Ley, y NADA puede hacer cuando no tiene base legal. Este criterio definitorio, tiene su contrapartida en el principio “pro libertatis”, que implicaría que los particulares, pueden realizar todos aquellos actos que no estén expresamente prohibidos por la Ley.
Este concepto nació como consecuencia de la expresión de la voluntad del pueblo expuesta por Rousseau y la división de poderes de Montesquieu, con influencia de la teoría de los derechos naturales desarrollada por Locke, e intenta dilucidar la relación en que está la administración con el derecho. Positivamente implica la exigencia, para toda actividad administrativa, de una habilitación legislativa formal, como consecuencia de la llamada reserva legal o fundada en una norma de derecho consuetudinario.
Actos sometidos al principio de legalidad. En principio, todos los actos administrativos están sujetos al principio de la legalidad, sin embargo, la tesis de la discrecionalidad administrativa admite que las razones de conveniencia y oportunidad son una forma de morigerar dicho principio. También escapan, cuando menos del control de legalidad previo los actos que dicta la administración bajo circunstancias excepcionales.
La primera y fundamental consecuencia del principio de legalidad administrativa es el sometimiento al control jurisdiccional y la aplicación práctica del principio de la responsabilidad administrativa.
El artículo 3 de la Constitución de 1999, establece como fines esenciales del estado, la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos, y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución, y, además establece como medios y proceso para alcanzar esos fines la educación y el trabajo.- Con ese texto, la constituyente acogió un criterio ecléctico, amplio y programático, que resume los criterios doctrinarios tradicionales: El Orgánico y Subjetivo que atiende a los sujetos de derecho con respecto a los órganos que por su naturaleza cumplen el objetivo supremo del estado, es decir el bien común; El Material objetivo o funcional, que clasifica las funciones del estado desglosándolo en ramas para establecer las funciones orgánicas; y, el criterio Mixto, que pretende clasificar las funciones del estado, de acuerdo a la finalidad de sus órganos con respecto a los sujetos de derecho. Estos criterios de funcionalidad, nada aportan a la comprensión del tema, salvo como intento doctrinario por encasillar las funciones del estado desde un punto de vista formal, lo cual a nuestro modo de ver, adolece de utilidad práctica ante el principio de legalidad, es decir, que podemos decir con absoluta precisión que las funciones del estado son todas aquellas que le son atribuidas por la Constitución y Leyes de la República.
Fuentes de la legalidad administrativa:
Fuentes Escritas: Además de la Constitución y las leyes, son fuentes de la legalidad administrativa: Los decretos. Son los que dicta el Presidente de la República en ejercicio de funciones que le son propias tales como nombramientos de ministros, reglamentación de leyes, convocatorias a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, créditos adicionales, concesión de indultos y otros. A diferencia de los decretos leyes, mediante los cuales se establecen reglas de derecho sobre materias propias de la Ley formal, en situaciones de habilitación, emergencia o anomalía social.-
Los instructivos presidenciales. Son instrucciones de servicio emanados del Presidente de la República, sin refrendo y dirigidos a los órganos de la administración, están fundamentados en el deber de obediencia y en la organización jerárquica de la administración. Tienen fuera jurídica limitada al campo interno de la administración y no son vinculantes para los administrados.
Las resoluciones administrativas. Son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los Ministros por disposición del Presidente de la República o por disposición especifica de la Ley. Deben ser suscritas por el Ministro respectivo, sin embargo cuando la materia corresponda a más de un ministro, deberá ser suscrita por todos a los que concierna. Forman un cuerpo de precedentes que pueden ser invocados por los administrados y eventualmente son tomados en cuenta para decisiones de casos similares.-
Fuentes no escritas: La jurisprudencia administrativa. No es de obligatorio acatamiento salvo cuando está contenida en sentencias de la Sala Constitucional o cuando expresamente así conste en el propio cuerpo de la sentencia si son proferidas en recursos de carácter particular.
Los principios generales del derecho Administrativo. Son un conjunto de normas fundamentales que orientan el sistema de legislación nacional. Igualmente establecidos como fuente supletoria para la interpretación de las normas en el artículo 4 del Código Civil. Tienen prelación sobre la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.-
En el derecho romano, estaban conformados y orientados por los postulados primarios de toda conducta humana: Honeste vivere, altere non laedere y quique sunt tribuere, atribuidos a Ulpiano.-
La costumbre administrativa (Propiamente dicha). Es la fuente no escrita del derecho, conocida como “inveterata consuetudo”, en su elemento material, como modo idéntico y permanente en el tiempo de obrar y, en su aspecto formal, como “opinio Iuris” que consiste en la convicción de la obligatoriedad jurídica de ese modo de actuar. A su lado, la costumbre administrativa impropia, considerada como un sub tipo de la costumbre, no constituye una fuente del derecho administrativo por faltar el elemento formal y más bien es relajamiento pragmático indeseable por ser fuente de corrupción administrativa.-
La Doctrina. Es la exposición científica hecha por especialistas, para la presentación de los problemas del derecho y de las soluciones propuestas, la sistematización de las normas y su interpretación. Es considerada una fuente indirecta
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