Constitucional
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Universidad Tecnológica de México
Facultad de Administración y Ciencias Sociales
Derecho (corporativo)
Materia. Bases Constitucionales
Catedrático. Carlos Orozco Patoni
Alumno. Juan Carlos Valencia Magos
No de Cuenta: 12600403
Indicé
Teoría de constitución…………………………………..................................................
Derecho constitucional…………………………………………………………................
Orden jurídico del Estado………………………………….............................................
Poder constituyente………………………………………………………………………
Fuentes constitucionales del derecho………………………........................................
Formas de estado y de gobierno……………………………………..............................
División de poderes………………………………………………....................................
TEMA: TEORIA DE LA CONSTITUCION.
Latín Consitutio onis: Fundar; Constituir, Organizar = Substancialmente todo lo que respecta al Estado.
DERECHO CONSTITUCIONAL: En sentido amplio es un conjunto de normas que constituyen la base y los principios generales de otras disciplinas jurídicas y contiene aspectos dogmáticos orgánicos de procedimiento para la creación, modificación y abrogación de las normas jurídicas vigentes en el Estado.
Principios generales de otras disciplinas.
Parte dogmática- Derecho de Gobernados (1ª al 29)
Parte orgánica - Poder Público en México = Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial
Procedimiento = Creación; Modificación, y 3ª Abrogación > Las normas vigentes son Art. 135 Constitucional
DERECHO CONSTITUCIONAL: En el Sentido estricto, es concreto, se refiere a una rama determinada del Derecho, es decir, es una disciplina como cualquier otra, con la única diferencia que jerárquicamente, es superior a todos ellos.
Es una rama del Derecho pero superior a todas las Disciplinas.
DERECHO CONSTITUCIONAL-, El Dr. Jorge Carpizo McGregor:
Es la disciplina que estudia las normas que configuran la forma y sistema de gobierno, la creación, organización y atribuciones de competencia de los órganos del propio gobierno y garantiza al individuo un mínimo de seguridad jurídica y económica.
Disciplina jurídica.
Parte orgánica >y competencia de los órganos.
Parte dogmática > derecho de los gobernados.
Seguridad Jurídica > (aplica a derecho)
Seguridad económica > Forma de vida digna y decorosa)
SEGURIDAD JURÍDICA: Implica que todos los individuos gozar de todos los Derechos individuales que son reconocidos y que el Estado a Través de las autoridades están obligados a respetar, independientemente de su situación social, étnica o económica.
SEGURIDAD ECONOMICA: Implica que los gobernados disfruten de una vida digna y decorosa por lo que el Estado está obligado a proteger a los sectores más vulnerables de la sociedad como son los obreros campesinos.
DERECHO CONSTITUCIONAL DEL DOCTOR BURGOA ORIHUELA
Es un conjunto de normas jurídicas de carácter fundamental y supremo del Estado que confirman los principios socio-económicos en que se basa la organización y la teleología estatal, establece su forma y la de su gobierno, regulan la creación y estructura de sus órganos primarios y establecen sustantivamente y controlan adjetivamente el poder público del Estado en beneficio de los gobernados.
CONCEPTO DE CONSTITUCIONAL DE BURGOA
Los principios socioeconómicos en donde deben intervenir el Sector Público, el Sector Privado y el Sector Social.
Público - Estado.
Privado - Industrias, comerciantes y empresario
Social - Población --
TELEOLOGIA ESTATAL (fines del estado)
Tiene que brindar seguridad, asistencia social, etc. Que deben buscar que los gobernados tengamos, seguridad.
PARTE ORGANICA Organización estructura funcional del Poder Público.
ORGANOS PRIMARIOS: Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
REGULA SUSTANCIALMENTE: La Constitución de da el orden jurídico para que se pueda sustentar todo lo demás
ORDEN JURIDICO DEL ESTADO.
Implica al conjunto de normas jurídicas de diferente naturaleza y jerarquía formando todas ellas una pluralidad que se relaciona entre sí para constituir una unidad.
Las normas constitucionales forman el cuerpo normativo llamado Constitución, en donde se establecen los derechos subjetivos públicos de los gobernados así como la organización y funcionamiento del Estado.
LEYES SECUNDARIAS tienen su base en la Constitución
I.- Constitución
AMBITO II.- Tratados Internacionales y leyes generales
FEDERAL III.- Constituciones locales, leyes ordinarias; leyes orgánicas;
Reglamentos; Normas Individualizadas
II.- TRATADOS INTERNACIONALES: Las suscribe el Presidente de la República aprobado por el Senado y hablar de Leyes Federales es hablar del Congreso de la Unión (Cámara de Diputados, Cámara de Senadores)
III.- CONSTITUCIONES LOCALES: Cada entidad Federativa van a hacer sus propias Constituciones ordinarias apegadas a la Magna y también hay Poder Ejecutivo = Gobernador, Poder Legislativo = diputados, NO HAY SENADORES y en lo que comprende el Poder Judicial = Tribunal Superior de Justicia.
En cuanto a las leyes ordinarias también cuentan con Código Civil del Estado, Código Penal del Estado, etc. Por lo tanto también hay normas orgánicas.
EN EL AMBITO LOCAL SE PUEDE TOMAR DE LA MISMA
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