Constitucional
Enviado por anakary309 • 9 de Junio de 2013 • 2.227 Palabras (9 Páginas) • 228 Visitas
A. Definición de los Privilegios Parlamentarios:
Los Privilegios Parlamentarios los podríamos definir como un conjunto de disposiciones
constitucionales que van a garantizar la actividad de las Cámaras Legislativas,
colectivamente, o la de los Parlamentarios, personalmente; protegiéndolos de una manera
muy especial, a fin de que puedan realizar a cabalidad sus funciones, evitando cualquier
Interferencia de los otros órganos del Estado o de algún particular.
B. Justificación de los Privilegios Parlamentarios:
Por ser el Congreso el órgano constitucional encargado de ejercer la función legislativa y la
de control de la administración pública, el constituyente lo rodeó, tanto a él como a sus
Integrantes, de una serie de prerrogativas, que los hacen ser diferentes, constituyendo de esta
II. MARCO CONSTITUCIONAL DE LOS PRIVILEGIOS PARLAMENTARIOS.
Nuestro texto Constitucional prevé tanto los Privilegios Parlamentarios de Orden Colectivo
como los del tipo personal.
Los Privilegios Parlamentarios de orden colectivo, son protecciones que el orden
Constitucional otorga al Congreso como órgano, es decir le garantiza a las Cámaras su plena
autonomía para el ejercicio de su función legislativa y de control de la administración pública, rodeándolo de una serie de facultades especiales que lo colocan por encima de los
controles ordinarios.
El artículo 158 de la Constitución Nacional señala que "son atribuciones privativas de cada
uno de los cuerpos legislativos":
1. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan para quienes lo
infrinjan. La separación temporal de un Senador o Diputado sólo podrá acordarse por
el voto de las dos terceras partes de los presentes;
2. Calificar a sus miembros y conocer de sus renuncias;
3. Organizar su servicio de policía;
4. Remover los obstáculos que se opongan al ejercicio de sus funciones.
5. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos con base a la partida anual que se fije en
la ley respectiva;
6. Ejecutar y mandar ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y a las
funciones privativas anteriormente enunciadas.
El constituyente a fin de garantizarle al Organo Legislativo su actuación, señala en el artículo
159, lo siguiente: "Los actos de los cuerpos legislativos en ejercicio de sus funciones privativas no estarán sometidos al veto, examen o control de los otros poderes salvo lo que esta
Constitución establece sobre extralimitación de atribuciones".
De tal manera que de acuerdo a lo previsto en este artículo sólo es posible recurrir contra un
acto de las Cámaras en ejercicio de sus funciones privativas, únicamente en el caso de que
exista extralimitación de funciones.
Nuestro Constituyente permite a los Cuerpos Legislativos actuar sin trabas ni interferencias
en su funcionamiento, estableciéndole como único límite el señalado en la propia
Constitución y es por ello que podemos afirmar que este es un privilegio que se le acuerda al
órgano Legislativo.
Asimismo nuestra Constitución establece los privilegios personales que van a amparar a los
miembros de las Cámaras enfocados en su naturaleza particular; estas prerrogativas se
establecen, no en interés personal del congresante, sino con la finalidad de garantizar la
independencia de las Cámaras.
Estas prerrogativas que amparan a la persona del parlamentario son la Irresponsabilidad o
Impunidad, consagrada en el artículo 142, el cual expresa: "No podrá exigirse
responsabilidad en ningún tiempo a los Senadores ni a los Diputados por votos y opiniones
emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante el respectivo cuerpo de
acuerdo con esta Constitución y los reglamentos". Y la Inmunidad Procesal, prevista en el
artículo 143, que reza: "Los Senadores y Diputados gozarán de inmunidad desde la fecha de
su proclamación hasta veinte días después de concluido su mandato o de la renuncia del
mismo, y en consecuencia, no podrán ser arrestados, detenidos, confinados, ni sometidos a
juicio penal, o registro personal o domiciliario, ni coartados en el ejercicio de sus
funciones...".
A nivel estadal también son consagradas estas garantías de tipo personal, así vemos como en
la Constitución del Estado Carabobo se establece la irresponsabilidad para los Diputados a la
Asamblea Legislativa o miembros de su Comisión Delegada, por votos y opiniones emitidos
en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante el cuerpo de acuerdo con esta
Constitución y las disposiciones reglamentarias.
Dicha Constitución también reproduce la norma constitucional referida a la inmunidad de los
Diputados de la Asamblea Legislativa, dentro del territorio del estado, desde 10 días antes de
comenzar las sesiones hasta 10 días después de concluir estas o separarse del ejercicio de sus funciones. En este sentido no podrán ser arrestados, detenidos, confinados, ni sometidos a
juicio penal, a registro personal o domiciliario, ni coartados en el ejercicio de sus funciones.
A. Privilegios Parlamentarios Colectivos: Atribuciones Privativas de los cuerpos
legislativos.
Los Privilegios Parlamentarios Colectivos están consagrados en nuestra Constitución al
enunciar ésta las atribuciones privativas de los cuerpos legislativos. En el artículo 158 se
señalan dichas atribuciones, las cuales analizaremos de seguidas:
1. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan para quienes lo
infrinjan. Esta autonomía reglamentaria consiste en el derecho que tiene cada Cámara,
las Cámaras en sesión conjunta y la Comisión Delegada, de darse su propio
reglamento, así como las sanciones aplicables no solamente a los miembros del
Congreso cuando violen las reglas del debate; sino también a los espectadores en caso
de alterar el orden de las sesiones o atentar contra el cuerpo o alguno de sus
integrantes.
El constituyente quiso garantizar que la separación de un congresante de la Cámara no
quedara a la voluntad reglamentaria y señaló que para la separación temporal de un Senador o
Diputado sólo podrá ser acordada por el voto de las dos terceras partes de los diputados o
senadores, según el caso.
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