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Constitucionalismo local: facultades coincidentes

dbarry1073Ensayo26 de Febrero de 2016

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TEMA CONSTITUCIONALISMO LOCAL FACULTADES COINCIDENTES

  1. FEDERALISMO EN MEXICO

En nuestro país existen dos fuentes de autoridad, dos esferas de gobierno la federal y la local, estas coexisten, son de igual jerarquía, ambas están sometidas al mandato supremo de nuestra carta magna, donde están creados y regulados en su organización y funcionamiento, estableciendo obligaciones, así como otorgando facultades a los poderes federales  para intervenir en la vida institucional de las entidades que conforman el sistema federal, Felipe Tena Ramírez, señala al respecto: Central y Regional, engendra la consecuencia de que ambos ordenes son coextensos, de idéntica jerarquía por lo que uno no puede prevalecer por sí mismo sobre otro. Sobre los dos está la constitución y en caso de conflicto, entre uno y otro, subsistirá como valido el que este de acuerdo con aquella. Pero la igualdad de los dos órdenes sobre la que reposa el sistema, con su consecuencia inevitable de posibilidad de conflictos, entre los dos no debe entenderse en el sentido de que la realidad subyacente llamada nación se fracciona en las entidades federativas. El sistema federal no es sino una forma de gobierno, una técnica para organizar a los poderes públicos, así tome en cuenta para hacerlos circunstancias regionales[1].

  1. DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS

El principio de competencia normativa, es el que sirve para ordenar las relaciones entre los diversos centros de producción normativa dentro del estado Federal, este principio, de competencia, crea una división estableciendo una distribución de poder entre los poderes federales y locales.

En México, la distribución de competencias es definida por la Constitución General de la República.  El artículo 124 Constitucional  establece la distribución de competencias.

“Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”

Las facultades de los poderes federales, están expresamente conferidas en el artículo 73, se establecen las facultades de la unión para legislar, en ella se delimitan las materias que son competencia de las autoridades federales.

  1. 2.1 FACULTADES EXPLICITAS Y FACULTADES IMPLICITAS

FACULTADES EXPLICITAS: Son aquellas que de manera directa y específica, enumera la Constitución.


Las facultades expresas han sido concebidas en una triple concepción como concepto opuesto a las facultades implícita, como forma de atribución de competencias de los funcionarios Federales, como elemento de garantía de autoridad competente

I. COMO CONCEPTO OPUESTO A LAS FACULTADES IMPLÍCITAS. En este primer caso, se debe entender que son facultades expresas aquellas que se establecen en las primeras 29 fracciones del artículo 73 y en otros dispositivos constitucionales a favor del Congreso de la Unión, del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, siendo su particularidad que todas las atribuciones deben encontrarse claramente identificadas y pronunciadas en el texto constitucional.

II. COMO FORMA DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS FEDERALES. Para este supuesto debemos atender al artículo 124 Constitucional y su interpretación, ya que lo que no se encuentre expresamente reservado a los funcionarios federales se entiende reservado a los estados. De esta manera los órganos federales actúan en uso de facultades expresas, lo que significa que tienen la competencia derivada, mientras que las entidades federativas conservan la original.

III. COMO ELEMENTO DE GARANTÍA DE AUTORIDAD COMPENTENTE. Finalmente, las facultades expresas deben atender a lo previsto en la garantía individual prevista en el artículo 16 Constitucional, ya que todo acto de molestia contra los particulares deberá ser emitido por autoridad competente, lo que implica que los gobernados sólo pueden ser incomodados a través del ejercicio de una facultad expresa de alguno de los Órganos de gobierno.

 
De lo indicado anteriormente, podemos decir que las manifestaciones y tendencias de la actuación del Presidente de la República, se encontrarían sustentadas, básicamente, en las dos primeras acepciones del término.

FACULTADES IMPLICITAS: Son las que el poder legislativo, pude concederse así mismo, como medio necesario para ejercer una facultad explicita, estas están señaladas en el articulo 73 fracc. XXX, de la Constitución:

“El congreso tiene facultad:

 XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.”

.

Estas mismas, fueron definidas por Felipe Tena Ramírez como aquellas en las que el poder legislativo puede concederse a sí mismo o a cualquiera de los otros poderes federales como medio necesario para ejercer alguna de las facultades explícitas. Cabe indicar que este concepto ha sido enriquecido y por extensión se ha llevado a los poderes Ejecutivo y Judicial.
Así entonces, debemos entender que las facultades implícitas se encuentran totalmente vinculadas con las facultades explícitas, ya que las primeras derivas de las segundas. En el mismo tenor lo señala el maestro Tena Ramírez, quien además indica que para que las facultades implícitas sean otorgadas es indispensable el cumplimiento de los siguientes 3 requisitos:

1. La existencia de una facultad explícita que por sí sola no podrá ejercerse;

2. La relación de medio necesario respecto a fin, entre la facultad implícita y el ejercicio de la facultad explícita, de suerte que sin la primera no podría alcanzarse el uso de la segunda.

  1. El reconocimiento por el Congreso de la Unión de la necesidad de la facultad implícita y su otorgamiento por el mismo congreso al poder que de ella necesita.

La regla general de distribución de competencias, nos indica, cuando alguna materia es federal, o cuando es materia de las entidades federativas, si es una competencia federal, estará expresamente otorgada por nuestra Constitución, si no esta otorgada a la federación, es materia de las entidades federativas, existe la posibilidad de que alguna facultad se otorgue poderes federales derivadas de facultades implícitas otorgadas a la Federación.

  1. FACULTADES  COINCIDENTES

Las facultades coincidentes, son aquellas que en forma simultánea ejercen la federación y las entidades federativas, en la misma materia, siendo estas una excepción a la regla general de competencias del Art. 124 constitucional, o constituyen excepciones a la regla de distribución de competencias[2] .

Excepcionalmente, la constitución  prevé una alteración de la distribución competencial genérica descrita, al establecer en determinadas materias una concurrencia entre las autoridades federales, las estatales y las municipales-lo que se ha llamado por Zagrebelsky “paralelismo de las competencias”-, son las llamadas facultades coincidentes o concurrentes, que se ejercen símultáneamente por la Federación, por los Estados y por los Municipios[3].

En nuestro artículo 133 Constitucional  se establece la jerarquía de normas Constitucionales.

ART. 133

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la Republica, con aprobación del Senado, serán la ley Suprema de toda la unión. Los jueces de cada Estado, se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

En base a esta jerarquía, las leyes generales que distribuyen competencias para la federación y las entidades federativas, operan en una facultad coincidente entre estas.

En el sistema Federal mexicano en el caso de las facultades coincidentes, impera cierta prevalencia de la federación, respecto a las entidades federativas, ya que una ley creada expedida por el congreso, a la vez que es legisladora federal, en materia de coincidentes, distribuye las competencias entre la federación y los estados.

Las facultades coincidentes o concurrentes, pueden tomar, principalmente tres formas distintas:

  1. Simultaneidad Reguladora absoluta: es decir que coexistan a la vez y de forma indistinta leyes federales, locales en una misma materia:

Ejemplo:

Art. 117 Constitucional “El congreso de la unión y las legislaturas de los estados dictarán desde luego leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.

Art. 18 Párrafo cuarto: “La federación y los gobiernos de los Estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores.

  1. Simultaneidad parcial, en tanto la Constitución asigne algunos aspectos de una materia a la Federación y otra a las entidades federativas. Este es el caso de salud, en el que la federación puede legislar sobre “salubridad general”  y los estados sobre “Salubridad local”. y en el de Vías de comunicación, en el que la Federación legisla sobre vías generales de comunicación y las entidades federativas sobre vías locales

ART. 73 FRACC. XVI Y FRACC. XVII

XVI “Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la Republica.

XVII  “Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

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