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Constitucionalizacion de los derechos humanos.


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2016  •  Monografía  •  7.290 Palabras (30 Páginas)  •  367 Visitas

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DOGMÁTICA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

Existe una teoría de los derechos humanos crecientemente desarrollada en los últimos decenios. En efecto, luego de la Segunda Guerra Mundial y como consecuencia de los horrores ocurridos durante la guerra, se formó una corriente de opinión internacional que preconizó un nuevo orden mundial de paz y respeto a la vida, con lo 'que se produjo la aparición de un derecho internacional positivo que dio efectiva protección legal a los derechos de las personas.

La Organización de Naciones Unidas asumió la tarea de producir una legislación internacional que, a través de diversos tratados, sistematiza y da contenido a los diversos derechos fundamentales. Este proceso comenzó con la misma aprobación de la Carta de la ONU en 1946 y siguió, un poco después, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948. Luego, se ha producido un desarrollo continuo de todos estos derechos y se han ido incorporando otros que aparecen con el devenir de lo humano. Los documentos internacionales respectivos se han convertido en el trabajo principal de la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la progresiva creación de un derecho internacional de los derechos humanos.

En años recientes y al amparo de las normas internacionales mencionadas en el párrafo previo, la teoría de los derechos humanos ha conducido a que ámbitos y competencias que hacían de los conceptos tradicionales de soberanía y Estado nacional categorías cerradas e inamovibles, se abran al reconocimiento de una situación jurídica que relativiza esos conceptos cuando están de por medio los derechos de la persona humana, como una categoría efectivamente universal cuyo principio de eficacia jurídica es la legítima injerencia.

Las numerosas Constituciones aprobadas después de 1945 por los Estados, se han plegado a esta corriente y la tendencia mayoritaria es a reconocer constitucionalmente los derechos de las personas y a aceptar la existencia de un sistema internacional de protección de estos derechos, que genera obligaciones a los Estados que Forman parte de los órganos mundiales o regionales creados por el sistema.

El Perú se incorporó a esta corriente con sus Constituciones de 1979 y 1993 y no solo ha declarado los derechos de la persona sino que también ha establecido meca¬nismos y órganos de control constitucional. Ellos operan realizando la interpretación de la Constitución que mejor atienda el mantenimiento de esos derechos, o apelando a los recursos internacionales de los que, siendo el Perú parte, pasen a convertirse en mecanismos nacionales de mayor jerarquía jurídica.

De esta doctrina, nuestro Tribunal Constitucional ha tomado diversos aspectos sumamente importantes, que sirven como elementos complementarios de inter-prestación y de optimización de los derechos declarados. Para su desarrollo, hemos organizado los contenidos de las sentencias del Tribunal según un orden sistemático propio, juntando lo que tiene que ver entre sí. Esta tarea de ordenamiento de aquellos contenidos que están dispersos en la jurisprudencia constitucional, tal vez pueda servir para la mejor aplicación de todos los derechos constitucionales.

  1. DERECHOS HUMANOS, DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS CONSTITUCIONALES

Es frecuente el uso indistinto de las expresiones «derechos humanos», «derechos fundamentales» y «derechos constitucionales»; sin embargo, se hace necesario establecer algunas precisiones terminológicas sobre su significado y distintos alcances. Con mayor razón debido a que dichas expresiones son empleadas en diversos lugares de la Constitución de 1993.

Así, por ejemplo, la expresión «derechos humanos» es empleada en los artículos 14, 44, 56.1, así como en la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución. Mientras tanto, el Capítulo I, del Título 1 del texto constitucional lleva por título «Derechos fundamentales de la persona» y comprende sus tres primeros artículos. Adicionalmente, esta misma expresión, «derechos fundamentales», es empleada en los artículos 32, 74, 137.2, 139.4 y 149. Finalmente, se hace referencia a los «derechos constitucionales» en los artículos 23, 137.1, 162 y 200 de la Constitución.

Sobre la diferencia conceptual que existe entre las expresiones «derechos humanos» y «derechos fundamentales», se ha señalado lo siguiente:

(...] la expresión Derechos humanos sería una expresión que está reservada para significar los derechos del hombre recogidos en las distintas declaraciones y pactos internacionales sobre derechos. Mientras que la expresión Derechos fundamenta-les, estaría reservada para aludir a los derechos del hombre que han sido recogidos en el ordenamiento jurídico interno, generalmente en la primera de sus normas —la Constitución— y que gozan de una tutela jurídica reforzada (Castillo Córdova, 2005, p. 40).

Por tanto, cuando la Constitución de 1993 emplea ambas expresiones, no debe entenderse que alude a dos realidades distintas, pues la expresión «derechos funda-mentales» suele ser empleada para designar a aquellos derechos humanos que han sido positivizados en el ordenamiento interno.

De otro lado, la expresión «derechos constitucionales», como su nombre lo indica, alude al conjunto de derechos de la persona que son recogidos y garantizados por la norma constitucional. Por tanto, es posible afirmar que todos los derechos contenidos en la Carta de 1993 pueden ser considerados derechos constitucionales.

Ahora bien, como se ha señalado anteriormente, el Capítulo I, del Título I de la Constitución lleva por título: «Derechos fundamentales de la persona», con lo cual se podría pensar que se trata de los únicos derechos fundamentales que la Constitución vigente consagra. Sin embargo, este catálogo se amplía considerablemente en virtud de su artículo 3, que señala lo siguiente: «La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno».

En la medida en que la enumeración de los derechos fundamentales establecida en dicho capítulo no excluye a los demás derechos que la Constitución garantiza, autores como Castillo Córdova consideran que, en nuestro país, «todos los derechos recogidos en la constitución tienen un mismo reconocimiento y un mismo nivel de protección constitucional. ,Sea cual fuese la expresión empleada para designarlos —derechos fundamentales o derechos constitucionales lo cierto es que todos ellos deben ser denominados con la misma expresión» (Castillo Córdova, 2005, p. 67).

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