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Constituciones De Mexico


Enviado por   •  16 de Mayo de 2015  •  1.974 Palabras (8 Páginas)  •  200 Visitas

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TEORÍAS SUBJETIVAS

La teoría clásica, vigente en Francia considera la causa como un móvil o motivo abstracto, que es siempre idéntico en todos los contratos a diferencia del motivo en sentido estricto que varía en cada acto de acuerdo a las partes contratantes.

La teoría neocausalista, elaborada por Josserand, donde la causa ya no es un móvil abstracto, sino el móvil impulsivo y determinante por el cual el deudor asume la obligación en cada acto, esta teoría viene a identificar el concepto de causa con el de motivo o móvil concreto que impulsa a las partes a contraer obligaciones al celebrar un acto jurídico. Esta teoría no logra explicar la ausencia de la causa, hasta un loco actúa con un móvil.

TEORÍA OBJETIVAS

La doctrina Italiana identifica el concepto de causa con la finalidad objetiva del acto jurídico, acuerdo a estas teorías la causa consiste en la finalidad típica del acto jurídico o en la razón económica y jurídica del mismo, sin embargo pese a los diferentes matices de las teorías la causa es un elemento objetivo, que debe ser examinado desde el punto de vista del ordenamiento jurídico y perfectamente distinguible de los motivos de las partes. Estas teorías se ven imposibilitadas de

justificar el concepto de causa ilícita.

TEORÍA ECLÉCTICA

Se toma en cuenta una visión dual de la causa del acto jurídico, entendiendo que la causa es objetiva cuando se trata de determinar el valor de determinado acto de voluntad como jurídico, y la causa es subjetiva cuando se trata de conocer el

concepto de causa ilícita.

Un gran número de doctrinarios modernos, han establecido que la causa en un elemento que conlleva un doble aspecto: un aspecto objetivo que es idéntico al que le dan en la doctrina italiana y un aspecto subjetivo que permite incorporar los motivos ilícitos a la causa, de tal manera que se pueda establecer que un contrato con causa objetiva puede ser nulo por tener una causa ilícita.

El Código Civil para el estado de Colima prevé la nulidad de Matrimonios, Actas del estado civil, Testamentos y de Actos con fraude. Más adelante mencionaré en que artículos nos lo menciona.

DESARROLLO

DEFINICIÓN DE NULIDAD

En un sentido amplio el término nulidad puede emplearse para calificar a una situación como nula o en su defecto a una persona de inepta.

Por otro lado y específicamente a instancias del Derecho, la nulidad es una situación genérica de invalidez del acto jurídico, situación que genera que, ya sea una norma, un actor administrativo o jurídico cese de observar sus efectos jurídicos retrotrayéndose al momento de su creación. En tanto, para que una norma o acto logren esa nulidad que comentamos será necesario declarar la nulidad, expresa o tácita y entonces el vicio que lo afecta será coexistente a la celebración del mismo.

TIPOS DE NULIDAD

Vale destacar que siempre antes que sea declarada la nulidad de esa norma o acto, estos permanecerán eficaces, por esta cuestión es que la nulidad podrá ser irretroactiva (se conservan aquellos efectos producidos antes de la declaración de nulidad) o retroactiva (se pueden revertir los efectos producidos con anterioridad a la declaración de la nulidad).

Entonces, entre las características que singularizan a una nulidad se cuentan las siguientes: es legal, es decir, no es creada por un juez sino por una ley; solamente es aplicable a actos jurídicos y el defecto será originario, intrínseco y esencial.

Un acto puede ser susceptible de nulidad por varios motivos, entre ellos: ausencia de consentimiento real en un acto jurídico que lo necesita, incumplimiento de requisitos formales, ausencia de causa, ausencia de la capacidad de las personas que llevan a cabo el acto y que su objeto sea ilícito.

Y finalmente, la nulidad podrá ser relativa (al afectar a unos pocos interesados ellos podrán solicitar la nulidad), total (la nulidad afecta a todo el acto en cuestión), parcial (la nulidad afectará a parte del acto) y absoluta (cuando se afecta a una norma de orden público y se vulnera a toda la sociedad se podrá declarar la nulidad de oficio y esta resulta ser insaneable).

CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD

Como toda figura jurídica la nulidad declarada judicialmente produce efectos; los efectos de la nulidad declarada judicialmente en sentencia con fuerza de cosa juzgada, los cuales son los siguientes:

• Confiere el derecho a las partes de restituir las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de que hubiera existido el acto o contrato declarado nulo.

• También da derecho a las restituciones mutuas, es decir, del pago de las mejoras, las restitución de la especies y de sus frutos, etc.

En este último caso cada una de las partes será responsable de la perdida de las especies o del menoscabo que se haya producido por su culpa.

Entonces como la declaración de nulidad tiene como efecto también la anulabilidad de un contrato, como si este nunca se hubiese celebrado, no se debe dejar de lado que entre las partes se pudieron haber realizado ciertas actuaciones que deben restituirse a su estado anterior.

Me permito mencionar el siguiente ejemplo:

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