Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Enviado por lulualexamariel • 8 de Febrero de 2013 • Tesis • 1.878 Palabras (8 Páginas) • 1.035 Visitas
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
1. Objetivo
Establecer los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las
comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
2. Campo de aplicación
La presente Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
3. Referencias
NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y
actividades.
4. Definiciones Para entender las normas es necesario precisar ciertos conceptos los cuales se explican en este apartado.
5. Obligaciones del patrón. A grandes rasgos explica cómo el patrón debe involucrarse con los empleados y estar al tanto de sus tareas, peticiones y /o acontecimientos como accidentes y enfermedades, a través de la formación de una comisión.
6. Obligaciones del trabajador. Explica la forma de atender las peticiones de los demás trabajadores, así como estar al tanto de las necesidades como capacitaciones, todo esto a través de un representante que integre la comisión.
7. Constitución e integración de las comisiones. Las comisiones están encargadas de representar al trabajador ante el patrón. Deberá estar constituida cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más. Pueden constituirse más de una comisión cuando exista varios turnos de trabajadores.
8. Organización
de las comisiones. Describe las funciones de los integrantes de la comisión. Los integrantes son: coordinador, secretario, 2 vocales.
9. Funcionamiento de las comisiones. La vigencia de los integrantes de la comisión es de dos años. Deveran hacerse recorridos de verificación los cuales se harán en los 30 días siguientes al establecimiento de la comisión. Tendrán una periodicidad trimestral.
Los recorridos de verificación se basaran en las áreas con mayor presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras a partir de los incidentes de trabajo. Al finalizar se busca determinar medidas preventivas, detectando agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo.
Se realizaran verificaciones extraordinarias en caso de accidente o enfemedades; modificaciones en instalaciones o procesos de trabajo; reporte de trabajadores.
Contenido de las actas de recorridos de verificació: Nombre, domicilio completo, fecha y hora del recorrido, áreas en que se realiza el recorrido, agentes, condiciones peligrosas o inseguras, causas (en caso de accidentes), medidas preventivas y recomendaciones para evitar las condiciones peligrosas, seguimiento de las recomendaciones anteriores, lugar y fecha de conclusión del acta y nombre y firma de los integrantes.
Sustitución de integrantes de la comisión.
10. Capacitación de las comisiones. Se debe de realizar por lo menos una al año y los temas van desde cómo y quién integra la comisión,
sus funciones hasta las medidas de seguridad y trabajo.
11. Unidades de verificación. Pueden ser externas a los trabajadores y contratadas por el patrón.
12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad. Aplica para las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad del trabajo así como loas realizadas por la unidad de verificación.
Las evidencias de tipo documental que obren en el centro de trabajo podrán exhibirse de manera
impresa o en medios magnéticos, y deberán conservarse durante dos años.
13. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social.
Transitorios
Guía de Referencia I
Investigación de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo
El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la presente Norma, y no es
de cumplimiento obligatorio.
Esta guía indica de manera general, la información básica para iniciar la investigación de las causas de los
accidentes y enfermedades de trabajo, la cual no es exhaustiva ni limitativa.
1. Identificación del centro de trabajo
2. Datos del trabajador
3. Lugar y tiempo del accidente o enfermedad de trabajo
4. Datos del accidente o enfermedad de trabajo
CALIFICACION DEL RIESGO
SIN INCAPACIDAD
INCAPACIDAD TEMPORAL
INCAPACIDAD PERMANENTE
INCAPACIDAD PARCIAL
INCAPACIDAD PERMANENTE
INCAPACIDAD TOTAL
MUERTE
23. ¿Cuales son los requisitos esenciales del contrato de trabajo?
El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
REQUISITOS ESENCIALES DEL TRABAJO
La forma y monto del salario: debe quedar en el contrato que cantidad se va a pagar por jornada y como se hará el pago, así como la fecha y el lugar donde se realizará este
FORMALIDADES DEL CONTRATO
El contrato de trabajo de personal extranjero debe ser celebrado por escrito y aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Todo contrato de personal extranjero deberá contener como mínimo:
* Los datos que identifiquen al empleador: nombre o razón social de la empresa, RUC, domicilio, actividad
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