Constitución
Enviado por lucy964 • 15 de Junio de 2013 • 374 Palabras (2 Páginas) • 250 Visitas
CAPITULO VI
DE LA MONEDA Y LA BANCA
Artículo 148.La ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Peru.
Artículo 149.El Banco Central de Reserva del Peru es persona jurídica de derecho publico con autonomía dentro de la ley. Sus funciones son regular la moneda y el Crédito del sistema financiero, defender la estabilidad monetaria, administrar las reservas internacionales y las demás que señala la ley. El Banco informa al país periódicamente y exactamente sobre el estado de las finanzas nacionales bajo responsabilidad de su Directorio.
Artículo 150.El Banco puede efectuar operaciones y convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales del país. Requiere autorización por ley, cuando el monto de tales operaciones o convenios supera el limite señalado por el Presupuesto del Sector Publico, con cargo de dar cuenta al Congreso.
Artículo 151.El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente del Banco. El Senado ratifica a este, y designa a los tres restantes. Los Directores del Banco son nombrados por un período de cinco años. No representan a entidad ni interés particular alguno. El Senado puede removerlos por falta grave.
Artículo 152.La actividad bancaria y financiera cumple función social de apoyo a la economía del país en sus diversas regiones y a todos los sectores de actividad y población de acuerdo con los planes de desarrollo.
Artículo 153.La actividad bancaria, financiera y de seguros no puede ser objeto de monopolio privado directa e indirectamente. La ley señala los requisitos, obligaciones, garantías y limitaciones de las empresas respectivas.
Artículo 154.El Estado fomenta y garantiza el ahorro privado. La ley establece las obligaciones y los limites de las empresas que reciben ahorros del publico y los alcances de esta garantía.
Artículo 155.La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce en representación del Estado el control de las empresas bancarias, financieras de, seguros y las demás que operan con fondos del publico. La ley establece la organización y autonomía funcional de la Superintendencia de Banca y Seguros. El Poder Ejecutivo nombra el Superintendente de Banca y Seguros por un plazo de cinco años. El Senado lo ratifica.
...