Constructoras
Enviado por diana73 • 9 de Febrero de 2014 • 5.730 Palabras (23 Páginas) • 292 Visitas
ÍNDICE
Índice 1
Conceptos Básicos 3
Tipos de Contratos 4
Historia Fiscal del Régimen de Constructoras 6
Calculo de ISR 7
Ingresos 7
Ingresos Acumulables 7
Acumulación de Ingresos 8
Deducciones 11
Deducciones en general 11
Deducción de Estimaciones 13
Obligaciones Fiscales 15
Contribuyentes residentes en el extranjero 16
Régimen Preferencial para Fideicomisos y Sociedades Mercantiles (223-224A) 18
Fideicomisos 18
Sociedades mercantiles 20
Constructoras de obras públicas sin fines de lucro 20
Estímulos Fiscales 21
Estímulo de Deducción por la adquisición de terrenos (LISR 225) 21
Estímulos en la Resolución Miscelánea 23
Aspectos Contables – Financieros – Fiscales 25
Catalogo de Cuentas 25
Ingresos 29
Costos 30
Método de porciento de avance 32
Conciliación Contable Fiscal 33
Conciliación por deducciones normales 33
Conciliación por deducciones estimadas 35
Conciliación por deducciones estimadas y deducción de adquisición de terrenos 36
Beneficios y perjuicios por la aplicación de opciones fiscales (Estrategias de Tributación) 37
Futuro para el Régimen Fiscal de Constructoras 38
CONCEPTOS BÁSICOS
Una empresa constructora se define como una organización que posee: capacidad jurídica, administrativa, técnica y financiera para planear, promover, contratar y ejecutar obras de construcción. En otras palabras una constructora es una empresa económica y jurídica que se dedica principalmente a la ejecución de obras de construcción, manteamiento y mejora de las mismas y prestación de asesoría en la elaboración de proyectos.
Avance de obra. Es la ejecución física parcial de los trabajos de obra realizados por el contratista, en relación a los trabajos totales presupuestados de los conceptos de obra que engloba el proyecto deconstrucción
Anticipo de Obra. Son las cantidades que perciben los contratistas por concepto de anticipos, a cuenta de los trabajos convenidos para la realización de una obra; y de acuerdo a la naturaleza de su contratación, estos anticipos de deberán ir amortizando en las estimaciones de obra ejecutada presentadas.
Contratista. Es la persona jurídica que asume contractualmente ante le promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
Estimación de obra ejecutada. Es el documento formal en el que se cuantifica y valúa el volumen de unidades de los trabajos de obra realizados, en un periodo determinado, de acuerdo a los conceptos de obra y aplicando el costo de los precios unitarios en el presupuesto de obra autorizado.
La Norma de Información Financiera D-7 Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes, establece los siguientes conceptos:
Anticipos de clientes. Son las cantidades recibidas por el contratista antes de que el trabajo haya sido desempeñado.
Estimado. Este representa el presupuesto de los ingresos y costos totales de la obra establecidos en un contrato y su addenda.
Estimación. Es el nivel de obra aprobado por el cliente basado en el estado de realización de un proyecto.
Método de porciento de avance. Es el que se basa en el reconocimiento de ingresos y costos por referencia a la etapa alcanzada para la terminación del proyecto establecido en el contrato.
Obra cobrada por ejecutar. Es la cantidad bruta adeudada a los clientes por todos los contratos en proceso en los cuales lo cobrado excede a los costos reconocidos más las utilidades reconocidas (menos las perdidas reconocidas).
Obra ejecutada aprobada por cobrar. Es la cantidad bruta ya aprobada por los clientes por trabajo del contrato pendiente de cobro.
Obra por aprobar. Es la cantidad bruta adeudada por lo clientes por todos los contratos en proceso en los cuales los costos incurridos más las utilidades reconocidas (menos las perdidas reconocidas) exceden a la obra ejecutada aprobada.
TIPOS DE CONTRATOS
Un contrato de obra es aquél en virtud del cual una de las partes; la contratante, se obliga apagar un precio y la otra; la contratista, se obliga a construir o ejecutar una obra específica en un tiempo determinado. Los contratos de obra se pueden dividir en los siguientes conceptos.
Contrato a precio alzado. El constructor dirige la obra, suministra materiales, mano de obra y gastos indirectos, con el riesgo a su cargo, el precio no varía.
Contrato a precios unitarios. Las partes fijan un monto estimado del costo de la obra a ejecutar de acuerdo al presupuesto, se aplica un precio unitario por cada concepto de construcción, que el contratante debe pagar al contratista por cada etapa de avance de obra, presentando estimaciones de obra ejecutada, existen cláusulas en el contrato que permiten ajustar los precios unitarios por incrementos en los materiales y mano de obra, de acuerdo a las variaciones en el mercado.
Contrato de obra de costo más comisión. Contrato realizado en base al contrato de costos unitarios, en el cual el contratista recibe el rembolso de los costos más una comisión por la administración o dirección de la obra, determinando un porcentaje sobre el costo total.
Contrato de obra por administración. Es un contrato de prestación de servicios, en donde el constructor aplica sus conocimientos para dirigir la obra, el contratante cubre los costos dela misma y el constructor solo recibe honorarios por la administración del proyecto.
Contrato de obra pública. Es aquél que el estado, con un fin de interés general, construye por sí o por medio de un tercero, destinada al uso o servicio público, o a cualquier otra finalidad de beneficio colectivo. Se considera también obra pública, los contratos de servicios relacionados con ella que requiera celebrar la Administración Pública Federal Centralizada ,los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las entidades federativas y los municipios .En consecuencia, contrato de obra pública es aquél que tiene por objeto, conservar o modificar bienes inmuebles por su naturaleza o por disposición de ley, en virtud del cual una de las partes, el estado, se obliga a pagar un precio y la otra, el constructor, a construir o prestar el servicio objeto del contrato. Normalmente se rigen por lo establecido en la Ley de Obras Públicas de cada entidad o de la Federación.
Contrato de obra privada. Son aquéllos que se celebran entre particulares, en virtud de los cuales una de las partes, se obliga a construir una obra determinada
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