Constumbres Mercartiles
Enviado por pinto1987 • 24 de Abril de 2013 • 2.016 Palabras (9 Páginas) • 387 Visitas
Costumbre mercantil
Entendemos por costumbre mercantil un conjunto de usos o prácticas que realizan los comerciantes y que cumplen con los requisitos exigidos por las leyes para ser consideradas Derecho consuetudinario y, por ende, fuente del Derecho.
La costumbre mercantil es la segunda fuente del derecho mercantil, con la cual se interpreta la voluntad de la costumbre o para suplir el silencio de la ley.1
[editar]Regulación por país
[editar]Colombia
El artículo 3º del código del comercio de Colombia establece que la costumbre mercantil detectada tiene la misma fuerza que la ley comercial, siempre y cuando ésta no resulte contraria de ninguna manera, y sea uniforme, reiterada y de conocimiento público.2 Se identifican como funciones La relatoria del pueblo de la Costumbre Mercantil la interpretativa, tal como está establecido en el artículo 5 del Código; la integradora o interpretadora, como complemento de las normas jurídicas dictadas por el legislador; y normativa, a falta de ley comercial existente, en los casos previstos por el artículo 3 del Código de Comercio colombiano.
Tal como se establece en ese mismo artículo, debe ser reconocida. Este reconocimiento puede ser tanto local, como nacional, según los requisitos que ésta disponga. Debe ser probada según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 190, por medio de testimonios y pruebas auténticas, a través de dos decisiones judiciales idénticas que sean definitivas, o por medio de la certificación de la cámara de comercio correspondiente.
COSTUMBRES COMERCIALES EN CASANARE
COSTUMBRES COMERCIALES EN CASANARE
1. Medianías para el mantenimiento de cercas en predios colindantes
La Costumbre.
Se mide el largo o perímetro que hace parte del terreno colindante y cada uno de los propietarios asume la construcción y mantenimiento de la mitad de la cerca.
2. Arras o adelanto para “pisar” un negocio.
La Costumbre.
No existe un tope mínimo para pisar un negocio. Todo depende del grado de confianza y responsabilidad entre las partes; si hay algún adelanto, este puede variar; si la transacción le es favorable al comprador es razonable que dé un buen adelanto para asegurar el negocio.
3. Arriendo de potreros, predios o fincas.
La Costumbre.
El valor del arriendo se determina de acuerdo al valor establecido en la zona y puede ser:
a. Por pastada; lo que dure el pasto y proporcione un sustento razonable para el ganado; en este caso normalmente el dueño del predio asume el mantenimiento de los potreros.
b. Por tiempo: generalmente, un año; al respecto se puede pactar el mantenimiento a cargo del arrendador; en todo caso el valor del arriendo será proporcional a la inversión del mantenimiento.
c. Normalmente, el arriendo de un predio o finca, se pacta a cinco años. Dependiendo del estado de la misma, se suele acordar un año muerto cuando hay que “levantarla” si está “caída” En estos casos la responsabilidad del mantenimiento recae totalmente en el arrendatario.
4. “Ganado de cría” al aumento
Definición.
El termino “ganado de cría” hace referencia a semovientes hembras aptas para reproducirse; el número de crías que produzca será la utilidad.
La Costumbre.
a. El propietario del ganado entrega un número determinado de “vientres”[1]; (hembras aptas para la cría) al que se le da un valor inicial y que corresponde al capital aportado por una de las partes. Dependiendo del tipo de convenio, se puede llegar a acuerdos donde los vientres no se valoran y el dueño los podrá retirar al momento de liquidarse el contrato sin que la otra parte pueda reclamar utilidad alguna.
b. Quien recibe debe aportar el pastaje, sal, medicamentos y alimentos complementarios cuando se considere necesario, requeridos para el desarrollo normal de los semovientes.
c. Cada año se hace un balance y los vientres que falten del lote inicial se reponen del producto.
d. Dependiendo del número de vientres, en el contrato se incluye el macho reproductor; este semoviente lo aporta cualquiera de las partes, pero sea de quien sea, no afecta la repartición igualitaria del producto.
e. Generalmente un contrato de ganado de cría es de cinco años, tiempo en el cual se considera se puede obtener ganancias equitativas para las partes pero el producto es repartido en parte iguales cada año. Suelen presentarse algunas variaciones; en todo caso a mayor cantidad de vientres, mayor será el tiempo de duración del contrato.
f. En algunas zonas las partes acuerdan utilizar un tercer hierro para marcar el producto cuando este sigue haciendo parte del contrato trato; en otras, la práctica mas utilizada, es el uso del hierro al través y que tradicionalmente se denomina “hierro ventiao”.
g. Dependiendo del acuerdo, al terminar el contrato, a los vientres o semovientes hembras se les pone precio, se separa el valor correspondiente al capital inicial del propietario de los semovientes y se reparten las utilidades. Si en el acuerdo inicial a los “vientres” no se les puso precio, su dueño los retirará sin que la otra parte tenga derecho a reclamar parte de la utilidad si la hay.
Cuando hay pérdidas o bajas:
1. Si es por causas justificadas o hechos fortuitos, las pérdidas se asumen por partes iguales y al finalizar el contrato se descuentan del producto.
2. Si es por negligencia o descuido de quien recibe o porque dispuso de ella, éste debe asumir la responsabilidad, y se le descontará del producto.
5. “Ganado de levante” al aumento
Definición
El término “ganado de levante” hace referencia al ganado joven de aproximadamente un año, edad apta para el “destete” (separación del ganado adulto), y traslado a potreros que les permita el crecimiento óptimo para la etapa de ceba (aproximadamente dos a dos años y medio). Tradicionalmente en el llano a un becerro no mayor de dos años se le denomina “máute”
La Costumbre.
a. El propietario del ganado entrega un número determinado “máutes” con edad de un año a año y medio; con quien lo recibe acuerdan un valor inicial, conforme a los precios del mercado, el cual representa
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