Contabilidad 1
Enviado por mariamillan • 9 de Junio de 2012 • 7.797 Palabras (32 Páginas) • 325 Visitas
CONSEJOS COMUNALES
Los consejos Comunales son el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder a las necesidades, debilidades, fortalezas y potencialidades de las comunidades.
Instancias existentes dentro de un consejo Comunal.
La Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos: es el órgano decisorio de la comunidad. La conforman todos los habitantes de la comunidad mayores de 15años de edad. El Órgano Ejecutivo es la instancia encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los distintos comités de trabajo con el fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos. La Unidad de Contraloría Social realiza la fiscalización, control, acompañamiento, y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos, generados o captados por el Consejo Comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno Nacional, Regional o Municipal.
La Unidad de Gestión Financiera o Banco Comunal: Funciona como un ente de ejecución financiero de los Consejos comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados. Está conformado por cinco habitantes de la comunidad, este ente se encarga de manejar todos los recursos financieros que ingresan al Consejo Comunal, así como llevar un Control minucioso de los gastos que realiza. También administra junto con el resto de los consejos comunales recursos de propiedad comunal, tales como: terrenos, patrimonios históricos, cesiones y donaciones no financieros, entre otros.
Funciones de los Bancos Comunales:
Las funciones de los Bancos Comunales se establecen en el artículo 22 de la Ley de Consejos Comunales, sin embargo, su principal función es la de manejar adecuadamente los recursos del Consejo comunal, estos recursos pueden ser:
1. Los que sean transferidos por la República, los Estados y los Municipios.
2.Los que provengan los dispuesto en la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental para descentralización (FIDES) y la Ley de Asignación Económica Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos(LAEE).
3. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado.
4. Los generados por la actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos.
5. Los recursos provenientes de la donación de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.
Los recursos del consejo comunal pueden ser, recursos financieros y recursos no financieros:
Los Recursos Financieros del consejo comunal, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, ha sido definido como, aquellos que son expresados en unidades monetarias, propios o asignados, orientados a desarrollar las políticas, programas y proyectos comunitarios establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, se clasifican en:
Recursos retornables: son los que están destinados a ejecutar políticas, programas y proyectos de carácter socio productivo con alcance de desarrollo comunitario que debe ser integrados al órgano o ente financiero mediante acuerdos entre las partes.
Recursos no retornables: son los recursos financieros para ejecutar políticas, programas y proyectos con alcance de desarrollo comunitario, que tienen características de donación, asignación o adjudicación y no se reintegran al órgano o ente financiero y a la Unidad Administrativa.
Los Recursos No Financieros, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, han sido definidos como, los que no tienen expresión monetaria y son necesarios para concretar la ejecución de las políticas, planes y proyectos comunitarios.
De acuerdo a estos recursos la función de los Bancos Comunales son las siguientes:
Manejo de Recursos de Inversión Social (No Retornable): Es una actividad con la cual el Banco Comunal se desempeña como receptor y a su vez canalizador o distribuidor de los recursos aportados por diferentes organismos públicos y privados, para la ejecución de proyectos de la comunidad.
Financiamiento de Actividades Socio-Productivas (Recursos Retornables):
función en la que el Banco Comunal recibe recursos de diferentes organismos del Estado tales como: Fondo de Desarrollo Micro financiero (FONDEMI), Banco del Pueblo Soberano, Banco de la Mujer, INAPYMI, FONDAS, FONCREI, entre otros, Estos recursos son retornables puesto que los beneficiarios deben reponerlos y cancelar unos intereses por estos. El financiamiento de las actividades Socio-Productivas se enmarca, bajo el enfoque de Desarrollo Endógeno.
La Autogestión Comunal: Es la forma a través de la cual el potencial de la comunidad se pone al servicio del desarrollo económico, social, político y cultural de la patria con el fin de conseguir la suprema felicidad social con el apoyo solidario de sus habitantes.
Contabilidad en los Bancos Comunales de acuerdo a lo establecido en la Ley de los consejos Comunales derogada en su artículo 10, la unidad de gestión financiera denominada cooperativa Banco Comunal, está obligada a llevar contabilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La contabilidad en la cooperativa, aparte de ser un deber legal que motiva sanciones, es necesaria para que la unidad de gestión financiera o Cooperativa Banco Comunal, cumpla con sus funciones, específicamente en la administración de los recursos asignados, generados o captados financieros como no financieros por el Consejo Comunal al cual pertenece, de manera tal, que le permita, impulsar el diagnostico del presupuesto participativo, articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de la economía comunal, y rendir cuenta pública cuando así se le requiera por los ciudadanos y ciudadanas del consejo comunal. El artículo 27 de la Ley de los consejos Comunales derogada, establece que, quienes administren los recursos recibidos por el consejo comunal referidos en el artículo 25 de la Ley de consejos Comunales, “ a llevar un registro de la administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la unidad de contraloría social y demás miembros de la comunidad. Para
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