Contabilidad Avanzada
Enviado por indianadroz • 8 de Noviembre de 2013 • 487 Palabras (2 Páginas) • 427 Visitas
Normas Internacionales de Contabilidad (nic 29)
Es la norma relativa a la estabilidad monetaria para la preparación de Estados Financieros de una entidad cuya moneda funcional es la moneda correspondiente a una economía hiperinflacionaria.
OBJETIVO Y ALCANCE DE LA NIC 29
El método de ajuste por inflación contenido en la NIC 29 consiste en reexpresar los saldos de los estados financieros (incluyendo las cifras comparativas de ejercicios anteriores) incorporando a los mismos la pérdida que ha sufrido la capacidad adquisitiva de la moneda de presentación en la fecha a la que se refieren los estados financieros, con respecto a la capacidad adquisitiva que tenía en el momento en el que tuvieron lugar las transacciones (ya sea en el propio periodo contable o en otro previo).
La nueva valoración o reexpresión de las cifras requiere la aplicación de criterios y procedimientos específicos y, sin perjuicio del celo necesario en la realización de los cálculos, la Norma reconoce que"la aplicación coherente de tales procedimientos y juicios a lo largo del tiempo es más importante que la precisión exacta de los importes resultantes de la nueva valoración". Como es lógico, no puede hacerse un juicio a priori acerca del impacto de los ajustes, pues sus efectos dependerán de la magnitud de la inflación, de la estructura económica y financiera de la empresa, de la estacionalidad de su actividad, etc.
La primera dificultad a la que se enfrenta el proceso de adecuación de las cifras contables por los efectos de la inflación es determinar cuándo deben ser aplicables los ajustes. La respuesta a esta cuestión no es única, pudiendo encontrarse soluciones que van desde la aplicación potestativa hasta la obligatoria al margen de cuáles sean las características del entorno económico. Si bien el primer planteamiento extremo no garantiza, en manera alguna, la utilidad de la información contable, supone además un lastre a su comparabilidad. En el otro lado, la incorporación de los efectos de la inflación a las cifras contables, al margen de cuál sea el nivel de pérdida de poder adquisitivo experimentado por la moneda, está avocada a encontrar un difícil equilibrio entre el coste de aplicarlo y las ventajas derivadas de incorporar, en todo caso, los ajustes correspondientes.
La NIC 29 se sitúa salomónicamente entre ambas propuestas, de forma que establece la aplicación obligatoria de los ajustes por inflación en aquellos casos en los que la pérdida de poder adquisitivo de la moneda y, en consecuencia, la pérdida de calidad y utilidad de la información contable sea muy significativa. Esta consideración, en la que quedan puestos en razón el criterio de economicidad y de comparabilidad conduce, inexorablemente, a la necesaria precisión acerca de cuándo es necesario ajustar las cifras contables, o lo que es igual, en qué situaciones se presentan procesos de hiperinflación.
La
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