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Contabilidad De Sociedades


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  3.204 Palabras (13 Páginas)  •  186 Visitas

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La sociedad anónima es aquella en la cual las obligaciones están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción. La responsabilidad de los socios, que es una responsabilidad por el aporte, no existe frente a los terceros, sino respecto a la Sociedad. En relación a los terceros el único responsable de las obligaciones sociales es la sociedad

Formas De Constitución (Simultanea y Sucesiva).

Se distinguen entre la constitución de la sociedad anónima en forma simultánea y en forma sucesiva o continua. En la practica prevalece la constitución en forma simultánea, aunque el legislador ha regulado de una manera mucho más amplia la constitución en forma sucesiva, o sea por suscripción pública.

Se habla de constitución en forma simultanea, por realizarse todos los actos necesarios para la constitución conjuntamente. Los interesados que deben suscribir la totalidad del capital social, redactarán una escritura pública o privada en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales.

Las enunciaciones que el documento constitutivo y los estatutos deberán expresar, se encuentran enumerados en el artículo 213 al 215 del Código de Comercio. Al mismo tiempos e nombran los Administradores y las personas encargadas de desempeñar las funciones de Comisarios hasta la primera Asamblea General.

La constitución de la sociedad en forma sucesiva o continua se hace por intermedio de los promotores. El legislador ha regulado, en primer termino los derechos y obligaciones de dichos promotores frente a los terceros y respecto a la Sociedad. Ellos son: responsables solidariamente y sin limitación de las obligaciones que contraigan para constituir la sociedad, salvo su reclamo contra esta si hubiere lugar. Ellos asumen a su propio riesgo las consecuencias de sus actos y hacen los gastos necesarios para la constitución de la sociedad; y si esta no se constituye, no tienen acción alguna contra los suscritores de acciones

El Capital Social (principios que regulan el capital social).

El capital social es el monto establecido en el documento constitutivo de una compañía, expresado en moneda de curso legal del país donde se constituye. Es por tanto, el capital, una cifra indicativa que asume un carácter esencialmente formal para los efectos constitutivos de la sociedad, y que al estar siempre expresado en términos monetarios se prescinde de la naturaleza de los aportes que hayan efectuado los accionistas en el acto constitutivo de la compañía.

El capital social representa entonces el resultado de una determinación convencional previamente aceptada por todos los accionistas y formado mediante el aporte que cada uno ha realizado o se compromete a efectuar.

AUMENTOS Y DISMINUCIONES AL CAPITAL SOCIAL

Aumentos de capital.

Los aumentos de capital pueden clasificarse como sigue:Capitalización del superávit.Aumento de los medios de acción.Aumento del capital en firme, suscrito por los mismos socios.Aumento del capital en firme, suscrito por nuevos socios.AUMENTO DEL CAPITAL MEDIANTE CAPITALIZACION DEL SUPERAVIT.

Este caso se conoce también como “ ajuste del capital social al contable ” y consiste en capitalizar el superávit, de manera que el capital social coincida con el monto del capital contable.Como no se agregan nuevos recursos a la sociedad, el capital en giro continua siendo el mismo y consecuentemente, la capacidad de generar utilidad no se modifica, simplemente se representa el aumento de capital por nuevas acciones que se distribuyen entre los accionistas, en proporción a las que poseen.Las razones para realizar en la práctica estos aumentos de capital son:

PROPORCIONAR MAYOR GARANTIA. Cuando una sociedad tiene un superávit importante y solicita un crédito de cierta cuantía que no tenga una garantía especifica, es común que el acreedor solicite que el superávit se inmovilice mediante la capitalización, a efecto de impedir que pueda repartirse y consecuentemente, que disminuya la garantía.

RAZONES LEGALES. En instituciones de crédito, seguros y fianzas en que por ley exista una relación entre el capital social el monto de sus operaciones, la capitalización del superávit puede ser una razón que ayude en este sentido.

EJEMPLO DE LA CAPITALIZACION DEL SUPERAVITOxo,S.A, acuerda en asamblea capitalizar el saldo de la cuenta de utilidades por aplicar de $ 200,000.00En la misma asamblea se acuerda capitalizar el saldo de la cuenta de Reserva de Reinversión de $ 50,000.00 Contabilidad de sociedades

AUMENTOS REALES DE CAPITAL

AUMENTO DE LOS MEDIOS DE ACCION

AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO POR LOS MISMOS SOCIOS.

Tratándose de una Sociedad Anónima de la que sean dueños un grupo reducido de accionistas, el aumento de capital podrá llevarse a cabo fácilmente con la voluntad unánime de los accionistas, pero siempre y cuando se cumpla con los requisitos que para el caso señala la ley de sociedades mercantiles. En este tipo de sociedades ( que en la practica se conocen con el nombre con el nombre de compañías anónimas cerradas), el aumento puede hacerse representar por un aumento en el numero de acciones o aumentando el valor nominal de las acciones.AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO POR NUEVOS SOCIOS.Otro caso que puede presentarse es que el aumento de capital lo suscriban nuevos accionistas porque los originales no estén en condiciones de hacerlo; desde luego que se presenta el problema de equiparar los derechos en el capital contable de los nuevos accionistas con los accionistas originales , problemas que se resuelven, emitiendo las acciones con una prima o sobre precio que equilibre el valor en libro de las acciones.

EJEMPLO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL REAL

La x, S.A. aumenta su capital social en $ 300,000; según acta de asamblea.

Los accionistas exhiben en efectivo $ 300,000.

Contabilidad de sociedades

REQUISITOS LEGALESPARA LAS CONSTITUIDAS COMO DE CAPITAL FIJO Celebra asamblea extraordinaria de socios o accionistas.Protocolizar el acta.Inscripción del acta en el registro publico de comercio.

PARA LAS CONSTITUIDAS COMO DE CAPITAL VARIABLECelebrar asamblea ordinaria de socios o accionistas.Levantar el acta correspondiente.( Siempre y cuando el importe del aumento no sobre pase el capital autorizado; pues en caso de sobre pasarlo será necesario cumplir con todos los requisitos establecidos en las sociedades de capital fijo).En la practica es conveniente, aunque la ley no lo exija, que el acta correspondiente el aumento de capital se protocolice ante un notario, para ser

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