Contabilidad El I.L.A Y Formulario 29
Enviado por patigna • 2 de Mayo de 2013 • 472 Palabras (2 Páginas) • 775 Visitas
Formulario 29: El Formulario 29 considera una versión con anverso y reverso, e incluye las instrucciones en hojas independientes. El Formulario 29 presenta un diseño estructurado por bloques de conceptos, asociados a cada tipo de impuesto y cuerpo legal que lo ampara; así como también, indica el orden de llenado de acuerdo al número de la línea. Además, existen flechas diagramadas y recuadros explicativos que indican el traspaso de la información al reverso o anverso, según corresponda.
Como se llena el formulario:
Anverso: El anverso del formulario contempla la identificación del período tributario que está declarando y el Rol Único Tributario del contribuyente. Considera además, los recuadros de declaración del Impuesto al Valor Agregado e Impuestos a la Renta.
- Débitos y Ventas (Líneas 1 a 17)
- Créditos y Compras (Líneas 18 a 39)
- La línea 40 resume el resultado de los registros anteriores. En ella, se debe registrar el monto a pagar de Impuesto al Valor Agregado determinado, o el Remanente de Crédito Fiscal para el período siguiente, según corresponda.
- Impuestos a la Renta (Líneas 41 a 54)
- La línea 55 resume el subtotal de impuesto a pagar o el total a pagar en el formulario, en caso que el contribuyente no requiera llenar datos al reverso.
Reverso:
- Sistema de Tributación Simplificada (Líneas 56 a 58)
- Impuesto Adicional Art. 37 D.L. 825 de 1974 (Líneas 59 a 66)
- Impuesto Adicional Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares (Líneas 67 a 85).
- Operaciones sobre Cambio de Sujeto de Derecho del Impuesto al Valor Agregado (Líneas 86 a 94).
- Créditos Especiales originados en Franquicias Tributarias (Líneas 95 a 98).
- Total Determinado y Remanentes de Créditos Especiales (Líneas 99 a 103).
• Impuesto ILA: la venta o importación de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares paga un impuesto adicional, con la tasa que en cada caso se indica, que se aplica sobre la misma base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios.
Las siguientes son las tasas vigentes para este impuesto:
a) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth: tasa del 27%
b) Vinos destinados al consumo, ya sean gasificados, espumosos o champaña, generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cerveza y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación ,tasa del 15%.
c) Las bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes, y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para prepara bebidas similares y las aguas minerales o termales que hayan sido adicionadas con colorante, sabor o edulcorante: tasa de 13%. Este
...