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Formulario 29


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2014  •  1.632 Palabras (7 Páginas)  •  416 Visitas

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Para qué y para quién sirve el F29?

Partamos por decir que toda actividad lucrativa debe pagar impuesto, y para acreditar que tus entradas de dinero (ingresos) no son ilegales, sino que corresponden a la prestación de un servicio profesional, debes declararlo. El SII ofrece varios formularios con distintos números según el tipo de declaración y quién debe hacerla. El F29 nos interesa por ser obligatorio “para contribuyentes personas naturales o jurídicas de Segunda Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta que declaran PPM (Pago Provisional Mensual) de Segunda Categoría”. En buen chileno y para los efectos de nuestro público objetivo: profesionales personas naturales -con empleo fijo o independientes (freelancers)- que boletean para cliente en el extranjero y/o cliente persona natural (cualquier particular -no empresa ni sociedad- que te encarga un trabajo, por ej.: un vecino que te pidió una ilustración o diseño). Quienes no declaren estos impuestos mensuales incurren en evasión tributaria y no recibirán la respectiva devolución al año siguiente.

No debe confundirse el F29 con el F22. El primero se refiere a declaración de impuestos mensuales, mientras que el segundo sirve para declaración de renta anual (también conocida como “Operación Renta”, que se hace una sola vez en abril de cada año). Por su parte, el F50 es específico para ciertas actividades comerciales que no nos competen, por lo que no vamos a estudiarlo.

¿Cómo obtener un F29?

Puedes obtenerlo por 2 medios: electrónico, ingresando al sitio web del SII (primero debes solicitar una clave secreta para poder acceder. Además, para pagar el monto de tu declaración mensual debes contar con algún sistema de pago en línea, como por ej. Cuenta en algún Banco que ofrezca dichos servicios); o bien conseguir un Formulario físico (papel) en las oficinas del SII (o imprimirlo) o en kioscos, y pagarlo en caja de bancos o instituciones financieras como Servipag.

¿Cuándo declarar mediante F29?

Dentro de los primeros 12 días del mes siguiente al de emisión de boleta para cliente extranjero o persona natural. Ej.: si emitiste una boleta entre el 1 y 31 de Marzo 2012, debes declarar con F29 entre el 1 y 12 de Abril 2012. Si te excedes de este plazo, el SII comienza a agregar una multa que va creciendo a medida que pasa el tiempo.

¿F29 “sin movimiento”?

Si bien la página del SII ofrece opción “declarar sin movimiento”, los contribuyentes de 2ª categoría (profesionales que boleteamos) NO estamos obligados a declarar F29 sin movimiento. En otras palabras, declaramos mediante F29 sólo cuando emitimos boleta(s) a particular o cliente en el extranjero. Esto se encuentra normado en circular Nº 21 (23-abril-1991) y puede encontrarse en la página del SII (menú legislación > normativas > jurisprudencia > opción “circulares”).

¿Cómo declarar mediante F29?

Recuerda que la declaración mediante F29 debes hacerla SOLAMENTE cuando emites boleta para cliente en el extranjero (individuo o empresa) o persona natural. Si en cambio tu cliente es persona jurídica con domicilio comercial en Chile (empresa, sociedad, agencia, productora, institución pública o privada, etc.), no corresponde que tú retengas ni declares impuesto, sino ellos (algunos clientes con personalidad jurídica piden al proveedor de servicios gráficos que “se haga cargo del impuesto”, lo que es derechamente ilegal). A continuación veremos un instructivo para declarar por medio electrónico (internet) y físico (papel). Los links en rojo llevan a una imagen explicativa.

DECLARAR F29 ELECTRÓNICO (VÍA INTERNET)

1) Accedemos a la página del SII.

2) En este recuadro ponemos nuestro RUT y Clave. Ingresamos.

3) En primer lugar debemos conocer los montos que vamos a declarar. Para esto hacemos click en “Emisión Boletas de Honorarios”.

4) Se despliega una serie de menús. Nos vamos al recuadro “Consultas sobre boletas” y damos click a “Consultar boletas emitidas”.

5) Esto nos lleva a una nueva ventana titulada “Informes de boletas emitidas”, que ofrece 3 secciones: Anual, Mensual y Diario. Hacemos click en el botón “consultar” correspondiente a sección MENSUAL.

6) Aquí podemos ver nuestros ingresos correspondientes a un determinado mes. Conviene advertir que se debe declarar un F29 por mes. Es decir, NO puedes declarar en el F29 de Abril 2012 la suma de tus impuestos por boletas emitidas en Marzo 2012, Febrero 2012 y Enero 2012, ya que cada Formulario se refiere exclusivamente a las boletas emitidas el mes inmediatamente anterior. (Ej.: F29 de Abril 2012 sólo se refiere a boletas emitidas en Marzo 2012).

Fíjate que esta ventana muestra varias secciones. La última, al extremo derecho, es la de Honorarios. Lo que debemos declarar en F29 es la suma de cifras del recuadro “Ret. Emisor” (retención emisor), dado que en este caso, y como vimos en artículo sobre emisión de Boleta de Honorarios, tú ejerces como agente retenedor del 10% de impuesto cuando emites boleta para cliente en el extranjero o persona natural (y es precisamente esa retención la que vas a declarar). En el ejemplo de la imagen, la suma de cifras arroja un monto de $20.648

7) Ahora estamos en condiciones de declarar mediante F29, por lo que nos vamos al menú “Impuestos Mensuales” de la barra

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