Contabilidad internacional
Enviado por mamuso • 3 de Septiembre de 2015 • Trabajo • 1.096 Palabras (5 Páginas) • 342 Visitas
TALLER 5 1. Realizar una investigación sobre la Norma Internacional “NIIF para Pymes”. 2. Hacer un resumen de la misma. El IASB desarrolló y publicó una norma separada que pretende que se aplique a los estados financieros con propósito de información general y otros tipos de información financiera a todas las entidades conocidas como pequeñas y medianas entidades (PYMES), entidades privadas y entidades sin obligación pública de rendir cuentas. Esa norma es la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). El término pequeñas y medianas entidades, tal y como lo usa el IASB, se define y explica en la Sección 1 Pequeñas y Medianas Entidades. El desarrollo de estas empresas en definiciones nacionales o regionales incluyen criterios cuantificados basados en los ingresos de actividades ordinarias, los activos, los empleados u otros factores. Las PYMES producen estados financieros para el uso exclusivo de los propietarios-gerentes, o para las autoridades fiscales u otros organismos gubernamentales. Los estados financieros producidos únicamente para los citados propósitos no son necesariamente estados financieros con propósito de información general. Las leyes fiscales son específicas de cada jurisdicción, y los objetivos de la información financiera con propósito de información general difieren de los objetivos de información sobre ganancias fiscales. Así, es improbable que los estados financieros preparados en conformidad con la NIIF para las PYMES cumplan completamente con todas las mediciones requeridas por las leyes fiscales y regulaciones de una jurisdicción. Una jurisdicción puede ser capaz de reducir la “doble carga de información” para las PYMES mediante la estructuración de los informes fiscales como conciliaciones con los resultados determinados según la NIIF para las PYMES y por otros medios. 3. Realizar un análisis de los beneficios o inconvenientes de su aplicación en Colombia. Divididas en 4 factores fundamentales. ∙ OPERACIONAL: en el momento de realizar operaciones contables en una entidad pymes. Variarían, ejemplos: ⎫ La determinación de tasas de interés de referencia para descontar préstamos a largo plazo. En general, las tasas disponibles son muy diferentes y cualquiera podría conceptualmente ser utilizada como una tasa de referencia (créditos comerciales, créditos de consumo, créditos especiales o micro-créditos). ⎫ La determinación de las vidas útiles de los activos resulta ser una práctica novedosa para la gerencia de la entidad, debido a que bajo los PCGA colombianos se utilizaban las que establecía la regulación fiscal. ⎫ El hecho de que las cifras contables bajo NIIF para las PYMES nacen de ajustes elaborados a las cifras bajo PCGA anteriores, supone una gran cantidad de análisis y cálculos retroactivos que requieren adecuada preparación y conocimiento tanto de las normas contables anteriores como de la NIIF para las PYMES. Estos factores hacen que el cambio de sistema genere un poco más de inversión pero permite una mejor planeación del sistema operativo de la pymes. ∙ Económico: El implemento de la norma NIIF para PYMES puede traer consigo un considerable costo argumentado en dos ramas importantes. La primera la inversión en honorarios profesionales y herramientas tecnológicas. ∙ Administrativo: Para la parte administrativa se ve con buenos ojos la puesta en escena de la norma NIIF para PYMES, ya que con esta se encuentra una posibilidad de mejorar y facilitar los reportes que se realizan para fines internos tales como toma de decisiones administrativas. ∙ Tributaria: Se deberá tener en cuenta las diferencias que se presentan entre las dos bases fundamentales de la contabilidad tales como las practicas de contabilidad financiera y preparar sus declaraciones tributarias: ⎫ Vacíos de interpretación sobre partidas sobre las cuales no hay tratamientos tributarios definidos o cuando hay remisiones a las normas contables. ⎫ Mayor cantidad de trabajo al elaborar las declaraciones tributarias ⎫ Separación entre la contabilidad financiera y tributaria VENTAJAS ∙ Se percibe como una mejora a la calidad de la información financiera. ∙ Separa la información financiera de la información tributaria. ∙ Puede ayudar para propósitos de información interna. DESVENTAJAS ∙ Incremento en los costos administrativos, por la necesidad de capacitación y de la inversión en el proceso. ∙ Incremento en la carga operativa por la realización de un mayor número de procedimientos. ∙ Riesgos de una mala implementación, debido a errores de interpretación o vacíos legales. 4. Crear un glosario de términos contenidos de esta norma. ∙ Activo: Un recurso: (a) controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados; y (b) del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. ∙ Activo corriente: Una entidad clasificará un activo como corriente cuando: (a) espera realizar el activo o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operación; (b) mantiene el activo principalmente con fines de negociación; (c) espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes después del periodo sobre el que se informa; o (d) el activo es efectivo o equivalente al efectivo (como se define en la NIC 7) a menos que éste se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un ejercicio mínimo de doce meses después del ejercicio sobre el que se informa. Una entidad clasificará todos los demás activos como no corrientes. ∙ activo financiero: Cualquier activo que es: (a) efectivo; (b) un instrumento de patrimonio de otra entidad; (c) Un derecho contractual: (i) a recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o (ii) a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente favorables para la entidad; o (d) un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, y sea: (i) un instrumento no derivado, según el cual la entidad está o puede estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propios, o (ii) un instrumento derivado que será o podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. A estos efectos los instrumentos de patrimonio propio de la entidad no incluyen los instrumentos financieros con opción de venta clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B de la NIC 32, instrumentos que imponen una obligación a la entidad de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación y se clasifican como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16C y 16D de la NIC 32, o los instrumentos que son contratos para la recepción o entrega futura de instrumentos de patrimonio propios de la entidad.
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