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Contaduria


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  5.650 Palabras (23 Páginas)  •  164 Visitas

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LAS DIVERGENCIAS DE LA CONVERGENCIA CONTABLE

(LEY 1314 DE 2.009)

En primer lugar es importante destacar que el tema no es nuevo y que el mismo Decreto 2649 de 1.993 ya tiene una profunda influencia de la normativa extranjera, puesto que ésta es una mezcla de concepto latino (sobre registros y libros de contabilidad) y concepto anglosajón (sobre regulación contable); específicamente de la SFAC 001 que emitió la FASB en 1.978. Más aún, el tema es más antiguo, si se recuerda que el Decreto 2160 de 1.986 ya tiene imbricaciones de las normativas extranjeras (no inter – nacionales).

Había sido un viejo anhelo de un sector de la economía colombiana, que incluye empresarios y contadores. Varios de ellos, desde las tribunas públicas mantenían el discurso pro-internacionalización; entre tanto muchos otros se afincaban en la nacionalización. Término que algunos consideran debe dejarse de usar, pues ya no tienen sentido en su convicción global, lo cual me parece absurdo: internacionalizarse a partir de la profunda convicción de la nación deber ser la razón de ser de las relaciones en la globalización. Respeto por la identidad nacional para prosperar en el escenario internacional. Incluso, algunas voces internacionalistas presentan a Colombia como un país atrasado porque junto con Brasil, Argentina y la mayoría de los países de África, aún no se ponía a tono con la internacionalización de la Contaduría Pública y considero que eso no se puede plantear como atraso; sino, muy por el contrario, ello significa que Colombia tiene capacidad de reflexión, análisis y resistencia; puesto que, no en vano se tiene una trayectoria en investigación contable de algo más de treinta años y ya no es tan sencillo como adoptar porque así lo establecen los centros de poder.

La influencia extranjera en la profesión se sintió con mayor rigor cuando en la década de los noventa el recién creado Consejo Técnico de la Contaduría Pública (sin contar con aquellos años de colonialismo norteamericano de los años 40, 50 y 60, ejercido por los primeros docentes de ese origen que confundieron la revisoría fiscal con la auditoria), fue compuesto por varios colegas dedicados al estudio y la traducción de normativas extranjeras y las incorporaron en lo que se conoce como Pronunciamientos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que alcanzaron a ser 9 y una Disposición Profesional, que se elaboraban en el encierro del conventual conocimiento, al estilo medieval; y ahora aquellos que reproducían pronunciamientos de los textos mexicanos, reclaman para la profesión la publicidad de los borradores de las hoy llamadas Orientaciones Profesionales y demás documentos que se proyecten en este importante “organismo” de la profesión.

Posteriormente, finalizando la década de los 90, la Superintendencia de Sociedades promovió un borrador de proyecto de ley de intervención económica en la que se adoptaba las normas internacionales de contabilidad, auditoria, educación contable, gobierno corporativo, ética profesional y se creaban distintos tipos de contadores; para recordar se dividiría a los contadores en profesionales acreditados públicos y profesionales acreditados privados y las empresas también se escalaban en niveles uno, dos, tres y superior. Borrador de anteproyecto elaborado so pretexto de lo que finalmente nos condujo a la hoy Ley 1314 de 2.009, que era el artículo 63 de la ley 550 de 1.999, que en acto más de ausencia de unidad de criterio de la norma incluye este tema en una ley transitoria de rescate al sector empresarial y público.

No se puede olvidar que simultáneamente, el país contable discutía durante los años 90 dos importantes proyectos de ley; sobre la colegiatura profesional y sobre revisoría fiscal.

El borrador que impulsó la Superintendencia de Sociedades generó una masiva reacción por parte de los contables y en distintos foros y formas rechazaron la intencionalidad del gobierno. Se trataba de un terremoto a gran escala y el fondo del proyecto impactaba la esencia de la profesión en Colombia.

El mundo comenzó, a finales de la década de los 90 a conocer el desmoronamiento de grandes empresas de venta de bienes y servicios, que amparadas en las normas internacionales de contabilidad de origen norteamericano (las normas US - GAAP) generaron la contabilidad “creativa” y el resultado fue una nueva crisis financiera, que a mi manera de ver incubaba la que hoy se vive. El impulso en el país norteamericano a una ley que modificara la estructura de auditoría y la mirada del Estado frente a la profesión, como lo es la Ley Sarbanes – Oxley (conocida como Ley SOX), quizá influyó para que el proyecto en Colombia perdiera piso político y los amigos de la internacionalización buscaran una estrategia diferente a la de cambiar todo.

El tema había sido congelado, pero nuevamente, otra ley para rescatar empresas con carácter definitivo, introdujo el tema en el artículo 122 de la Ley 1116 de 2.006 y es así, como parte de una estrategia (yo le llamaría operación avispa) se inicia con el tema de nuevas formas societarias en la que no se requiera de la revisoría fiscal. Surge en el año 2.006, en la palestra legislativa y que culminaría con la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2.008 que crea las Sociedades por Acciones Simplificadas y, casi simultáneamente, se presenta un proyecto de ley de solo cuatro artículos en el que se plantea que Colombia adopte las normas internacionales de contabilidad, presentado por el Representante a la Cámara Simón Gaviria, al que se realizaron varios aportes desde distintos puntos de vista y finalmente se obtuvo la Ley 1314 de 2.009 que se ha denominado Ley de “Convergencia Contable”. Converger es ir, dos o varios, hacia un mismo punto y no veo para nada factible que los emisores extranjeros se sienten con los normalizadores y reguladores colombianos a pensar en cómo converger hacia una misma norma contable. Si lo hicieron así la IASB y la FASB. Son otros los intereses que los movieron hacia ello, intereses que no los tienen frente a Colombia.

Esta ley contiene los siguientes temas:

1. Normas de contabilidad e información financiera

2. Normas de aseguramiento de la información

3. Ajustes institucionales

4. Organismos normalizadores y reguladores

5. Otras temáticas

1. NORMAS DE CONTABILIDAD E INFORMACION FINANCIERA

Es necesario precisar que anteriormente las normas internacionales se denominaban NIC haciendo alusión a la forma de hacer la contabilidad y así, con esa denominación se emitieron 41 y de éstas ya se encuentran sin vigencia 29. Posteriormente se llaman NIIF haciendo referencia a la revelación de información financiera

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