Contaminación Ambiental. Contexto Barinas.
Enviado por AntonioParedes • 23 de Marzo de 2013 • 2.857 Palabras (12 Páginas) • 778 Visitas
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Ordenanza Municipal sobre Contaminación Ambiental
INTRODUCCIÓN
El estudio de una de las instituciones que en derecho civil sirve a los fines de conferir tutela medioambiental, aplicándola supletoriamente al derecho, estas son las relaciones de vecindad y el supuesto específico de inmisiones, en tanto estas últimas atacan directamente diversos ecosistemas que configuran el Medio Ambiente, y su esfera de protección abarca la persona y los bienes de que resulta titular también afectado, la técnica de las inmisiones entra dentro de la llamada tutela ecológica preventiva consistente en la concesión de vías destinadas a lograr el cese de procesos de polución o bien a imponer el empleo de instrumentos purificadores de acuerdo con los adelantos científicos, de ahí que responda a una función preventiva, pero además resarcitoria cuando ya se ha producido el daño o afectación., tal y como se indica en el procedimiento estas situaciones ahora serían resueltas por las salas de lo económico del país en dependencia de la provincia donde se produzcan.
El derecho a un medio ambiente sano es un derecho protegido constitucionalmente, y por tanto con trascendencia a todos aquellos que van a verse afectados con un ataque o laceración del mismo, ello conlleva a que también los particulares puedan mediante el ejercicio de las acciones legales correspondientes instar a poner remedio a un problema con trascendencia general y particular.
En este sentido los objetivos del presente trabajo son el estudio y análisis teórico de los aspectos conceptuales y la normativa establecida por la Ordenanza para Protección del Ambiente en el Municipio Barinas del Estado Barinas.
CONCEPTOS BÁSICOS
A continuación se presentan los conceptos más destacados en materia de Conservación Ambiental, establecidos en el artículo 4 de la Ordenanza Municipal sobre Protección del Ambiente en el Municipio Barinas del Estado Barinas del 22 de diciembre de 2006.
Ambiente.
Es el conjunto o sistema formado por los componentes naturales repre-sentados por elementos físicos, químicos, biológicos y socioculturales, que al interactuar de manera natural, a través de los procesos biogeoquímicos, en un acto territorial y tiempo determinado, tienden a proporcionarle al sistema, un equilibrio dinámico que le permite auto-regularse y mantener su integridad o estabilidad, siempre que la interacción del componente humano al cual sirve e integra, se mantenga dentro de los parámetros racionalmente acepta-bles.
Áreas naturales protegidas municipales.
Son aquellos espacios del territorio municipal, donde existen recursos o elementos naturales significativos, así como condiciones morfológicas y habitantes de especial interés ecológico o de valor escénico natural, que pudieran ser relevantes para la ciencia, la educación y la recreación, por lo cual deben ser mantenidos bajo régimen especial de manejo y administración para prolongar su conservación bajo la categoría correspondiente.
Áreas de sensibilización ambiental.
Son aquellas áreas cuyos componentes naturales tienen un potencial muy limitado de asimilación de la afectación o alteración ecológica de sus procesos bióticos y socioculturales originarios al ser expuestas a la interven-ción, construcción y funcionamiento de los proyectos de obra y acciones de desarrollo moderno.
Actividad capaz de causar degradación del ambiente.
Es todo tipo de actividad o proceso, vertido o descarga de efluente líquido o gaseoso que se traduzca en contaminación, envenenamiento, alteración, descomposición, destrucción o deterioro de la integridad de algún componente ambiental, y en particular, en las aguas, los suelos, la topografía, el paisaje, el aire atmosférico, la flora, la fauna o el hábitat del ser humano, con efectos capaces de generar daños directos o indirectos, a las personas, su salud o en sus propiedades, al violar las normas técnicas de manejo de los recursos naturales o de tolerancia ambiental que para prevenir estos efectos establezca el gobierno nacional, regional o local.
Áreas verdes de protección comunitaria.
Aquellas áreas del espacio urbano que, por su ubicación de características naturales, no son incorporadas a la superficie bajo construcción urbana y se destinan a ser mantenidas como recurso forestal protector aso-ciado al complejo urbano, bajo la vigilancia y protección de la respectiva comunidad.
Áreas de protección ambiental.
Son aquellas que por sus limitaciones para su intervención con fines urbanísticos, presentan alguna de las siguientes características: estar cubierto de vegetación arbórea, ser áreas potencialmente inundables, corres-ponder a zonas inestables o de alto riesgo, y cualquier otra contenida en leyes especiales.
Calidad ambiental.
Es el grado de pureza o consistencia ecológica satisfactoria que exhi-ben los componentes naturales de un ambiente determinado, para hacer posible el mantenimiento de las condiciones normales que exige la vida humana y sus recursos vivos asociados dentro del referido sistema, según el uso asignado y grado o intensidad de afectación que se reciba.
Conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
Actividades tendentes a la prevención, monitoreo, evaluación y fiscalización de las acciones que directa o indirectamente sean capaces de degradar el ambiente.
Contaminación.
Liberación o introducción al ambiente de materia, en cualquiera de sus estados, que ocasionen modificaciones al ambiente en su composición natu-ral o lo degrade.
Control ambiental.
Conjunto de actividades realizadas por el Estado conjuntamente con la sociedad, a través de sus órganos y entes competentes, sobre las activi-dades y sus efectos capaces de degradar el ambiente.
Daño Ambiental.
Es la vulneración de la normativa ambiental que directa o indirectamente sean susceptibles de degradar el ambiente y los recursos naturales renovables.
Evaluación del Impacto Ambiental.
Es el proceso de revisión técnica y científica que corresponde ser realizado por la Administración Ambiental Pública Municipal a partir de la presentación del estudio de impacto ambiental por los interesados; a los fines de incorporar la evaluación comparativa del impacto ambiental de cada una de las alternativas que resulten del plan, programa o proyecto objeto del referido estudio, como requisito de la ley para otorgar la autorización o aprobación administrativa en la ocupación y uso del territorio.
Evaluación Ambiental Específica.
Es
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