Contestacion De Demanda Laoral
Enviado por roberto33333 • 29 de Junio de 2015 • 316 Palabras (2 Páginas) • 227 Visitas
Registro No.
200846
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Co
legiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
IV, Noviembre de 1996
Página: 343
Tesis: I.7o.T. J/8
Jurisprudencia
Materia(s):
laboral
DEMANDA
LABORAL
, CONTESTACION A LA. CUANDO SE
NIEGA LA RELACION
LABORAL
, ES VALIDO QUE SE CONTESTE
DE MANERA GENERAL.
Si bien es cierto que el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del
Trabajo dispone que en la contestaci
ón de demanda, el demandado opondrá
sus excepciones y defensas, debiendo referirse a todos y cada uno de los
hechos aducidos en la demanda, afirmá
ndolos o negándolos, y expresando los
que ignore cuando no sean propios; no meno
s cierto es también que, cuando el
demandado se excepciona negando tajant
emente la relación de trabajo, es
plenamente válido que niegue en forma general la demanda
laboral
, pues ante
la negativa de dicha relación, no está en
posibilidad de establecer controversia
particularizada en cuanto a todos y cad
a uno de los hechos fundatorios de tal
demanda; razón por la cual, la conte
stación formulada en los términos
apuntados, no ocasiona que se tengan po
r ciertos los hechos respecto de los
que no se suscitó expresa controversia.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA DE TRABAJO DEL
PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 7547/93. Bernardo Javier
Dávalos Rivero. 19 de octubre de
1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García.
Secretario: Antonio Hernández Meza.
Amparo directo 6007/94. Juan Carlos Ma
rtínez Villalpando. 5 de octubre de
1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario:
Noé Herrera Perea.
Amparo directo 1117/95. Arturo Luis La
brada Gaona. 21 de febrero de 1995.
Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario:
Casimiro Barrón Torres.
Amparo directo 10787/95. Fidel Rubi
o Luna. 9 de noviembre de 1995.
Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé
Herrera Perea.
Amparo directo 7817/96. Reynaldo Cast
ro Martínez. 12 de septiembre de
1996. Unanimidad de votos. Ponente
: José Manuel Hernández Saldaña.
Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz
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