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Contestacion De Demanda Laoral


Enviado por   •  29 de Junio de 2015  •  316 Palabras (2 Páginas)  •  227 Visitas

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Registro No.

200846

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Co

legiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

IV, Noviembre de 1996

Página: 343

Tesis: I.7o.T. J/8

Jurisprudencia

Materia(s):

laboral

DEMANDA

LABORAL

, CONTESTACION A LA. CUANDO SE

NIEGA LA RELACION

LABORAL

, ES VALIDO QUE SE CONTESTE

DE MANERA GENERAL.

Si bien es cierto que el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del

Trabajo dispone que en la contestaci

ón de demanda, el demandado opondrá

sus excepciones y defensas, debiendo referirse a todos y cada uno de los

hechos aducidos en la demanda, afirmá

ndolos o negándolos, y expresando los

que ignore cuando no sean propios; no meno

s cierto es también que, cuando el

demandado se excepciona negando tajant

emente la relación de trabajo, es

plenamente válido que niegue en forma general la demanda

laboral

, pues ante

la negativa de dicha relación, no está en

posibilidad de establecer controversia

particularizada en cuanto a todos y cad

a uno de los hechos fundatorios de tal

demanda; razón por la cual, la conte

stación formulada en los términos

apuntados, no ocasiona que se tengan po

r ciertos los hechos respecto de los

que no se suscitó expresa controversia.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO

EN MATERIA DE TRABAJO DEL

PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 7547/93. Bernardo Javier

Dávalos Rivero. 19 de octubre de

1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García.

Secretario: Antonio Hernández Meza.

Amparo directo 6007/94. Juan Carlos Ma

rtínez Villalpando. 5 de octubre de

1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario:

Noé Herrera Perea.

Amparo directo 1117/95. Arturo Luis La

brada Gaona. 21 de febrero de 1995.

Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario:

Casimiro Barrón Torres.

Amparo directo 10787/95. Fidel Rubi

o Luna. 9 de noviembre de 1995.

Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé

Herrera Perea.

Amparo directo 7817/96. Reynaldo Cast

ro Martínez. 12 de septiembre de

1996. Unanimidad de votos. Ponente

: José Manuel Hernández Saldaña.

Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz

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