Contestacion De Demanda
Enviado por santana174 • 12 de Noviembre de 2014 • 718 Palabras (3 Páginas) • 262 Visitas
Luego, si el artículo 8, apartado 2, de la Convención Sobre los Derechos del Niño, ordena que cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad, el Estado debe prestar asistencia y protección apropiadas a efecto de restablecer su identidad, es evidente que aún y cuando esa privación no pueda considerarse estrictamente ilegal, atendiendo al interés superior del menor, el cual se encuentra reconocido en los artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 3 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Estado a través de sus diversas autoridades y en el ámbito de sus respectivas competencias, sigue teniendo la inalienable obligación de prestar asistencia y protección adecuadas al menor, a efecto de restablecer su identidad; por tanto, si en el caso a estudio, la cuestión debatida necesariamente se encuentra relacionada con la identidad del menor **********, pues el artículo 22, apartados A y C, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señala que el derecho a la identidad se compone entre otras cosas por tener un nombre y los apellidos de los padres, así como a conocer su filiación y origen, es claro que la protección que se brinde al menor debe ser la más adecuada a efecto de que no se le cause ningún perjuicio.
En esa tesitura, si en concordancia con el interés superior del menor, el artículo 567 del Código Civil del Estado de Jalisco dispone que “la niñez debe ser objeto de especial atención, cuidado y reconocimiento”; y los numerales 283 y 284 del Código de Procedimientos Civiles de la misma Entidad Federativa, autorizan a que para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, el juzgador pueda valerse de cualquier persona, cosa o documento, pudiendo incluso decretar en todo tiempo sea cual fuera la naturaleza del negocio, la práctica de cualquier diligencia probatoria que sea conducente para el conocimiento de la verdad, esta Primera Sala estima que para proteger adecuadamente al menor, es necesario que la autoridad jurisdiccional que conoció del asunto recabe la prueba idónea para conocer la verdad acerca de la postura o conocimiento que el menor tiene con relación al vínculo que lo une con el actor, para de esa manera estar en posibilidad de protegerlo de manera apropiada; por eso, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 constitucional que ordena que la administración de justicia sea pronta, sin necesidad de ordenar la reposición del procedimiento, atendiendo al interés superior del menor y con fundamento en el artículo 76 Bis, fracción V de la Ley de Amparo, en suplencia de la deficiencia de la queja, a fin de determinar lo más conveniente al interés superior del menor, y por ende, protegerlo de manera adecuada, esta Primera Sala estima que se debe restituir plenamente y de manera inmediata
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