Contestacion Vista Juicio Ordinario Civil
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XXXXXXXXXXXX
VS
XXXXXXXXXXXX (Su Sucesión)
Juicio Ordinario Civil
Expediente número.- 0XXX/20XX
Secretaría “X”
C. JUEZ XXXXXXXXXXXX DE LO CIVIL.
DORIS LEONARDA ALONSO GONZÁLEZ, abogada, con cédula profesional XXXXXX, debidamente registrada en el libro de este H. Juzgado, autorizada por la parte actora en los términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, vengo a desahogar la vista que su Señoría concedió a la parte actora con las excepciones opuestas por la parte demandada al dar contestación a la demanda, lo que se hace de la siguiente manera:
PRIMERO.- Es IMPROCEDENTE e INFUNDADA la excepción de FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO que opone la parte demandada, en mérito de que la opone deduciendo que el actor ocupa el inmueble cuya escrituración se demanda, por virtud de un supuesto contrato verbal de arrendamiento, lo cual se niega por ser falso, amén de que al producir su contestación a la demanda y oponer excepciones, omite determinar con exactitud las circunstancias de tiempo, modo, lugar y sustancia respecto de la celebración del inexistente acto jurídico que invoca, esto es, omite señalar cuando se celebró dicho contrato verbal de arrendamiento, cual hubiere sido, en todo caso, la renta convenida originalmente por las partes, cual fue o hubiere sido el destino del inmueble supuestamente arrendado, donde y ante quienes supuestamente se celebró dicho contrato verbal de arrendamiento; Por lo que sin lugar a dudas, ante la oscuridad de sus defensas y equívoco argumento de la excepción cuya vista se desahoga, esta parte actora se encuentra en indefensión para esgrimir mayores argumentos sobre el particular.
Respecto de la documental que la parte demandada exhibió ante esta H. Autoridad Judicial y que la refiere como supuesta prueba documental privada, marcada con el número X, de su extemporáneo ofrecimiento probatorio, y que indebidamente hace consistir como “un documento emitido y signado bajo (sic) el puño y letra del propio actor el C. XXXXXXXXXXXX, fecha (sic) el día dos de junio del año dos mil dos...”, es de deducirse que, con evidente infracción a lo dispuesto por los artículos 260 fracción III y 266 tercer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la parte demandada al dar contestación a los hechos de la demanda omite precisar la documental de marras, por lo que la misma debe quedar fuera de litis y dejar de admitirse como prueba, resultando procedente pedir desde este momento a su Señoría ordenar que dicha documental sea devuelta a la parte demandada, poniéndola a su disposición, ya que, se insiste, la aludida documental no fue precisada por la demandada al dar contestación a los hechos de la demanda.
Ante inverso y respetable criterio de este H. Tribunal respecto de la anterior petición, se deduce desde este momento que la documental mencionada en el párrafo que antecede es apócrifa, y la firma que se atribuye al actor, no fue puesta del puño y letra del señor XXXXXXXXXXXX, por lo que ante tales motivos, la documental de referencia se objeta en cuanto al alcance y valor probatorio que la demandada pretende atribuirle. Lo anterior sin perjuicio de la impugnación que sobre su autenticidad se realizará oportunamente en los términos del artículo 386 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Respecto de lo demás manifestado por la demandada al oponer la excepción que nos trata, es de controvertir su dicho, siendo falso que el documento base de la acción fuere falsificado, ya que con fecha catorce de xxxx del año dos mil xxxx, el finado señor XXXXXXXXXXXX, en su calidad de vendedor, firmó de su puño y letra el contrato privado de compraventa base de la acción, respecto del inmueble ubicado en XXXXXXXXXXXX, de esta Ciudad de México, Distrito Federal, con un precio pactado por las partes de $xxx,000.00 (XXXXXXXXXXXX MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), los cuales fueron pagados en su totalidad al vendedor, por la parte
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