Contestacion de demanda laboral por despido injustificado.
Enviado por Andrea S. Carvajal Torres • 25 de Febrero de 2017 • Trabajo • 1.856 Palabras (8 Páginas) • 734 Visitas
Señor
JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO (REPARTO)
E. S. D.
Referencia: DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA
Demandante: MARIA LOZANO
Demandado: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO E.S.E. MUNICIPAL
YULIETH ARIANA ANGARITA RIOS , mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.121.421.342 de Villavicencio y Tarjeta Profesional No. 114.750 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado y residente en Villavicencio , actuando en calidad de Apoderado Judicial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO E.S.E MUNICIPAL partes demandadas cuyo domicilio es la ciudad de Villavicencio, procedo a contestar dentro del término de traslado la demanda ordinaria de la referencia en los siguientes términos:
EN CUANTO LOS HECHOS:
AL HECHO UNO: Es cierto.
AL HECHO DOS: Es cierto.
AL HECHO TRES: Es cierto
AL HECHO CUATRO: Es cierto
AL HECHO CINCO: Es cierto.
AL HECHO SEIS: Es cierto.
AL HECHOS SIETE: Es cierto.
AL HECHO OCHO: No es cierto, la labor para que fue contratada la señora MARIA LOZANO fue ejecutada, pagada y terminada conforme a lo previsto en la ley.
AL HECHO NUEVE: Es cierto.
AL HECHO DIEZ: Es cierto.
AL HECHO ONCE: No es cierto, no hubo ningún tipo de subordinación.
AL HECHO DOCE: Es cierto.
AL HECHO TRECE: Es cierto.
AL HECHO CATORCE: No es cierto, el contrato que se suscribió con la señora MARIA LOZANO no existió ninguna relación laboral por lo tanto no cumple con los requisitos para exigir el pago de prestaciones sociales.
AL HECHO QUINCE: No es cierto, el contrato que se suscribió con la señora MARIA LOZANO no existió ninguna relación laboral por lo tanto no cumple con los requisitos para exigir el pago de prestaciones sociales.
AL HECHO DIECISEIS: No es cierto, el contrato que se suscribió con la señora MARIA LOZANO no existió ninguna relación laboral por lo tanto no cumple con los requisitos para exigir el pago de prestaciones sociales.
AL HECHO DIECISIETE: No es cierto, el contrato que se suscribió con la señora MARIA LOZANO no existió ninguna relación laboral por lo tanto no cumple con los requisitos para exigir el pago de prestaciones sociales.
AL HECHO DIECIOCHO: No es cierto, el contrato que se suscribió con la señora MARIA LOZANO no existió ninguna relación laboral por lo tanto no cumple con los requisitos para exigir el pago de vacaciones.
AL HECHO DIECINUEVE: No es cierto, el contrato que se suscribió con la señora MARIA LOZANO lo era por prestación de servicios a lo que no habría cabida al pago de indemnizaciones por despido injustificado ni se pactó en una clausula algún tipo de indemnización.
A LAS PRETENSIONES
Manifiesto al despacho que en nombre de mis Poderdantes me opongo a todas y cada una de las declaraciones y condenas solicitadas en las pretensiones de esta demanda toda vez que como quedará demostrado en el proceso no hay lugar a ellas conforme las razones expresadas y explicadas en la contestación a los hechos de la demanda.
EXCEPCIONES DE MERITO
1. INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES DEMANDADAS: Desvirtuadas como lo serán las afirmaciones de los hechos de la demanda, podrá llegar el despacho a la conclusión que no le asiste al demandante las razones jurídicas suficientes para plantear las pretensiones en la misma consignadas.
2. COBRO DE LO NO DEBIDO: Fundamento esta excepción en cuanto a que a mi representada se le están cobrando valores y rubros por concepto de indemnización por despido sin justa causa que nunca se causaron, como ya lo explique al contestar los hechos de la presente demanda, el contrato que se suscribió con la señora MARIA LOZANO era por prestación de servicios a lo que el despido se efectuó bajo la terminación de prestación de servicios y no hay lugar a indemnizaciones por despido injustificado además que no se establecieron clausulas.
3. PAGO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES AL CONTRATO LABORAL A CARGO DE MIS REPRESENTADOS Y A FAVOR DEL DEMANDANTE. Al demandante se le cancelaron las sumas debidas en su totalidad, respecto a los salarios que se pactaron en el contrato de prestación de servicios.
4. PRESCRIPCION: Los derechos anteriores al 15 de febrero de 2010 se encuentran prescritos por no existir reclamación que hubiese interrumpido la prescripción con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda el día 15 de febrero de 2013.
5. BUENA FE. Mi mandante siempre ha obrado con el convencimiento de que por no haberle impuesto horarios, ni haber limitado la autonomía del demandante en la forma como debía cumplir con sus obligaciones, tal vínculo contractual no era de carácter laboral por lo que no había lugar a liquidar y pagar los derechos que de tal relación se deriva.
FUNDAMENTOS DE HECHO.
Se parte de la base de que el contrato que se celebró entre la señora MARIA LOZANO y la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO MUNICIPAL fue uno de prestación de servicios así como la misma parte demandante lo expone en los hechos, la diferencia que existe entre un contrato de trabajo a uno de prestación de servicio es la subordinación como elemento fundamental del contrato laboral, es tal vez la característica más importante del mismo; la que establece una diferencia notable con el contrato por prestación de servicios, en donde el contratista goza de una independencia y una autonomía en la ejecución de su labor. Por tal precepto le corresponde a la demandante demostrar cómo se presentó esa modalidad de subordinación para así declarar la Primacía de la realidad como pretensión que expone la parte demandante en el libelo de la demanda, partiendo de esa idea al fin de lograr demostrar dicha subordinación que la demandante alega no se puede hacer exigibles las prestaciones sociales y el del pago de indemnizaciones por despido injustificado donde tales figuras no se puede dar como si dicho contrato fuera uno de trabajo donde existió una relación laboral que para el caso que se discute no se está hablando del mismo contrato ya que las circunstancia en que se suscribió fueron diferentes. En cuanto a las otras pretensiones y hechos no se desconoce el tiempo en que la señora MARIA LOZANO laboro para esta empresa en las fechas que establece ella misma en la demanda.
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