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CONTESTACION DEMANDA LABORAL CON RENUNCIA


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  3.504 Palabras (15 Páginas)  •  4.601 Visitas

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H. JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA

LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

P R E S E N T E.-

Rafael Dueñas Martinez, apoderado de la empresa AMP INDUSTRIAL MEXICANA, S.A.P.I. DE C.V., quien resulta ser la proprietaria y responsable de la fuente de trabajo.demandada, personalidad que acredito con la documentación que acompaño a la presente y señalando como domicilio para oír notificaciones y recibir toda clase de documentos el ubicado en Calle Independencia 1211-C Centro Civico Mexicali, Baja California, México y autorizado para tales efectos a los C. Licenciados en Derecho Judith Wilson Molina, Frida García Marín, Clemente Paredes Herrejon y Christian Johanna Limon Garcia, así como a los pasante en derecho CC. Cecilia Lopez Leon, con el debido respeto comparecemos a exponer:

Que con la personalidad indicada y por medio del presente escrito vengo a dar contestación a la infundada demanda presentada en contra de nuestra mandante por el C. JAIME SANDOVAL GARCIA, en los siguientes términos:

Contestación por lo que hace a la moral AMP INDUSTRIAL MEXICANA, S.A.P.I. DE C.V. quien es responsable de la fuente de trabajo demandada.

A las prestaciones

A) Por lo que respecta a retribuir y remunerar a al actor con la cantidad de $34,044.3 pesos moneda nacional por concepto de Indemnización Constitucional, carece de acción y derecho el actor, en virtud de que jamás fue despedido de su empleo, ni en la fecha que afirma ni en ninguna otra, ni por la persona que afirma ni por conducto de ninguna otra, en consecuencia, es inoperante la acción que intenta e improcedente el pago de indemnización alguna.

B) No es procedente el pago de la cantidad de $642.2 (seiscientos cuarenta y dos 02/100 moneda nacional) por concepto de Aguinaldo proporcional, en virtud a que mi mandante nada le adeuda a el actor por dicho concepto, ya que este le fue cubierto a el actor el día de su renuncia voluntaria, aunado al hecho de que el actor jamás fue despedido de su empleo, ni el día que afirma ni ningún otro, ni por la persona que afirma ni por conducto de ninguna otra.

C) No es procedente el pago de $6,808.86 M.N. (Seis mil ochocientos ocho pesos 86/100) por concepto de 18 días de Vacaciones correspondientes al periodo del mes de noviembre de 2010 a noviembre de 2011, en virtud a que mi mandante nada le adeuda por dicho concepto, ya que estas le fueron pagadas a el actor, en la fecha de su aniversario. Aunado al hecho de que el actor jamás fue despedido de su empleo, ni el día que afirma ni ningún otro, ni por la persona que afirma ni por conducto de ninguna otra.

D) No es procedente el pago de $6,808.86 M.N. (Seis mil ochocientos ocho pesos 86/100) por concepto de 18 días de Vacaciones correspondientes al periodo del mes de noviembre de 2011 a noviembre de 2012, en virtud a que mi mandante nada le adeuda por dicho concepto, ya que estas le fueron pagadas a el actor, en la fecha de su aniversario. Aunado al hecho de que el actor jamás fue despedido de su empleo, ni el día que afirma ni ningún otro, ni por la persona que afirma ni por conducto de ninguna otra

E) No es procedente el pago de $1,809.48 M.N. (Mil ochocientos nueve pesos 48/100), por concepto de Vacacional proporcionales correspondientes al periodo del mes de noviembre de 2012 a febrero de 2013, en virtud a que mi mandante nada le adeuda por dicho concepto, ya que estas le fueron pagadas a el actor, el día de su renuncia voluntaria. Aunado al hecho de que el actor jamás fue despedido de su empleo, ni el día que afirma ni ningún otro, ni por la persona que afirma ni por conducto de ninguna otra.

F) No es procedente el pago de $1,702.21 M.N. (Mil setecientos dos pesos 21/100) por concepto de Prima Vacacional correspondientes al periodo del mes de noviembre de 2010 a noviembre de 2011, en virtud a que mi mandante nada le adeuda por dicho concepto, ya que estas le fueron pagadas a el actor, en la fecha de su aniversario, así como el día de su renuncia voluntaria. Aunado al hecho de que el actor jamás fue despedido de su empleo, ni el día que afirma ni ningún otro, ni por la persona que afirma ni por conducto de ninguna otra.

G) No es procedente el pago de $1,702.21 M.N. (Mil setecientos dos pesos 21/100) por concepto de Prima Vacacional correspondientes al periodo del mes de noviembre de 2011 a noviembre de 2012, en virtud a que mi mandante nada le adeuda por dicho concepto, ya que estas le fueron pagadas a el actor, en la fecha de su aniversario, así como el día de su renuncia voluntaria. Aunado al hecho de que el actor jamás fue despedido de su empleo, ni el día que afirma ni ningún otro, ni por la persona que afirma ni por conducto de ninguna otra.

H) No es procedente el pago de $452.37 M.N. (Cuatrocientos cincuenta y dos pesos 37/100) por concepto de Prima Vacacional correspondientes al periodo del mes de noviembre de 2012 a febrero de 2013, en virtud a que mi mandante nada le adeuda por dicho concepto, ya que estas le fueron pagadas a el actor, en el día de su renuncia voluntaria. Aunado al hecho de que el actor jamás fue despedido de su empleo, ni el día que afirma ni ningún otro, ni por la persona que afirma ni por conducto de ninguna otra

I) No es procedente el pago de la cantidad de $28,080.00 M.N. (Veintiocho mil ochenta pesos 00/100) por concepto de Prima de Antigüedad, en virtud a que mi mandante nada le adeuda a el actor por dicho concepto, ya que este le fue cubierto a el actor el día de su renuncia voluntaria.

J) Carece de acción y derecho el hoy actor para reclamar de mi representada el pago de $30,980.31 M.N. (Treinta mil novecientos ochenta pesos 31/100 moneda nacional) por concepto de supuestas 327.60 horas extras dobles, y 218.40 horas extras triples que dice el actor no le fueron cubiertas, en virtud de que mi mandante no le adeuda cantidad alguna al actor por ese concepto ni por ningún otro, por lo que, es totalmente inoperante la acción que intenta e improcedente el pago de la prestación aludida, aunado al hecho de que el actor omite señalar a que periodo corresponden las horas que reclama, así mismo se insiste en que el actor jamás fue despedido de su empleo, ni el día que afirma ni ningún otro, ni por la persona que afirma ni por conducto de ninguna otra.

K) Carece de acción y derecho el hoy actor para reclamar de mi representada el de los supuestos Salarios Caídos, en virtud de que este jamás fue despedido de su empleo, ni el día que afirma ni ningún otro, ni por la persona que afirma ni por conducto de ninguna otra, razón por la cual es totalmente inoperante la acción que intenta e improcedente el pago de la prestación aludida.

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