CONTESTACION DE DEMANDA LABORAL
Enviado por abogadopatrono • 24 de Octubre de 2013 • 2.552 Palabras (11 Páginas) • 565 Visitas
EXPEDIENTE 487/2010
ALFONSO ROBLES GARCIA.
VS
DESARROLLADORA DE CASAS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V. Y OTROS.
H. SEGUNDA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO.
JOSUE OCAMPO RAMIREZ, en mi carácter de apoderado y representante legal de mis mandantes, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en el expediente al rubro citado, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el inmueble ubicado en Calle Huapinoles, numero 20, interior 2, Fraccionamiento Club Deportivo, en esta Ciudad y Puerto, ante esa H. Junta con el debido respeto comparezco y expongo:
Que en términos del presente escrito, daré contestación a la demanda interpuesta en contra de la parte que represento, demanda promovida por el C. ALFONSO ROBLES GARCIA:
H E C H O S
1.- Es cierto que el actor fue contratado a partir de la fecha que refiere y con la categoría que menciona, lo que por falso se niega es que haya prestado sus servicios para todos los demandados, lo cierto es que el actor fue contratado y laboro únicamente para mi representada, quien es su único y exclusivo patrón, ya que es quien le paga sus salarios y demás prestaciones a las que legal y contractualmente tiene derecho, además de ser con quien se dan los supuestos de subordinación y dependencia económica, traducidas en un poder de mando y el correlativo deber de obediencia.
Es verdad que el actor percibe el salario diario que refiere en el correlativo que se contesta, el cual le es pagado de manera semanal, asimismo es verdad que desempeña las actividades que menciona, por ser estas las inherentes a su categoría.
Es falso y se niega que el actor haya registrado su asistencia mediante la lista de asistencia que refiere, en razón de que mi representada no maneja control de asistencia alguno para empleados con la categoría del accionante.
2.- Es completamente falso y se niega que el actor labore en la jornada de labores que refiere, lo cierto es que siempre ha laborado en una jornada comprendida de las 07:00 a las 15:00 horas de lunes a sábados, jornada dentro de la cual siempre ha disfrutado de una hora para tomar sus alimentos y recuperar sus energías, lo que siempre ha hecho fuera de la fuente de trabajo, la cual corre de las 13:00 a las 14:00 horas, descansando los días domingos de cada semana, siendo completamente falso que el actor haya laborado el tiempo extraordinario que refiere en el correlativo que se contesta, en razón de que jamás fue requerido para ello, de ahí la improcedencia de su reclamo, asimismo es falso que se le adeude cantidad alguna por concepto de media hora diaria, ya que siempre disfruto de tiempo para tomar sus alimentos y descansos, lo que siempre hizo fuera de la fuente de trabajo, como ha quedado establecido en líneas anteriores, de ahí la improcedencia de tal reclamo.
Es verdad que el actor percibe el salario diario integrado que menciona, es decir, $303.02 diarios, los cuales desde luego le eran pagaderos de manera quincenal.
3.- Resulta completamente falso que al actor se le adeuden las prestaciones que refiere en el correlativo que se contesta, mismas que serán debidamente controvertidas en el capítulo de excepciones y defensas del presente escrito, al cual me remito debiendo quedar inserto y reproducido como si a la letra fuese, por economía procesal y para evitar caer en repeticiones innecesarias.
4.- Es completamente falso que el reclamante haya sido despedido de su empleo con justificación o sin ella, en la fecha que indica o en alguna otra, por conducto de la persona que nombran o cualquiera otra y menos aún en las circunstancias que narran.
No obstante lo anterior y como demostración de la total buena fe con que se conduce mi representada en su calidad de único y exclusivo patrón del actor, desde este momento se le ofrece que regrese a su trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo ha venido desempeñando, las que han quedado debidamente especificadas a lo largo del presente escrito, es decir, con una antigüedad que data del nueve de noviembre de 2009, con la categoría de oficial albañil, con un salario diario de $428.00 pagaderos de manera semanal; dentro de una jornada de labores comprendida de las 07:00 a las 15:00 horas de lunes a sábados de cada semana, descansando los domingos, jornada dentro de la cual disfruta de una hora intermedia para tomar alimentos o descanso fuera de la fuente de trabajo y que corre de las 13:00 a las 14:00 horas, teniendo derecho a disfrutar de un período de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo en términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, por lo que solicito se requiera al actor para que manifieste si acepta el empleo que se le oferta, en caso afirmativo deberá señalarse día y hora para que tenga verificativo la reinstalación del actor.
En los términos expuestos dejo contestado el hecho 4 de la demanda negándose lo que en contrario se afirma en el mismo, sobre todo que el actor haya sido despedido de su empleo con causa o sin ella y que de ese supuesto hecho se hayan podido percatar varias personas, de los que omite señalar sus nombres pues seguramente pretenderá presentar testigos falsos, de ahí que esta parte haga reserva expresa de los derechos que le asisten para hacerlos valer en contra de quien o quienes se lleguen a ostentar como falsos declarantes.
D E R E C H O
Se niega que los preceptos legales invocados por el actor sean aplicables al presente juicio de conformidad con las siguientes:
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
5.- En los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del capítulo de prestaciones de la demanda, reclama el actor el pago de indemnización constitucional, prima de antigüedad, 20 días por año y salarios caídos.
En contra de estas prestaciones opongo la EXCEPCION DE FALTA DE ACCION Y DE DERECHO, en virtud de que las hacen derivar de un despido que jamás ha ocurrido ni justificado ni injustificado tal y como así se ha dejado expuesto en el numeral 3 que antecede y cuyos razonamientos solicito se tengan por insertados y reproducidos como si a la letra fuesen en este apartado en obvio de repeticiones inútiles, de ahí que al ser improcedente la acción principal por el actor ejercitada, la secundaria que se hace consistir en el pago de los salarios caídos sigue la misma suerte, al tenor del principio jurídico de que lo accesorio corre la suerte de lo principal.
6.- En el párrafo quinto del capítulo de prestaciones, demanda el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
En contra de estas prestaciones,
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