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Contestacion De Demanda Laboral


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  2.389 Palabras (10 Páginas)  •  2.067 Visitas

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ARMANDO RODRIGUEZ RAMIREZ

VS

CIMAF SA DE C.V.Y OTROS.

EXP. 7460/12/31.

C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE QUERETARO. PRESENTE:

Lic. Gabriel Garduño Aceves promoviendo en mi carácter de apoderado legal de Cimaf, sa de c.v. Antes Construcción e Ingeniería Mecánica, s.a. de c.v. personalidad que acredito con el original de la escritura pública No. y la escritura No. 18195 de fecha uno de Febrero del año dos mil seis, pasada ante la fe del Lic. Enrique Javier Olvera Villaseñor, Notario Público No. 21 Del distrito judicial de Querétaro, respectivamente, exhibiendo los originales y copias para que sean cotejadas e integradas estas últimas al expediente abierto en el juicio laboral que nos ocupa y solicitando que los originales una vez cotejados con sus copias me sean devueltos, por requerirlos para tramites propios de mi encargo y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el de Fray Andrés De Córdoba No. 271 Col Quintas del Márquez de esta Cd. De Querétaro C.P. 76130, ante Ud. Y con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por este conducto y con fundamento en el articulado respectivo de la Ley Federal del Trabajo vengo en tiempo y forma a dar contestación a la infundada e improcedente demanda interpuesta en contra de mis representadas por el C. ARMANDO RODRIGUEZ RAMIREZ, NEGANDO desde este momento que tenga derecho alguno a las prestaciones que reclama por el SUPUESTO DESPIDO INJUSTIFICADO del que falsamente se duele, en virtud de que el despido de la fuente de trabajo ocurrió al aplicarle la causal de rescisión sin responsabilidad para el patrón dispuesta en la fracción XIII del Articulo 47 De la Ley Federal Del Trabajo, por lo que carece de acción y de derecho para exigir todas y cada una de las prestaciones que reclama por el supuesto despido injustificado; contestación que se realiza en los siguientes términos:

AL CAPITULO DE PRESTACIONES:

A.- Son improcedentes todas y cada una de las prestaciones que por indemnización constitucional reclama el actor, en virtud de que la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón fue totalmente ajustada a Derecho, al aplicarle una causal dispuesta en la ley federal del trabajo que se menciona y como más adelante, se demostrara.

B.- Al tratarse de una rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón como quedara demostrado, el pago de esta prestación es improcedente, por lo que carece de acción y derecho para solicitarla.

C.- El pago de la prima de antigüedad al que tiene derecho el actor, se le ofreció en el momento de que se determino la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 162, 485 y 486 de la propia Ley Federal Del Trabajo Vigente, mismo que se encuentra desglosado en el cuerpo del finiquito de trabajo respectivo y que se le puso a su consideración.

D.- En cuanto a la prestación del pago de vacaciones devengadas del periodo del 2011 estas le fueron pagadas en las fechas que para tal efecto se tenía la obligación, no así las que se refieren a la parte proporcional del periodo de 2012 y las cuales le fueron calculadas y ofrecidas en el cuerpo del finiquito de trabajo respectivo y que se le puso a su consideración.

E.- El pago de aguinaldo correspondiente al ejercicio de 2011 le fue pagado en las fechas que se tienen establecidas para tal fin, en cuanto a la prestación proporcional del ejercicio de 2012, el importe correspondiente, le fue ofrecido igualmente en el cuerpo del finiquito de trabajo y que le fue puesto a su consideración en el momento en que se le hizo del conocimiento la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, que se genero por la conducta de falta de probidad del actor.

F.- No existe en el capítulo de prestaciones reclamadas por el actor.

G.- El pago de esta prestación es improcedente en virtud de que el horario de trabajo aducido por el actor carece de veracidad como mas adelante quedara demostrado.

H.- El pago de reparto de utilidades en la cantidad especifica que reclama el hoy actor, es improcedente, toda vez que en el ejercicio de 2011, mi representada Construcción e Ingeniería Mecánica, sa de c.v. Obtuvo una base negativa para el cálculo de la misma y mí otra representada Cimaf, sa de c.v. inicio operaciones en este ejercicio de 2012 y por lo que respecta al ejercicio de 2012 es un reclamo improcedente en virtud de que el cálculo se hace sobre una base gravable que aun es incierta en virtud de que el ejercicio de 2012 aun no termina y por lo tanto aun no se vencen los términos establecidos para el pago correspondiente, en el momento oportuno si es que existe base gravable para tal efecto, se le notificara al trabajador para que pase a hacer efectivo ese derecho que pudiera tener.

I.- Ni se afirma ni se niega en virtud de considerarla inaplicable al caso.

Con fundamento en lo que establecen las fracciones III y IV Del Art. 878 De La Ley Federal del Trabajo, los hechos de la demanda base del presente conflicto, se contestan y controvierten de la siguiente manera:

Hechos:

1.-Con fecha 21 de mayo del año 2007 efectivamente fue contratado el ahora actor por mi representada Construcción Ingeniería Mecánica sa de c.v. y su puesto inicial y hasta la fecha en la empresa nueva lo fue el de armador

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