Contestación Demanda Divorcio Incausado
Enviado por egghead • 17 de Junio de 2013 • 4.327 Palabras (18 Páginas) • 29.111 Visitas
ZULEIKA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
Vs
JUAN CARLOS PERALTA PÉREZ
JUICIO ORDINARIO CIVIL
DIVORCIO INCAUSADO
Expediente No. 1524/2012
Secretaria “B”
C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR
EN EL DISTRITO FEDERAL
Yo, Juan Carlos Peralta Pérez, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el inmueble ubicado en Calzada de Tlalpan número 1263 departamento 504, Colonia San Simón Ticumac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03660, en esta ciudad de México, Distrito Federal y autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos e imponerse de autos, a las Licenciadas en Derecho Erika Geraldine Hernández Díaz, Myriam Rodríguez López, Susana Ortiz Piña, Gabriela Ramírez Jiménez y a la pasante en Derecho, Mariana Tapia García; ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco para exponer:
Que estando en tiempo y forma vengo a dar contestación a la demanda de Divorcio por propuesta de convenio, instaurada por la C. Zuleika Rodríguez Martínez; procediendo a realizarlo en los siguientes términos:
CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
1. El correlativo que se contesta es cierto en virtud de que efectivamente contrajimos matrimonio en la fecha que precisa la actora.
2. El correlativo que se contesta es cierto, en virtud de que procreamos una hija de nombre Frida y de apellidos Peralta Rodríguez.
3. El correlativo que se contesta es cierto, en virtud de que establecimos nuestro último domicilio conyugal en la Calle Sur 75 número 4460 departamento 101, Colonia Viaducto Piedad, Código Postal 08200, Delegación Iztacalco, en esta ciudad de México Distrito Federal, tal y como lo señala la demandante en su escrito inicial de demanda.
4. El correlativo que se contesta es cierto, ya que nos conocimos en la fecha y lugar que señala la actora.
5. El correlativo que se contesta es parcialmente cierto. Sucedió aproximadamente el 6 de diciembre de 2006, le propuse inscribirla en el ISSFAM porque ella no tenía la planta en su trabajo como personal administrativo en la Escuela Superior de Contabilidad y Administración del Instituto Politécnico Nacional y no contaba con ningún seguro médico, así que empezamos a considerar la idea de vivir juntos con el objetivo de que tuviera esa prestación pero más adelante contemplamos la posibilidad de casarnos porque ese era nuestro deseo. Es muy importante mencionar que un mes antes de casarnos, la demandante me confesó tener episodios depresivos desde los 21 años; el 15 de febrero del 2007 tuvo una recaída y fue cuando mencionó que iba a consultas psiquiátricas en el Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino a principios del año 2006, también acudió al Grupo Médico Carracci del que empecé a tener conocimiento a partir de febrero de 2007 y cesaron las consultas en 2008 y por último, el año 2008 acudió a la Unidad de Especialidades Médicas de la SEDENA donde fue tratada por DEPRESIÓN ANSIOSA PERSISTENTE. El tratamiento fue interrumpido y hasta la fecha no se ha reanudado.
6. El correlativo que se contesta es falso. Tanto la señora ZULEIKA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ como el suscrito, acordamos no decirle a nadie que estábamos comprometidos porque queríamos ahorrar para comprar un lugar dónde vivir, por lo que nos impusimos la meta a un año para obtener un crédito de vivienda.
7. Este hecho es falso. Aunque la demandante y el suscrito contrajimos matrimonio en la fecha señalada, fue el 2 de abril de 2007 cuando acudimos a un laboratorio médico para que le realizaran una prueba de embarazo a la demandante, la que resultó positiva. El 5 de abril de 2007 fue su primera consulta en la Unidad de Especialidades Médicas del Ejército Mexicano con número de registro C-3900542 ROMZ-840306 en donde la canalizaron a consultas externas de obstetricia para control de embarazo. Nuevamente, tanto la demandante como el suscrito acordamos no hablar con nuestros respectivos padres debido a lo sorpresivo de la noticia y además, seguíamos viviendo en nuestros respectivos hogares. Unos días después del 10 de Mayo del 2007, hablamos con su señora madre, Rosalía Guillermina Martínez Carreño y en el mes de Septiembre de ese mismo año, hablé con mis padres Rosa María Pérez García y Francisco Peralta Chirino, debido a que ya estábamos buscando un lugar para rentar para cuando naciera nuestra hija.
Mi madre, Rosa María Pérez fue el aval para nuestro primer departamento ubicado en Calle Sur 75 número 4474 departamento 5, Colonia Viaducto Piedad, Código Postal 08200, Delegación Iztacalco, en esta ciudad de México Distrito Federal, el que empezamos a ocupar en el mes de Octubre de 2007. Es totalmente falso que yo le haya impuesto ocultar la verdad a mis padres por dos años ya que ellos nos apoyaron con lo de la renta del primer departamento y también es mentira que yo haya ejercido violencia psicológica en contra de la demandante, ya que siempre la traté con amor y respeto.
8. Este hecho es falso. Si bien nuestra menor hija Frida Peralta Rodríguez nació el 22 de Noviembre de 2007, es falso el hecho de que yo no vivía con mi aún cónyuge ya que cuento con testigos que corroboran mi dicho, incluso la demandante señala el domicilio conyugal como “nuestro” en su escrito de demanda. Es falso que mi señora madre profiriera insultos en contra de la demandante, incluso mi madre nos llevaba comida cada dos días para que mi aún cónyuge no tuviera que cocinar y continuó proporcionando comida hasta enero del 2008 cuando mi aún esposa y su mamá, le hacían comentarios a mi madre de que no llevara tanta comida porque la echaban a la basura. Y con respecto a la depresión post parto, es falso, ya que nunca hubo consultas médicas al respecto, incluso en la clínica no hay médicos que traten dicho problema. Las consultas posteriores fueron para la colocación de método anticonceptivo DIU.
9. El correlativo a contestar es falso, ya que todas las mañanas nos dirigíamos a casa de mi señora madre para dejar a nuestra menor hija al cuidado de ella, ya que la demandante entraba a laborar a las 9 y mi horario era variable (lo sigue siendo) así que los dos tomamos la decisión de seguir esa rutina todos los días porque nos negamos a llevar nuestra hija a una guardería. La demandante salía a las 2 de la tarde, pasaba por nuestra menor hija y se la llevaba a nuestro domicilio. Dependía de mi horario si estaba con ellas o no en las tardes. Conforme nuestra menor hija fue creciendo, siguió siendo atendida por las mañanas por mi señora madre y eso llevo
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