Escrito Contestacion Demanda Divorcio Incausado
Enviado por marletgonzalezm • 21 de Abril de 2015 • 7.624 Palabras (31 Páginas) • 1.841 Visitas
MARÍA SANCHEZ GARDUÑO
VS
DANIEL MANCILLA SÁNCHEZ
DIVORCIO INCAUSADO
EXP: 577/2014
C. JUEZ DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE TLANEPANTLA
CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MEXICO
P R E S E N T E
DANIEL MANCILLA SANCHEZ, por mi propio derecho, y señalando como domicilio para oír notificaciones las listas y el boletín de este H. Juzgado, autorizando para oírlas aún las de carácter personal, así como para recibir toda clase de documentos y valores conjunta o separadamente, al C. Licenciada en Derecho MARLET GONZALEZ MORALES, con Numero de Cedula Profesional 6939398, y Licenciada ADRIANA GONZALEZ MORALES, a Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:
Por medio del presente escrito, con fundamento en lo ordenado por el artículo 2.377 del Código Adjetivo estando en tiempo y forma, vengo a desahogar la vista que se me ordeno mediante auto de fecha veintidós (22) de abril del dos mil catorce. (2014), mismo que fue notificado el día 13 de Mayo del dos mil catorce (2014) y para tal efecto debo manifestar a su Señoría lo siguiente en cuanto a los:
EN CUANTO A LAS PRESTACIONES
1.-Es procedente la prestación que realiza el hoy solicitante.
EN CUANTO A LOS HECHOS
1.- El correlativo que se contesta es cierto.
2.- El correlativo que se contesta es cierto.
3.- El correlativo que se contesta es cierto.
4.-El correlativo que se contesta es cierto.
5.-El correlativo que se contesta es cierto.
6.-El correlativo que se contesta es innecesario contestar, ya que es de explorado derecho que para realizar la solicitud de divorcio incausado solo basta con la petición de disolución del vínculo matrimonial para que este sea procedente, bajo esa tesitura resulta ocioso entrar a la causa que origina la disolución del vínculo matrimonial entre la solicitante y citado.
7.- El correlativo que se contesta es FALSO, ya que actualmente mis ingresos no superan la cantidad de $3,700.00 ( tres mil setecientos pesos), mensuales y que actualmente cuento con un solo empleo ya que me desempeño como chofer de una unidad de pasajeros perteneciente al Distrito Federal que efectivamente no es comprobable de ingresos. Y que la petición de la solicitante en el QUANTUM, resulta por demás exagerada, puesto que me resulta completamente imposible sufragar tales necesidades a los costos presentados, además de que nunca desde que comenzamos vida en común le he otorgado una vida tan onerosa a la solicitante con tan elevados costos.
CONVENIO
PRIMERA.- DE LA GUARDIA Y CUSTODIA.- de nuestra menor hija de nombre ALONDRA MANCILLA SÁNCHEZ, estoy totalmente de acuerdo en que la tenga la solicitante MARÍA SANCHEZ GARDUÑO.
SEGUNDA.- DEL REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS.- Se sugiere que la convivencia con la menor ALONDRA MANCILLA SÁNCHEZ sean los días domingo en el domicilio del citado ubicado en Calle Puebla Numero 12 doce de la Colonia Juárez Centro, del Municipio de Nicolás Romero, Estado de México, en un horario de las ONCE 11:00 a las 19:00 DIECINUEVE horas, así como la convivencia con mi familia en los días que convengamos como régimen abierto de visitas, lo anterior en razón de que mi menor hija pasa ya el año de edad y consume alimentos sólidos y biberón de leche común y por el estado de gravidez de su señora madre ya no está siendo lactada. Además que la misma convivencia sea aplicada al menor, producto de su actual estado de gravidez.
TERCERA.-DOMICILIOS DE LOS CONYUGE DIVORCIANTES.-El suscrito DANIEL MANCILLA SÁNCHEZ, vivirá durante y después del presente divorcio en el inmueble ubicado en Calle Puebla Numero doce 12 de la Colonia Juárez Centro de este Municipio de Nicolás Romero Estado de México, y la señora MARÍA SANCHEZ GARDUÑO vivirá durante y después del presente divorcio en el inmueble ubicado en Calle Juan Escutia Numero 40 cuarenta de la Colonia Francisco I. Madero del Municipio de Nicolás Romero Estado de México, debiendo notificar la oferente personalmente al citado todo cambio de domicilio posterior a decretado el divorcio.
CUARTA.-POR CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA.-Se sugiere la cantidad de $500.00 quinientos pesos semanales, misma cantidad que siempre el citado a proporcionado de manera oportuna a la solicitante hasta la fecha del presente convenio ya que además de sufragar la manutención de mi hija ALONDRA MANCILLA SANCHEZ, cuento con la guardia y custodia de mis dos primeras menores hijas de nombres MARIA FERNANDA MANCILLA GARCÍA Y LAURA DANIELA MANCILLA GARCÍA por lo cual anexo a la presente dos copias certificadas de nacimiento, realizando el deposito ante una institución bancaria que proponga la solicitante.
QUINTA.-DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DENTRO DEL MATRIMONIO.- Toda vez que durante nuestro matrimonio no se adquirieron bienes muebles e inmuebles fue además por régimen de separación de bienes, por lo tanto NO A LUGAR A LA REPARTICION DE BIENES.
Ahora bien, es necesario precisar en el Convenio que la solicitante acuda a las citas médicas que le sean programadas en el Sector Salud que le corresponda ya que recientemente la e registrado en el llamado SEGURO POPULAR a la solicitante así como a mi menor hija, para que los gastos futuros de su estado de gravidez sean sufragados mediante este servicio, lo anterior para auxiliarme con los gastos de manutención.
DEL ASEGURAMIENTO DE LA PENSION ALIMENTICIA.-Se sugiere que el citado garantice los alimentos mediante el denominado (pagare) a favor de la solicitante por un monto de $24,000.00 veinticuatro mil pesos, lo cual corresponde a un año de pensión alimenticia.
EN CUANTO AL DERECHO
Es fundado y aplicable los preceptos legales que invoca el solicitante.
Por lo antes expuesto,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.-Tenerme por presentado con el ocurso de cuenta, contestando en tiempo y forma, la solicitud de divorcio incausado por la Señora MARÍA SÁNCHEZ GARDUÑO.
SEGUNDO.-Previos los trámites de Ley, dictar sentencia decretando la solicitud de divorcio incausado.
PROTESTO LO NECESARIO
Nicolás Romero, Estado de México a catorce de mayo del dos mil catorce.
DANIEL MANCILLA SÁNCHEZ
LIC. EN DERECHO
MARLET GONZALEZ MORALES
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