Contestación Ejecutivo Mercantil Estado De México
Enviado por newnes_1976 • 3 de Septiembre de 2014 • 9.872 Palabras (40 Páginas) • 515 Visitas
GABRIELA MENDOZA RUIZ
VS.
JUAN ANTONIO RAMÍREZ MARTÍNEZ
JUICIO: Ejecutivo Mercantil
Expediente número: 261/2014
C. JUEZ CUARTO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO.
JUAN ANTONIO RAMÍREZ MARTÍNEZ, por derecho propio, en mi carácter de demandado, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en la Calle Kopoma número 78-A, Colonia Pedregal de San Nicolás, Tlalpan, C.P 14100, Distrito Federal, México, pero para los efectos del presente juicio a los estrados de ese H. Juzgado a su digno cargo, así como a las listas y el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, y autorizando para los efectos de los párrafos I y III del artículo 1069 del Código de Comercio Vigente en la República Mexicana al Licenciado en Derecho NOE ANDRES GÓMEZ SABAEZ número de cédula profesional 663384 y con NIP 33541 ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, a quién autorizo como Abogado Patrono, y al pasante en derecho Luis Manuel León Anaya; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por el presente escrito, estando dentro del plazo concedido por su Señoría, vengo a dar contestación a la improcedente e infundada demanda que ha instaurado en mi contra la Señora GABRIELA MENDOZA RUIZ, en su carácter de endosataria en propiedad, dado que fraudulentamente con premeditación dolosa y mala fe intenta aprovechar la vía judicial para ilegítimamente mediante el engaño maquinado y aprovechándose del error en que intenta inducir a su Señoría para obtener una resolución en su favor sobre la acción que intenta en contra del suscrito, logre sus fines aviesos, extremos por los que niego en lo absoluto, todas y cada una de las prestaciones que me reclama la actora en su demanda inicial, porque el suscrito jamás suscribí documento alguno en favor del endosante, el cual aparece como “primer tomador del título base de acción” con el nombre de JOSÉ JAIME CORREA MARTÍNEZ, por lo que contesto la presente demanda con base en los siguientes términos:
Fundo esta contestación de demanda en lo establecido en las Fracciones II, V y XI del artículo 8º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Vigente en la República Mexicana.
EXCEPCIONES
I.- LAS QUE SE FUNDAN EN EL HECHO DE NO HABER SIDO EL DEMANDADO QUIEN SUSCRIBIÓ EL TÍTULO. Opongo esta excepción y defensa, toda vez que la actora carece de acción para reclamarme las prestaciones marcadas con los numerales a), b), c) y d) del escrito de su demanda, ello derivado de que el suscrito jamás suscribí de mi puño y letra el documento base de acción (pagaré) a favor del endosante Señor JOSÉ JAIME CORREA MARTÍNEZ, no obstante ello, la actora GABRIELA MENDOZA RUIZ pretende adjudicarme y reclamarme el pago de un documento “título de crédito” que carece de todo valor, pues reitero que la firma que aparece plasmada en dicho documento base de acción no es la del suscrito demandado, ni tampoco corresponde a mi puño y letra el texto que aparece en el título base de acción, por lo que reitero mi negativa en cuanto a que todos datos que aparecen escritos en letra palmer y las rubricas respectivas, ningunos de ellos corresponden a mi puño y letra, entre los que destacan los siguientes rubros:
1.- Lugar y fecha de Suscripción;
2.- Bueno por;
3.- Nombre de la persona a quién ha de pagarse;
4.- Lugar de pago;
5.- La cantidad de;
6.- Nombre y Datos de Deudor;
7.- Firma.
En todos los puntos que anteceden, como ya lo dije antes, reitero que la letra que aparece en el documento base de acción, no pertenece al puño y a la letra del suscrito, por lo tanto es de considerarse que la misma fue puesta por el puño y letra de persona distinta a la del suscrito, lo que evidencia una premeditada conducta maquinada por el endosante en complicidad y participación con la endosataria en propiedad del documento base de acción, conductas que la actora encamina a perjudicarme en mi patrimonio, las que constituyen la probable comisión del DELITO FRAUDE, tanto por como por su endosante, extremos que se prueban con los siguientes elementos:
1.- Con fecha dieciocho de abril de dos mil trece, el hoy Endosante del título base de acción Señor JOSÉ JAIME CORREA MARTÍNEZ, presentó ante la Oficialía de Partes común de los Juzgados Civiles y Familiares y Penales de Tlalnepantla Estado de México, una demanda ejecutiva mercantil en contra del suscrito, lo que hizo mediante el Endosatario en Procuración el Señor DONACIANO SOBERANO ARIZMENDI incoándose el respectivo juicio EJECUTIVO MERCANTIL en mi contra bajo el expediente 283/2013 seguido en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, ello también por la supuesta suscripción de un título de crédito denominado pagaré, presuntamente en favor del hoy Endosante Señor JOSÉ JAIME CORREA MARTÍNEZ y extrañamente por la misma cantidad de dinero LA QUE HOY SOSPECHOSAMENTE se me reclama en la presente demanda por $750,000.00 (Setecientos Cincuenta mil pesos 00/100 M.N), cantidad idéntica que consignaba el supuesto documento base de acción denominado pagaré correspondiente a una serie de “1-1”, y que en extrañas circunstancias dicho documento base de acción fue suscrito en la fecha de 10 de julio de dos mil once, al igual que el actual documento base de acción de fecha 10 de julio de dos mil once, pero lo que asalta a la lógica de la razón es que ambos documentos, el utilizado en el juicio ya citado y el documento base de acción de la demanda hoy interpuesta en mi contra por la actora, en ambos casos, los documentos fueron requisitados por personas diferentes al suscrito, en lo que según se prueba, ambos documentos consignan diferente plaza como “LUGAR DE PAGO”, lo que hace evidente el ilícito penal en que están incurriendo nuevamente con la demanda que contesto, tanto el Endosante como la Endosataria en Propiedad, extremos que se prueban con los argumentos de la contestación a la demanda y de los documentos que acompaño a la misma;
2.- Como es el del conocimiento tanto del endosante del hoy documento base de acción, como probablemente de la hoy Endosataria en Propiedad, en fecha seis de septiembre del dos mil trece la Sentencia Definitiva a que recayó a dicho juicio me ABSOLVIÓ de todas las prestaciones que se
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