Contexto Histórico De Las Migraciones Y Sus Implicaciones Socioculturales
Enviado por jaimeavila • 11 de Junio de 2012 • 1.352 Palabras (6 Páginas) • 784 Visitas
• Sistemas para Adquirir la Nacionalidad de Origen
Existen tres sistemas para adquirir la nacionalidad de origen:
a. El Ius Sanguinis
b. El Ius Soli
c. El Sistema Mixto
El lus Sanguinis: Se determina por la filiación, es decir, los hijos legítimos tienen la nacionalidad del padre o la madre que los haya reconocido primero.
La primera expresión es también equivocada, ya que ella da la idea de que la nacionalidad se atribuye en razón de la sangre, o sea, en razón al grupo racial-étnico al que pertenezca el padre sea nacional o esté vinculado jurídica y políticamente al estado, para que sus hijos tengan la misma nacionalidad. Por ejemplo: el nacionalizado pertenece a un grupo étnico o sanguíneo de los nacionales de origen y sin embargo los hijos de los naturalizados adquieren la nacionalidad del padre por el lus Sanguinis.
"El lus Sanguinis", tiene su origen en el Derecho Romano, allí los hijos de los ciudadanos romanos cualquiera fuera el lugar de su nacimiento tiene la nacionalidad romana. Este sistema se aplica a la mayoría de los países europeos excepto Inglaterra.
Además, el principio del lus Sanguinis es propio de los países sujetos a emigración, pues mediante este principio pretende aumentar el número de sus nacionales.
Este principio establece que la nacionalidad se determine mediante la filiación. Los hijos tienen la nacionalidad de sus padres.
Lus Soli: Se determina por el lugar de nacimiento. Se adquiere la nacionalidad del lugar donde se nace. Este sistema ha sido acogido por la mayoría de los países latinoamericanos, por una razón fundamental. Cuando estos países se independizan era preciso determinar quiénes eran sus nacionales, acoger el "Lus Soli" significa continuar manteniendo la nacionalidad española, en cambio, el "Lus Soli", significa que todo aquel que hubiese nacido en alguno de esos países adquiriría esa nacionalidad.
El "Lus Soli", tiene su origen en el Derecho Medieval, en este lo importante fundamental era la tierra, al hombre se le consideraba vinculado a un determinado territorio, por eso el nacimiento en un lugar determinado constituía el factor para determinar la nacionalidad.
En este Artículo 32 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se establece:
"Son Venezolanos y Venezolanas por nacimiento"
Ordinal 1º:
"Toda persona nacida en territorio de la República", con esta norma se incluye el criterio de Lus Soli, pero éste no es absoluto.
El Sistema Mixto: Consiste en una mezcla de "Lus Sanguinis" y el "Lus Soli". Las necesidades de práctica han obligado a los Estados a combinar uno y otro sistema. En efecto, el Lus Sanguinis lo adoptan generalmente aquellos Estados europeos, estos Estados tienen intereses en mantener vinculados a los hijos de los nacionales, nacidos en el extranjero.
En cambio, el Ius Soli es adoptado por aquellos países que reciben grandes contingentes de emigrantes; el interés de esos Estados radica en vincular al estado a los hijos de extranjeros. Por ejemplo, esta política a favor de Ius Sanguinis y del Ius Soli, podemos observarlo en la reciente Legislación Francesa. Francia tenía en su relación como criterio determinante de la nacionalidad el sistema del "Ius Sanguinis", pero en vista de que en los últimos años Francia se ha convertido en un país que recibe grandes contingentes de inmigrantes se ha visto en la necesidad de adoptar el sistema mixto.
La diferencia de criterios para determinar la nacionalidad de origen es lo que se llama conflicto de nacionalidad, de esta diversidad de legislaciones resulta que una persona puede nacer con dos o más nacionalidades e incluso puede nacer sin nacionalidad. Por ejemplo, si la legislación del padre determina que sus hijos son de su misma nacionalidad, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento y el Estado donde nace el hijo, se encarga el principio de Ius Soli, ese niño tendrá doble nacionalidad. La nacionalidad del padre por el Ius Sanguinis y la nacionalidad de lugar de nacimiento por el Ius Soli.
En cambio, si la legislación del padre establece el principio del Ius Soli y el hijo nace en un estado donde la nacionalidad se atribuye por el Ius Sanguinis, el hijo no tendrá nacionalidad. Por ejemplo, la Constitución
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