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Contibuciones


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2012  •  1.075 Palabras (5 Páginas)  •  446 Visitas

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El hecho ilícito.

Llamamos hecho ilícito a la conducta contraria a la prescrita por una norma jurídica o, lo que es lo mismo, a la conducta contraria a la prohibida por dicha norma.” (Kelsen Hans. Teoría Pura del Derecho.) En materia tributaria el ilícito se produce en el momento en que el sujeto pasivo de loa relación jurídica no cumple con alguna de sus obligaciones sustantivas o formales que tiene a su cargo, por lo que su acción u omisión concretiza la aplicación de una prevista en la ley al considerarla como conducta ilícita.

De acuerdo con nuestro sistema jurídico, el incumplimiento de una obligación tributaria se puede identificar como infracción o como delito, lo cual en principio plantea el problema de que un hacho ilícito sea castigado simultáneamente en los ámbitos penal y administrativo, por lo que puede hacer pensar que se castiga a una persona dos veces por un mismo hecho, lo cual es contrario al principio constitucional de que: “ Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que se le absuelva o se le condene” (non bis idem.

Sin embargo, este presunto problema se resolvió al considerar que la conducta ilícita no se sanciona dos veces, sino que la sanción presenta dos aspectos: el penal y el administrativo (pena corporal y sanción económica), que son impuestos por autoridades diferentes.

En materia penal las sanciones son pecuniarias y corporales; se imponen en dinero y privación de la libertad. Pero en materia fiscal …la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria: las autoridades administrativas con arreglo a las leyes fiscales, harán efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones administrativas correspondientes......”. Por lo tanto, los jueces y tribunales que conozcan de procesos por violación a las disposiciones fiscales deben de respetar las declaraciones administrativas respecto de impuestos y multas por considerar que son en si mismas independientes de la sentencia que recaigan en el proceso, la cual no podrá ocuparse de ellos para modificarlos o revocarlos, con lo que se confirma la idea de los dos aspectos del castigo por las conductas ilícitas de los contribuyentes.

Infracciones y sanciones.

Nuestra legislación y concretamente el Código Fiscal de la Federación no define lo que constituye genéricamente una infracción y se limita a enunciara las conductas que considera en la especie como tales.

Por lo tanto, será responsable por la comisión de una infracción toda aquella persona que concretice en el mundo fáctico, los supuestos que la norma jurídica señale para una conducta se considere como infracción, según lo establece él articulo 71 del ordenamiento en cuestión y agrega que también son responsables quienes ”....omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos”. De forma el legislador no quiso que escapara ningún incumplimiento de su detallada relación de infracciones.

Por lo tanto, tiene carácter de sujetos responsables en la comisión de una infracción los contribuyentes, los terceros, así como los funcionarios y empleados públicos en el caso y con las condiciones que la ley establece caso de pluralidad de responsabilidades, cada una deberá soportar a su cargo el i8mporte de la multa impuesta.

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