Contitucionalismo
Enviado por ali0508 • 7 de Octubre de 2013 • 237 Palabras (1 Páginas) • 322 Visitas
72/2007-SS y 85/2009 estableció, a partir de la interpretación de los artículos 134 a 137 del Código Fiscal de la Federación, que la notificación derivada de dichos preceptos es un acto que debe entenderse con personas ciertas y determinadas, pues en el Registro Federal de Contribuyentes consta quién es el contribuyente o, en caso de personas morales, su representante, por lo que el notificador debe conocer de antemano la persona a buscar e, incluso, si no cuenta con ese dato, debe indagarlo, lo cual circunstanciará detalladamente en las diligencias correspondientes, entre otros aspectos. Así, al aplicar por analogía dichos criterios a las notificaciones practicadas en términos de los artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concluye que, tratándose de personas morales, las diligencias relativas deben dirigirse a persona cierta y determinada que tenga el carácter de representante legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO
AMPARO DIRECTO 299/2011. Clarimex, S.A. de C.V. y otra. 24 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos, mayoría en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Salvador González Baltierra. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Martín R. Contreras Bernal.
Nota: Las contradicciones de tesis 72/2007-SS y 85/2009 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 704 y Tomo XXX, julio de 2009, página 405, respectivamente.
Votos Particulares
Magistrado Salvador González Baltierra
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