Contraloría general de la republica.
Enviado por Giovanna Espinosa • 5 de Mayo de 2016 • Apuntes • 928 Palabras (4 Páginas) • 376 Visitas
Contraloría general de la republica
Es un organismo autónomo y de rango constitucional, regulado en el capitulo x de la constitución política de chile, es la entidad fiscalizadora superior, compuesta por abogados (que ejercen el control en la legalidad de los actos) y contadores (que fiscalizan el ingreso e inversión de los fondos del fisco y llevan la contabilidad general de la nación).
El artículo 98 de la Constitución Política de Chile establece que la Contraloría será dirigida por una persona denominada Contralor General:
- este será designado por el presidente con acuerdo del senado adoptando por los 3/5de sus miembros en ejerció.
- su cargo durara 8 años sin poder ser designado para el periodo siguiente.
- al cumplir 75años cesara en el cargo
Para ser propuesto:
- deberá tener a lo menos 10 años el título de abogado
- haber cumplido 40 años de edad
- poseer las cualidades necesarias para ser ciudadano con Dº a sufragar.
Los actos de administración son: decretos, reglamentos y resoluciones, estos antes de entrar en vigencia deben pasar por un trámite llamado toma de razón en el cual se examina si el acto es o no de acuerdo a la constitución y las leyes, la contraloría puede tomar 3 actitudes en el tramite toma de razón.
- Toma de razón , cuando el decreto o resolución no tiene ningún vacío o error, ni ningún vicio de ilegalidad o inconstitucionalidad. Puede cursarse simplemente, o hacerlo con alcance, señalando posibles reparos no esenciales.
- Repararlo u observarlo, cuando considera que existe algún vacío o error susceptible de repararse.
- Representarlo, cuando considera que existe algún vicio de ilegalidad, ante lo cual el Presidente de la República puede insistir.
En caso de representación :
- El presidente tiene las siguientes alternativas :
- Retirar el decreto
- Modificarlo
- Insistir , a esto se le conoce como decreto superior de insistencia y es aquel que es dictado por el presidente y firmado por él y todos los ministros ,ordenando al contralor tomar razón del respectivo decreto.
- El presidente no puede insistir cuando:
- Decretos de gastos que excedan el limite señalado en la constitución
- a un decreto con fuerza de ley que excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución.
- a un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional por apartarse del texto aprobado.
- a un decreto o resolución por ser contrario a la Constitución.
- En el caso de no conformarse con la representación, en los últimos 3 casos, deberá remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional dentro del plazo de diez días, a fin de que éste resuelva la controversia.
Cualquier otra autoridad tiene solo 2 alternativas:
- Retirar el decreto o resolución de que se trate
- Modificarlo (conforme a la sugerencia de la contraloría general de la republica)
Tribunal constitucional
Es un órgano que ejerce la denominada jurisdicción o justicia constitucional, se regula por el capítulo viii de la constitución política de chile.
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