Contrato De Aprendizage No Es Mio Solo Difundo
Enviado por harold77 • 8 de Febrero de 2015 • 4.595 Palabras (19 Páginas) • 265 Visitas
Contenido:
1. ¿Qué normas regulan la contracción de aprendices?
2. ¿Qué es el contrato de aprendizaje?
3. ¿Qué prácticas no constituyen contrato de aprendizaje?
4. ¿Quién regula la cuota de aprendices?
5. ¿Qué empresas están obligadas a contratar aprendices?
6. ¿Cuáles son las alternativas para cumplir con la cuota de aprendices?
7 ¿Cómo busco o solicito los aprendices del SENA?
8 ¿Qué procedimiento debo seguir si no encuentro aprendices disponibles en el SENA?
9. ¿Qué beneficios tengo como empresario si patrocino aprendices discapacitados?
10. ¿Qué procedimiento debo seguir para reportar al SENA los contratos de aprendizaje para el cumplimiento de la cuota regulada?
11. ¿Cómo se contabilizan los contratos de aprendizaje de aprendices con discapacidad?
12. ¿Qué empresas se encuentran exoneradas de contratar aprendices?
13. ¿Sobre qué base se determina la cuota mínima de aprendices?
14. ¿Qué se entiende por trabajador para efectos de la regulación de la cuota de aprendices?
15. ¿Qué ocurre cuando el patrocinador tenga cobertura en dos o más ciudades o departamentos?
16. ¿Qué debe hacer la empresa patrocinadora cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices?
17. ¿Qué deberes tiene la empresa cuando patrocina un aprendiz en la etapa lectiva?
18. ¿Qué deberes tiene la empresa cuando patrocina un aprendiz en la etapa practica?
19. ¿Qué deberes tiene la empresa cuando el aprendiz patrocinado es estudiante universitario?
20. ¿Qué horario debe cumplir el aprendiz en la empresa?
21 ¿Qué periodos debe patrocinar la empresa a un Aprendiz del SENA?
22. ¿Qué otra opción tiene la empresa patrocinadora en caso tal que no quiera contratar aprendices?
23. ¿Cómo opera la monetización total y parcial de la cuota de aprendices?
24. ¿En caso de que le empleador opte por la monetización que debe hacer?
25: ¿Dónde puede el empresario cancelar el valor de la monetización?
26. ¿Qué debe hacer el empleador si con posterioridad a la monetización total o parcial de la cuota el patrocinador se encuentra interesado en contratar aprendices?
Estará obligado a informar por escrito a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa, con un (1) mes de antelación a la contratación de los mismos.
27. ¿Cuándo se entiende que hay incumplimiento de la empresa patrocinadora?
28. ¿Qué ocurre si la empresa patrocinadora incumple con la cuota de aprendizaje o con la monetización?
29. ¿Cuándo podrá suspenderse temporalmente el contrato de aprendizaje?
30. ¿Cuándo el contrato de aprendizaje se suspenda a qué está obligada la empresa patrocinadora?
31. ¿Qué debe hacer un aprendiz que realiza la etapa productiva y no realiza actividades propias de su formación?
32. ¿Cómo se determina la cuota de aprendices?
33. Que se establece en el Decreto 1779 de Aprendices Voluntarios
34. Generalidades
35. Clasificación Nacional de Ocupaciones
36. Minuta del Contrato de Aprendizaje.
1. ¿Qué normas regulan la contracción de aprendices?
Entre las normas que regulan la contratación de aprendices encontramos:
• Ley 789 de 2002 • Decreto 933 de 2003. 0
• Decreto 2585 de 2003.
• Decreto 620 de 2.005
• Decreto 451 de 2.008
• Acuerdo 0015 del 11 de diciembre de 2003
• Acuerdo No 000009 de 2.005
• Acuerdo 011 de 2008
* Circular 361 de 2.008
* Acuerdo 0004 de 2012
2. ¿Qué es el contrato de aprendizaje?
El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.
3. ¿Qué prácticas no constituyen contrato de aprendizaje?
No constituye contrato de aprendizaje:
• Actividades por convenios en calidad de pasantías como requisito para título.
• Prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio (salud) Servicio social obligatorio en 10 y 11 de lectiva secundaria.
• Prácticas en el marco de proyectos de protección social adelantados por el Estado.
4. ¿Quién regula la cuota de aprendices?
La cuota mínima de aprendices deberá ser regulada por la Regional del SENA del domicilio principal de la empresa, Sin embargo la empresa patrocinadora podrá ubicar a los aprendices que hacen parte de su cumplimiento de cuota en cualquier sucursal que tenga la empresa, y en cualquier cantidad de aprendices por sucursal.
5. ¿Qué empresas están obligadas a contratar aprendices?
Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción; así como las empresas Industriales y Comerciales del Estado que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). Las Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.
5. ¿Cuáles son las alternativas para cumplir con la cuota de aprendices?
La empresa patrocinadora podrá cubrir su cuota de aprendices con los siguientes estudiantes:
• Aprendices SENA.
• Aprendices de la Media Técnica (Grados 10 y 11)
• Aprendices de Instituciones de Formación para el Trabajo y desarrollo humano que tengan certificación de Calidad vigente.
• Aprendices Técnicos y Tecnólogos
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