Contrato De Arrendamiento De Sede Social
Enviado por Roberto Lleufo Guzman • 21 de Marzo de 2016 • Informe • 879 Palabras (4 Páginas) • 1.544 Visitas
Contrato De Arrendamiento De Sede Social
En Santiago a 16 de octubre de 2015 comparecen: por una parte, y en uso de la facultad que les confiere la Ley 19.418, en su calidad de ARRENDADOR a la Junta De Vecinos Personalidad Jurídica N°40 de la Población Marina De Gaete, comuna de El Bosque, siendo representada por su Presidenta la SRA. MARÍA SUSANA VALDÉS LOYOLA, C.I. 14.472.327-9, Domiciliada en océano pacifico 13328. Acredita dicha condición con una vigencia otorgada por la Ilustre Municipalidad De El Bosque, y por otra parte como ARRENDATARIO la EMPRESA CONSTRUCTORA VALDIVIA EIRL, RUT: 76.161.218-2 representada legalmente por Don Felipe Valdivia Santander ambos domiciliados en Eyzaguirre 62, San Bernardo, todos mayores de edad, y expresan:
Que vienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento de la junta de vecinos P.J. 40 UBICADA EN LAS PARCELAS N°1753, COMUNA EL BOSQUE.
PRIMERO: A través del presente contrato de arrendamiento, el ARRENDADOR, doña MARIA SUSANA VALDES LOYOLA, en su calidad de representante de la JUNTA DE VECINOS P.J. 40, dan en arrendamiento un salón del inmueble ubicado en las parcelas N°1753, COMUNA EL BOSQUE.
La propiedad arrendada será destinada, única y exclusivamente, a instalaciones de faena de acopio de materiales de construcción, que serán utilizados para la obra. El sector arrendado considera el patio y un salón del inmueble denominado sede social, hoy cerrado por un cerco provisorio.
SEGUNDO: El presente contrato de arrendamiento regirá a partir de la fecha de celebración de presente contrato, fecha en la cual se entregan materialmente las llaves de acceso de la junta de vecinos P.J. 40 y su vigencia será de 2 meses a contar de esta fecha.
TERCERO: La renta o valor del arriendo. Será la suman de 150.000 pesos por mes; haciéndose efectivo el primer pago una vez entregadas las llaves del inmueble.
CUARTO: El arrendatario estará obligado a pagar puntualmente, los consumos de servicios básicos como electricidad y agua potable. El atraso de un mes en cualquiera de los pagos indicados, dará derecho al arrendador para solicitar la suspensión de los servicios respectivos. Será responsabilidad de la arrendadora entregar las cuentas pagadas y al día al momento de celebrar el contrato, también se hará un registro con los consumos en esta fecha.
QUINTO: RESTITUCION DE INMUEBLE: El arrendatario debe devolver la sede social, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese parecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable. En términos puntuales la sede debe ser pintada por dentro y por fuera. Las obra provisorias ejecutadas por la constructora deben ser retiradas salvo que esta empresa quiera dejarlas para algún uso posterior a este arriendo.
SEXTO: MANTENCION DEL INMUEBLE:
- De parte de la arrendadora: la arrendadora está obligada a realizar toda la reparación necesaria en el inmueble, que ocurra o hubiese acaecido por menoscabado por el tiempo o por causa inevitable, o fuerza mayor, a fin de que el inmueble este en óptimas condiciones para ser habitado al momento de ser arrendado y mientras dure el arrendamiento, para conservar la sede social en estado de servir para el uso que fue destinado, sin tener derecho a elevar la renta por ello, así como a mantener al arrendatario en el goce pacifico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.
- De parte del arrendatario: se obliga a mantener en buen estado de aseo y conservación de la propiedad arrendada y todas las instalaciones del departamento, como asimismo a arreglar por su cuenta deterioros que haya producido por su acción en los cielos, pisos, paredes, vidrios, pinturas, instalaciones, griferías u otros. Del mismo modo se obliga al arrendatario a responder de los deterioros que en los bienes comunes o en el resto el inmueble, o propiedades vecinas puedan causar el mismo, el personal que trabaje para él o bajo su dependencia. El arrendatario no tendrá obligación de efectuar mejoras, conviniéndose que las que haga el arrendatario quedaran a beneficio de la propiedad sin que el dueño este obligado a cancelar suma alguna por ella. Como complemento a este contrato se redactara en día de la firma de este contrato un inventario de los bienes muebles que están en la sede social, este listado será revisado al momento de entregar la sede terminado el periodo de arriendo, cualquier elemento que falte será restituido por el arrendatario.
SEPTIMO: RESTITUCION DEL INMUEBLE: El arrendatario se obliga a restituir el inmueble arrendado, inmediatamente que se cumpla el plazo de desahucio estipulado, entrega que deberá hacerse mediante la desocupación total de la propiedad poniéndola a disposición del arrendador entregándose las llaves, pudiendo aplazarse el plazo de entrega si ambas partes así lo acuerdan por escrito.
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