Contrato De Arrendamiento Y Contrato De Empresa
Enviado por oscuar • 7 de Marzo de 2014 • 4.018 Palabras (17 Páginas) • 419 Visitas
1- Realización de un análisis del Decreto 4807 sobre control de Alquileres y Desahucio.
Análisis:
En el art. 2.- se verá una forma donde se favorece al inquilino cuando dicho artículo expresa la prohibición del aumento del alquiler sin la autorización por una resolución del Control de Alquileres de Casas y Desahucios
En el art. 3.- se le brinda protección al inquilino de la usura posible que pudiera establecer el arrendador o propietario de un bien inmueble.
En el art. 4.- se hace violador de derechos en el accionar del mismo por la permisibilidad de las autoridades que en muchas ocasiones se convierten en cómplices de los propietarios de inmuebles a cambios de prebendas, dando paso a la violación del derecho del inquilino en ocasión de efectuarse los desalojos precipitados que con frecuencia se realizan en todo nuestro territorio nacional.
Los motivos de inhibición a que se refiere el artículo 1, Párrafo III de este Decreto, se aplicarán también a los miembros de la Comisión de Apelación quienes serán reemplazados cuando proceda, por sus sustitutos legales, pudiendo éstos a su vez, hacerse representar en el firma establecida precedentemente.
En conclusión con el análisis en la parte que respecta a la construcción de los inmuebles rentados, los inquilinos deberán siempre mantenerse en alerta por la razón de que no siempre se ha de contar con la garantía de un buen arrendador o propietario de espacios donde vivir.
No debemos generalizar, sin embargo nos resulta incomodo al ver como en muchas ocasiones un tecnicismo jurídico consigue poner en las calles a familias las cuales no reúnen las condiciones económicas para seguir pagando un alquiler en el tiempo prudente por ende mucho menos adquirir una vivienda de su propiedad.
Nota: estos fueron los artículos elegidos como los más esenciales del decreto 4807 para el análisis anteriormente presentado.
DECRETO 4807 SOBRE CONTROL DE ALQUILERES Y DESAHUCIO, DE 16 DE MAYO DEL 1959. VISTO el Art. 15 de la Ley de Impuesto sobre Documentos, No. 2254, del 14 de febrero de 1950;
El Control de Alquileres de Casas y Desahucios, establecido por el Decreto No. 5541, del 18 de diciembre de 1948, y sus modificaciones, estará a cargo del Consultor Jurídico de los Bancos del Estado, quien en lo sucesivo ejerce esas funciones con jurisdicción nacional y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
Los Gobernadores Provinciales actuarán dentro de su jurisdicción, Como delegados del Control de Alquileres de Casas y Desahucios, en todo cuanto se refiera a los asuntos de su competencia.
Art. 2.- Sin el consentimiento escrito del inquilino, queda absolutamente prohibido a todo propietario de casas, apartamentos, piezas; habitaciones, etc., aumentar el precio del alquiler de los mismos por encima del tipo que actualmente se está pagando por ellos, a menos que sea debidamente autorizado por una resolución del Control de Alquileres de Casas y Desahucios.
Art. 3.- Queda prohibido el desahucio del inquilino de un inmueble por persecución del propietario, salvo que se haya ordenado la resiliación del contrato de alquiler por falta de pago del precio del alquiler; o por utilizar el inmueble alquilado con un fin diferente para el cual fue alquilado, siempre que sea perjudicial al propietario o contrario al orden público o a las buenas costumbres; o por el inquilino subalquilar total a parcialmente el inmueble alquilado, no obstante habérsele prohibido por escrito; o por cambiar la forma del inmueble alquilado. Cuando el inmueble vaya a ser objeto de reparación, reedificación o nueva construcción, o cuando vaya a ser ocupado personalmente por el propietario o su cónyuge, o por parientes de uno de ellos, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado inclusive, durante dos años por lo menos, el Control de Alquileres de Casas y Desahucios autorizará el desalojo.
Párrafo I.- La sentencia que ordene el desalojo del inquilino no podrá ser ejecutada, aunque haya sido dictada ejecutoria no obstante oposición o apelación, sino después de 15 días de notificada, bajo pena de nulidad del procedimiento y de la consiguiente responsabilidad civil respecto del per siguiente y de destitución del Alguacil.
Art. 4.- La solicitud de autorización para iniciar una acción de desalojo basado en que el inmueble será objeto de reparación, reedificación o nueva construcción, indicará claramente la clase de trabajo a realizar, el costo aproximado del mismo y será acompañada de los planos y permisos correspondientes que se devolverán al solicitante al cerrarse el expediente.
Párrafo a):- Cuando a diligencias del propietario o por virtud de orden de autoridad competente, el desahucio se ha obtenido con el propósito de una nueva construcción, reconstrucción o reparación de un inmueble y éste estuviera ocupado por algún establecimiento comercial o de industria fabril, amparado por una patente desde cinco años o más con anterioridad al desalojo, el inquilino tendrá la preferencia de volver a ocupar dicho inmueble si dentro del plazo de 30 días, a contar de la fecha en que el propietario le notifique por acto de alguacil que va a proceder a la nueva construcción, reconstrucción o reparación, le manifiesta en la misma forma al propietario su propósito de volver a ocupar el inmueble por un alquiler que no excederá del uno por ciento del valor adquirido por el inmueble por efecto de la nueva construcción, reconstrucción o reparación.
Párrafo b).- En caso de que el inmueble objeto de una nueva construcción, reconstrucción o reparación hubiera estado ocupado por varios inquilinos en vez de por uno sólo, o en caso de que dos o más inmuebles colindantes tuvieren que ser demolidos con el objeto de hacer de ellos una sola edificación, el inquilino que se encontrare en las condiciones indicadas en el párrafo anterior y que haya ocupado la mayor parte del inmueble o el mayor de los inmuebles objeto de demolición o que en igualdad de espacio con otro u otros inquilinos lo haya ocupado por el mayor tiempo en virtud de un contrato de alquiler, tendrá la preferencia indicada en dicho párrafo, y será la única persona a quien el propietario le deberá notificar la fecha en que se inicie la nueva construcción, reconstrucción o reparación del inmueble o de los inmuebles desalojados.
Párrafo c).- En caso de nueva construcción, reconstrucción, o reparación, el propietario sólo estará obligado a lo prescrito en los párrafos a) y b), si la nueva construcción, reconstrucción o reparación se adapta a la naturaleza del negocio o negocios que operaba el inquilino en el antiguo local.
Art. 10.- Toda notificación de demanda
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