Contrato De Transferencia De Tecnología.
Enviado por Camus1000 • 6 de Agosto de 2013 • 1.016 Palabras (5 Páginas) • 415 Visitas
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
El contrato de transferencia de tecnología es utilizado para la transmisión de derechos derivados de la propiedad industrial, protegidos por la ley de propiedad industrial, publicada en el Diario oficial de la Federación del 27 de junio de1991; para la transmisión de los derechos relativos a los conocimientos en materia de procedimientos de fabricación empresarial conocidos como Know how, así como también los servicios que incluyen asistencia técnica en materia empresarial.
CONCEPTO
En vista de la dificultad que ofrece la conceptualización del contrato que nos ocupa, y aun y cuando no se trata de ello, propiamente de un concepto, Dias Bravo expresa con claridad el objeto que puede ser materia de contrato señalando; ¨en virtud del contrato de transferencia de tecnología, pueden transmitirse los conocimientos como los procedimientos de fabricación (Know How) pero, igualmente, manifestaciones de la llamada propiedad industrial (patentes, marcas, etc.), incluso servicios (asistencia técnica, consultoría, administración de empresas)¨, y expone como concepto; ¨una de las partes se obliga a transmitir a la otra el derecho de explotar uno o mas elementos de la propiedad industrial o bien a prestarle servicios de auxilio técnico o de operación administrativa¨.
CLASIFICACIO DE CONTRATO
El contrato de transferencia de tecnología es atípico, nominado, principal, formal, de tracto sucesivo bilateral, oneroso conmutativo.
Es atípico por que no se encuentra regulado por la ley, no obstante, cuando el contrato de transferencia de tecnología se refiere a derechos protegidos por la Ley de la Propiedad Industrial, se contiene algunas preinscripciones en materia de registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, lo que lo convierte en nominado.
Es principal por que existe por si mismo por que no requiere de otro para su subsistencia.
Es formal por que debe ser otorgado de manera escrita.
Ya desde la existencia de la abrogada Ley Sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y Uso y Explotación de Patentes y Marcas, se establecía en su artículo 1°, su necesaria inscripción, para lo cual se exigía su forma escrita.
El convenio deberá contener una clausula donde se establezca la condición del distribuidor o comercializador de cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones III y IV del articulo 169 y los previstos en el reglamento. En caso de que el distribuidor o comercializador no cumpliere con esta obligación, procederá la cancelación de la inscripción.
Cuan do por otro lado, el contrato de transferencia de tecnología se refiera al a transmisión de los derechos relativos a los conocimientos en materia de procedimientos de fabricación conocidos como Know How, o bien de servicios que incluyen asistencia técnica en materia empresarial, no existe regulación legal alguna o ni registro que sea exigible.
Es tracto sucesivo, por que no se agota en un solo momento, sino que las obligaciones de las partes se extienden en el tiempo.
Es bilateral por que las partes tiene obligaciones y derechos recíprocos.
ES oneroso por que contiene derechos y gravámenes recíprocos.
Es conmutativo por que las prestaciones, provechos y gravámenes que derivan del contrato son permanente conocidas por las partes desde la celebración del contrato.
ELEMENTOS PERSONALES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Son el cedente o transferente, titular de los derechos tecnológicos que serán transmitidos al cesonario o receptor, quien los
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