Contrato Mercantil
Enviado por • 14 de Octubre de 2014 • 6.272 Palabras (26 Páginas) • 225 Visitas
INTRODUCCION
El comercio como fenómeno económico y social se ha presentado en todas las épocas y lugares, aún en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio en términos generales. Es por ello que el estudio de todos los factores económicos es de gran importancia para el desarrollo de los países, ya que así se puede encontrar el equilibrio entre los actores del comercio para que se establezcan relaciones equitativas y ayuden al fomento de un país... Equilibrio que establece el legislador cuando las disposiciones pasan por el devenir desde su iniciativa, pasando por su discusión, sanción, promulgación y publicación, que en este caso no impera su carácter público sino privado, en la que el Estado funge como espectador, hasta cierto punto.
La importancia de todo esto radica es que en nuestro día a día esta inmerso las operaciones comerciales y se hace imperativo los contratos en sus diferentes tipos, para establecer los diferentes nexos jurídicos, según la necesidad y aspiración de quién pretende adquirir algún bien mueble o inmueble, servicio, ya sea en la cualidad de comerciante o no, atendiendo a la norma en cuanto a que una de las partes debe poseer dicha cualidad, para subsumirse al Derecho Mercantil.
De esta manera nos estaremos adentrando un poco no solo en los contratos mercantiles sino sondearemos en las características, los preparativos de los mismos, los tipos de contratos, la explicación de algunos contratos y por último el criterios de los jurisprudentes. Espero le sirva al lector de provecho, no sin antes dejar abierto un espacio a las críticas constructivas para mejorar la experiencia.
CONTRATO MERCANTIL EN GENARAL
El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir un vínculo jurídico entre ellas (art. 1.133 C.C.).
Según el autor Melich Orsini (1993), un contrato mercantil es un acuerdo que tiene carácter comercial, el cual es celebrado entre dos o más personas, del cual se derivan uno o más derechos u obligaciones. Para que un contrato sea calificado de mercantil, debe versar sobre actos de comercio, definidos según la legislación aplicable.
Características de los Contratos Mercantiles
La característica más evidente del contrato mercantil es que se trata de un acto de comercio objetivo (bastándose a sí mismo por la sola naturaleza del acto y su presunción juris et jure, de manera que no admite prueba en contrario) o subjetivo (que tienen que ver con la cualidad de quién contrata o comerciante y la presunción juris tantum, a sea; admite prueba en contrario) como la enuncia los artículos 2 y 3 del C. Com., respectivamente.
Es un contrato regulado en el Derecho mercantil. Hay que tener en cuenta que un mismo contrato puede tener regulaciones diferentes según si se califica como civil o mercantil. Por ejemplo, las condiciones de una compraventa pueden ser diferentes.
Es un contrato privado en el que las partes deben ser particulares. En el momento en que en un contrato una parte sea un organismo público, el contrato será un contrato público y no mercantil.
No obstante un Ente público (un Ayuntamiento, una Comunidad Autónoma, el Estado), puede actuar como un particular, o sea, desprovisto de potestad y firmar un contrato mercantil con un particular. En tal caso el contrato se rige por las normas del Derecho mercantil (Derecho privado) y no por el Derecho público.
Efectos
Como consecuencia del acto de comercio, los efectos fundamentales de los contratos mercantiles se engloban:
• En que están subsumidos a la competencia mercantil de la ley sustantiva (Código de Comercio), claro en su orden de prelación, en tanto no exista una ley especial.
• Y a la jurisdicción Mercantil, en cuanto a la ley procesal o adjetiva.
• Las partes quedan sometidas a la Ley Mercantil aunque el contrato sea mercantil para una solo de las partes, o sea, bilateral o mixto, recordando que la bilateralidad no solo se refiere, en este ámbito, a la pluralidad de partes sino que también obedece a que el acto sea de comercio para una parte nada más, tal es el caso del mixto.
• En caso de la susciten controversia deben incoar la demanda ante la Jurisdicción Mercantil, como consecuencia de la individualización de los actos de comercio (art. 109 C. Com.).
• Solo se exceptúan a los no comerciantes en la aplicación de algunas disposiciones, basándose en la cualidad de comerciante, tal como el caso de atraso y quiebra; también en lo referente a la citación para la contestación de la demanda en la que no se toma en cuenta el art. 1.099 C Com., que por disposición contraria a la ley no se abrevia los lapsos de un día para otro y de una hora para otra, como se le exige a los comerciantes. Sino que se cumpla el lapso preclusorio de 20 días y extensión, establecido en el Código de Procedimiento Civil.
• La excepción de solidaridad al codeudor no comerciante.
• La no excepción al fiador no comerciante de una obligación mercantil.
ACTOS PREPAROTORIOS DEL CONTRATO
Los actos preparatorios del contrato son la oferta y la aceptación, y en otro sentido, la forma escrita y las formalidades de registro para la eficacia del acto. Los Contratos Mercantiles para ser perfeccionados y surtir plenos efectos, requieren, cuando de mutuo consentimiento no es simultáneo, de la oferta o propuesta dirigida del oferente al ofertado o quien acepta la proposición. De manera que cuando la aceptación se constata cónsona con la oferta, el contrato se perfecciona y surte sus efectos.
La Oferta y la Aceptación
La oferta es la proposición que hace el comerciante al interesado o posible interesado en el negocio, que incluye las condiciones de objeto y precio. La aceptación es la manifestación de voluntad del destinatario de estar de pleno acuerdo con el contenido de la oferta.
La oferta y aceptación pueden ser verbales (directamente a la persona o por otra vía: telefónica, radiofónica) o por escrito (un contrato escrito o vía electrónica), privada (dirigido solo a una persona) o pública (en el periódico o medio electrónico a una persona pero al conocimiento en general).
Si la oferta verbal no es aceptada inmediatamente, el contrato no se perfecciona y el proponente queda libre (art. 110 C. Com.).
La oferta o propuesta escrita debe ser aceptada o desechada dentro del término de la veinticuatro (24) horas, en los mismos términos, si las partes residen en la misma
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