ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contrato de Transporte


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2014  •  478 Palabras (2 Páginas)  •  172 Visitas

Página 1 de 2

Contrato de Transporte: taxi, colectivo, avión, etc. Art. 184 de Código de Comercio: “el transportador se Obliga a transportar sano y salvo al pasajero

hasta su lugar de destino” se trata de una Obligación de resultado “emblemática”

Comodato: Contrato de préstamo y uso. Contrato gratuito. La única Obligación la tiene el comodatario, el sabe que para tal fecha debe entregar el bien. Si no le puse plazo la Ley me habilita a pedirlo cuando quiera

Depósito Bancario: también de Resultado

Locación de Cosas: alquilo un inmueble, la Obligación del locatario es devolverla al tiempo pactado.

[pic]

Locación de Servicios: en el Comodato hay una Obligación del comodatario de Resultado como es la restitución en tiempo y forma y una Obligación de Medios como es conservar en buen estado la cosa, ahora si viene una inundación y la cosa se estropea, ya no es responsabilidad del Comodatario.

Depósito: el Depositario, además de tener una Obligación de Resultado que es devolver la cosa, tiene además la Obligación de Conservar la cosa, es una Obligación de Medios por ejemplo un Garage.

Administrador de Cosa Ajena: no están Obligados a que la administración salga perfecta, pero si deben poner toda la diligencia

Locación de Cosas: el Locatario tiene la Obligación de conservar la cosa en buen estado. Obviamente que no va a responder por el desgaste propio de la cosa.

Hay un Art. en el C.C. que es el Art. 1177 que expresa los Contratos sobre cosa ajena, donde el primer supuesto, estamos frente a un supuesto de cosa

ajena, voy a comprar una cosa que todavía no esta en poder del vendedor, pero quien me va a vender a mí se obliga a su vez a comprarlo, pero se compromete a venderlo un día 20,si él se Obliga a venderlo un día 20, estamos ante una Obligación de Resultado, pero si dice : - mirá voy a tratar de tenerlo para el 20, pero no te aseguro nada. Estamos ante una Obligación de Medios.

Lo que dice la primera parte del 1177 es justamente el supuesto de Obligación de Medios, NO ASEGURA EL ÉXITO, y solamente va a responder en caso de culpa, si por culpa de él, se comprometió y no cumplió, no hizo nada, no le importó, no realizó ninguna diligencia, ahí hay culpa y si hay culpa Incumple en la Obligación de Medios.

La última parte habla de Obligación de Resultado, cuando garantizo que para el día 20 voy a tener la cosa en mi poder y no la tengo estoy frente a una Obligación de Resultado.

Recuerden que el Régimen es muy distinto, acá el Acreedor va a tener que probar la culpa, que el Deudor no puso la conducta y la diligencia necesaria para obtener el resultado esperado, en cambio en el de Resultado no necesita probar la culpa el Acreedor, solamente verificar el Incumplimiento y ahí será el Deudor que para eximirse de responsabilidad deberá invocar el Caso Fortuito.-

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com