Contrato de arrendamiento.
Enviado por clau_virginia • 10 de Mayo de 2016 • Apuntes • 2.231 Palabras (9 Páginas) • 141 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquella. ARTICULO 1579 CC
ELEMENTOS ESENCIALES EN EL ARRENDAMIENTO
- Obligación de hacer gozar una cosa mueble o inmueble
- Un cierto tiempo respecto del cual se asume a esa obligación lo que no implica que haya de ser por un término determinado, pero el si excluye que sea perpetuo
- Un precio, que puede fijarse en dinero o en especie
UBICACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DENTRO DE LAS CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATOS
- Bilateral
- Oneroso
- Consensual
- Que origina obligaciones principales
- De tracto sucesivo
LEGITIMACIÓN PARA DAR ARREDAMIENTO
Para estar legitimado y dar la cosa en arrendamiento no se requiere título como en el caso de la venta, por cuanto la falta de legitimación no produce la anulabilidad del contrato. Los legitimados para dar en arrendamiento son:
- El propietario que tenga la plena propiedad, aunque su derecho esté sujeto a condición resolutoria. En el caso de que el propietario tenga el inmueble hipotecado, el propietario no puede arrendar sin el consentimiento del acreedor. En el caso de comunidades o sociedades la cosa indivisa puede ser arrendada por acuerdo de la mayoría, según lo establecido en el artículo 764 CC.
- Puede ser arrendada por el enfiteuta.
- Puede arrendar el usufructuario, teniendo en cuenta las siguiente regla:
- Si el usufructo debía cesar en tiempo cierto y determinado, el arrendamiento celebrado por el usufructuario sólo subsiste por el año corriente al tiempo de la cesación del usufructo.
- Puede arrendar el propio arrendatario, caso en el cual a esto se le denomina subarrendamiento. Esto también conlleva una serie de reglas producto del arrendamiento de cosas ajenas:
- Si ambas partes eran de buena fe, el contrato subsiste mientras el arrendatario no sea desposeído por el titular del derecho real correspondiente.
- Si ambas partes eran de mala fe, el contrato subsiste mientras no ocurra evicción.
- El arrendamiento de la cosa ajena es “res inter alias acta”, lo que significa que nada le impide al titular o propietario verdadero desposeer al arrendatario.
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Por la naturaleza del contrato, el arrendador está obligado y sin necesidad de convención especial, a entregar la cosa dada en arrendamiento, conservarla en estado de servir al fin para el cual se la ha arrendad; y mantener al arrendatario en el goce pacifico de la cosa arrendad; pero nada impide que dentro de los límites de la autonomía de la voluntad de las partes, estas obligaciones puede aumentar o disminuir.
OBLIGACIÓN DE ENTREGAR LA COSA ARRENDADA
1- El arrendador debe entregar la cosa arrendada completa, de acuerdo con lo que resulte del contrato, de la intención de las partes, de la buena fe o de la ley.
2- El arrendador debe entregar la cosa arrendada con todos los accesorios que responden a la naturaleza y destino de aquella.
3- La entrega de la casa o predio rustico arrendado debe hacerse en el lugar de la situación del inmueble, sin perjuicios de que pueda acordarse otro lugar para realizar dicha entrega
4- El momento de la entrega es el que resulte expresa o tácitamente de la voluntad de las partes
5- Los gastos de la entrega son por cuenta del arrendador, salvo pacto en contrario
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
1- Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o, a falta de esto, para el uso determinado que puede presumirse.
2- Pagar la pensión o canon de arrendamiento en los términos convenidos. 1592 CC
3- Devolver la cosa tal como la recibió, de acuerdo a las descripciones hechas por él y el arrendador al momento de la formalización del contrato. 1549 CC
SUBARRENDAMIENTO ARTICULO 1583 CC
CONTRATO DE OBRAS
Es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle. ARTICULO 1630 CC.
Las partes en un contrato de obra, son por una parte, el comitente o dueño de la obra, y por la otra, un contratista, empresario, operario, obrero o artesano.
Por otra parte debe destacarse, que el contratista de una obra confía a un tercero, mediante un precio, la ejecución total o parcial de la misma obra, este contrato, que usualmente se llama “subcontrato”, es en realidad un nuevo contrato de obras que no afecta en absoluto las relaciones surgidas en el primero
UBICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DENTRO DE LAS CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATOS
1- Bilateral.
2- A título oneroso
3- Consensual
4- En principio es meramente obligatorio, pero se puede rescindir del contrato previa indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
5- Intuitus Personae.
6- No es necesariamente de tracto sucesivo, pues aunque la ejecución de la obra conlleva su tiempo, importa es el resultado.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
- Obligación de ejecutar la obra: Esta constituye una obligación de hacer que pesa sobre el contratista, sin que ello implique que éste debe realizar siempre en forma personal la prestación prometida.
- La obligación de ejecutar la obra frecuentemente es indivisible, sin que haya que distinguirse al respecto entre el contrato celebrado a precio por cuerpo y a precio por medida.
- La obra en todo caso debe ser ejecutada conforme a las estipulaciones del contrato y en silencio de éstas, conforme a las normas establecidas en el Código Civil.
- El contratista debe guiarse a cabalidad por las normas técnicas establecidas en el contrato. En caso de desacuerdo, esta verificación, aprobación y explicación de las normas técnicas quedaran reservadas a juicios de peritos. 1645 CC
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