Contratos
Enviado por lilitesoro • 27 de Octubre de 2013 • 1.755 Palabras (8 Páginas) • 219 Visitas
.: CONTRATOS NOMINADOS
Dr. Guillermo Ochoa González
Noción de los Contratos Nominados . Su clasificación funcional
y su método de estudio
l.-La importancia del contrato corno fuente de obligaciones jurídicas
ha sido reconocida a través de todos los tiempos, desde que la
mente humana empezó a preocuparse por la elaboración de una clasificación
de los fenómenos capaces de generar deberes con eficacia
reconocida por el Derecho entre los miembros del grupo social.
El esfuerzo de los juristas por acertar en su empeño de clasificar
debidamente las fuentes de las obligaciones y por superar en precisión
las clasífícacíones antecedentes, ha dado siempre lugar a controversias
y divergencias sobre la importancia, como tales, de algunas
de las fuentes consideradas, y aún sobre la verdad lógico-jurídica de
algunos conceptos 'contemplados en clasificaciones anteriores.
Así, mientras la clasificación tradicional expresaba que la~ obli-
~aciones pro.venían ya del contrato, ya del cuasícontrato, bien del de-
Iito, bien del cuasidelito, y las demás de la ley, los categorízadores más
modernos recha~an con énfasis, tildándola de falsa, la noción de cuasic?
ntrato. Y, en tanto algunos juristas franceses del siglo pasado redu-
Clanlas fuentes de las obligaciones al contrato y la ley, los autores modernos
del derecho alemán incluyen entre ellas conceptos antes no sospechados,
como el d.e los llamados "actos de conducta social típica" que
las personas ej'ecutan en razón de su carácter mismo, de integrantes
de la comunidad humana en que se mueven y para poder vivir dentro
de ella.
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Sin embargo -y ello revela la importancia de esta noción [urídíca-
s-, todas las dasificaciones que, durante siglos, se han ensayado,
incluyen el contrato como una de las fuentes de las obligaciones, bien
como autónoma, bien como una especie del llamado acto jurídico, y
le conceden un valor relíevante como tal. Esto explica, en parte, la
circunstancia de que los principales contratos sean objeto de un curso
especial, independiente del estudio general de las obligaciones, en
nuestras facultades de Derecho, y el hecho de que los códigos civiles,
aparte del tratado de las oblígacíones, reglamenten en detalle las más
trascendentales formas de contratar.
2.-El contrato tiene su explicación humana en las necesidades
mismas de la persona, las cuales,en sus diversos órdenes, tiende a
satisfacer. El 'contrato surgió desde que el hombre comprendió que,
él solo, era incapaz de atender al complejo de sus urgencias vitales
y se vio precisado a recurrir a sus coasociados en procura de ayuda.
Fue en este momento social cuando se originó la forma más elemental
de contratar: según los sociólogos y los economistas, el hombre
empezó, entonces, a cambiar los sobrantes de lo que producía por
algo de lo que sobraba a sus semejantes y que él necesitaba, dando
lugar al TRUEQUE O PERMUTA, operación primitiva que, al complicarse
las relaciones económicas y al inventarse el dinero, se transformó
en el contrato de COMPRAVENTA, cuya importancia, creciente
con el tiempo, no requiere ponderaciones.
Al multiplicarse las necesidades del hombre y al haecrse más
complejas las relaciones sociales, se fueron ideando, paulatinamente,
nuevas formas de contratar. Y, cuando algunas de ellas, con el transcurso
del tiempo, se fueron perfilando como más útiles y de más frecuente
uso, llamaron la atención del legislador y del jurista, quienes
comprendieron que era menester emprender la determinación de sus
elementos constitutivos y de sus efectos vinculantes. Esos contratos,
entonces, merecieron un nombre y una regulación especial mediante
normas legales más o menos imperativas según el grado en que se encuentre
implicado el interés público. en la materia que rigen.
3.-Nació,así, la categoría de los contratos NOMINADOS, [:ntegrada
por aquellas formas convencionales que han llegado a tener un
nombre propio y una reglamentación particular por la ley.
Pero la existencia de esta categoría no significa que sólo tengan
valor, como fuentes de obligaciones, los tipos convencionales que la
integran. Los demás pactos lícitos también ligan jurfdícamente ié
.quienes los concluyen: carentes de denominaciones particulares y de
normas especiales que los reglamenten, constituyen la categoría de
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los contratos INNOMINADOS, sujetos, apenas, a unas pocas reglas
generales y comunes a todos ellos.
El programa de Derecho Civil para el cuarto curso. de nuestras facultades
compr,ende el estudio de aquellos contratos nominados de que
se ocupa el código de la materia, en su Libro Cuarto, luego de la reglamentacióncorrespolll;
diente a la teoría general de las obligaciones.
Pero, a manera de fundamento sólido para dicho estudio, éste debe
empe~ar con la elaboración de una clasificación de tales contratos, la
cual marque, a la vez, el derrotero que habrá de seguirse en el desarrollo
del programa. A ello se encamina, primordialmente esta primera
entrega de las notas de clase.
Previamente, sin embargo, cabe anotar que, en ocasiones, figuras
,contractuales nominadas que fueron de uso en su época van perdiendo,
con el tiempo, su utilidad. Caen en una especie de desuso y,
aunque las normas que las gobiernan siguen conservando su valor porque
no son derogadas, llegan a convertirse en una especie de moldes
vacíos cuyo estudio carece de toda finalidad práctica, por lo cual debe
ser desechado para abrir el campo a un análisis más profundo de
las figuras convencionales de persistente utilidad. De otro lado, se
da el caso de contratos que,al crecer en importancia, adquieren la
categoría de contratos nomínados y, no obstante, no se incorporan de
manera oportuna en los cuerpos sístematizados de leyes civiles ni se
incluyen en los programas de estudio de las universidades. La pereza
legislativa, por una parte, y la falta de revisión y renovación de los
métodos y materias en las disciplinas universitarias, por la otra, impiden
un desarrollo de los cursos que consulte las inquietudes y las
necesidades del momento.
El
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