Contratos
Enviado por mr64 • 26 de Septiembre de 2012 • 592 Palabras (3 Páginas) • 756 Visitas
CONCEPTO
Según el artículo 1.133 del Código Civil Venezolano. - El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
De la anterior definición podemos definir que el Contrato se constituye en una fuente de obligación Jurídica, pudiendo estas obligaciones ser:
- Obligaciones de dar
- Obligaciones de Hacer
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Al hacer referencia a los elementos del Contrato, debemos referimos a los llamados elementos esenciales del contrato, los cuales están tipificados en el artículo 1.141 del Código Civil de Venezuela, los cuales son:
- El Consentimiento “Voluntariedad de las partes para fijar la cosa y el precio”
- Objeto “No debe confundirse con el efecto, este representa la operación jurídica”
- Causa ”Es el fin en virtud según el cual una persona contrae una obligación”
- Capacidad “Facultadas de las personas a contratar según la Ley ”
También existen los llamados Elementos Accidentales del Contrato, los cuales son:
- La Condición
- El Termino
- El Modo
PARTES DEL CONTRATO
Según el artículo 1.143 del Código Civil Venezolano. - Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley, las mismas se defines en el Contrato como
- Autor o Mandante
- Mandatario o Aceptante
MODALIDADES DEL CONTRATO
En el Código Civil Venezolano se establece cuatro modalidades de contrato a saber, relacionado con la venta, transferencia o enajenación de bienes:
- Venta Ad Gustum (artículo 1.177 del Código Civil Venezolano)
- Venta de Mercancía con sujeción al peso, cuenta o medida (artículo 1.175 del Código Civil Venezolano)
- Venta con pacto “Addictionis Diem” (artículo 1.198 del Código Civil Venezolano)
- Venta Arras (artículo 1.263 del Código Civil Venezolano)
PROHIBICIONNES LEGALES DE VENTAS
En el Código Civil Venezolano se establece dos prohibiciones de las personas que no pueden Comprar o Vender.
- Artículo 1.481 del Código Civil Venezolano entre marido y mujer.
- Artículo 1.482 del Código Civil Venezolano padre y madre los bienes de los hijos, los tutores, protutores y curadores, Los Mandatarios, etc.
TRADICION LEGAL
Según el artículo 1.487 del Código Civil Venezolano. – La tradición
se verifica poniendo la cosa vendida en posesión del comprador.
De la anterior definición podemos definir que la tradición se cumple
con la consignación de la cosa vendida bajo el poder y en posesión del comprador.
SANEAMIENTO
...