Contribuyentes Especiales
Enviado por maryanaml • 19 de Junio de 2015 • 2.179 Palabras (9 Páginas) • 300 Visitas
Contribuyentes Especiales
Los contribuyentes calificados como especiales. Está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.
SENIAT CREÓ CATEGORÍA DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES: El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), creó la categoría de sujetos pasivos especiales, mediante la Providencia número 0296, publicada en la Gaceta Oficial número 37.970 del 30 de junio de 2004 y vigente a partir de hoy 1° de julio de 2004. La Providencia establece que no perderán la condición de contribuyentes especiales, los sujetos calificados y notificados como tales, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Providencia.
Podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales, sometidos al control y administración de la respectiva Gerencia Regional de Tributos Internos según su domicilio fiscal:
1. Las personas naturales que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente a 7.500 Unidades Tributarias (UT). conforme a su última declaración jurada anual para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos superiores a 625 UT mensuales, conforme a lo señalado en cualquiera de las seis últimas declaraciones, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales.
2. Las personas naturales que laboren exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a 7.500 UT, conforme a lo señalado en su última declaración del Impuesto sobre la Renta.
3. Las personas jurídicas que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 30.000 UT, conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos iguales o superiores a 2.500 UT mensuales, conforme a lo señalado en una cualquiera de las seis últimas declaraciones presentadas, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales.
4. Los entes públicos nacionales, estatales y municipales, los institutos autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los Estados y de los Municipios, con domicilio distinto de la Región Capital, que actúen exclusivamente en calidad de agentes de retención o percepción de tributos.
5. Los contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de exportación, con exclusión de los sujetos pasivos calificados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.
Asimismo, podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales sometidos al control y administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, independientemente de su domicilio fiscal:
a. Quienes se dediquen a las actividades primarias, industriales y de transporte de hidrocarburos, o a la comercialización de hidrocarburos y sus derivados para su exportación;
b. Los que realicen operaciones en materia de hidrocarburos o actividades conexas en virtud de Convenios Operativos, de Exploración y Explotación a Riesgo bajo el Esquema de Ganancias Compartidas o de Asociaciones Estratégicas;
c. Los que realicen operaciones de exploración, explotación, procesamiento, industrialización, transporte, distribución y comercio interno o externo de gas natural; y
d. Los dedicados a actividades de explotación de minas y actividades conexas.
Deberes de los sujetos pasivos especiales
Los sujetos pasivos que sean calificados como especiales estarán sometidos al control y
administración de la Gerencia Regional que hubiere notificado la calificación. En este sentido, los sujetos pasivos especiales deberán presentar sus declaraciones y pagos, así como cualquier trámite propio de su la condición, exclusivamente en el lugar indicado en la notificación de su calificación.
La Providencia establece reglas para los casos de cambio de domicilio de los sujetos pasivos especiales. Asimismo, se establecen reglas en relación con los supuestos de pérdida y revocación de la calificación de sujeto pasivo especial.
Procedimiento para la pérdida de la calificación de especiales.
Artículo 8: Perderán la calificación de especiales:
1. Los sujetos pasivos personas naturales, con su muerte. 2. Los sujetos pasivos personas jurídicas, con su liquidación. No obstante continuarán bajo el control de la Gerencia Regional que hubiere notificado la calificación de sujeto pasivo especial. Artículo 9: Las Gerencias Regionales de Tributos Internos podrán revocar la calificación de especial a los sujetos pasivos señalados en los literales a) y b) de Los artículos 2 y 3 de la presente providencia, en los casos que hayan registrado durante los dos (2) últimos ejercicios anuales, ingresos brutos inferiores al mínimo establecido para su calificación. A tal efecto, la administración tributaria podrá efectuar las verificaciones y fiscalizaciones que estime necesarias, salvo que hayan sido objeto de fiscalización respecto a los dos (2) últimos ejercicios anuales.
En tal sentido de la norma transcrita se puede observar que la condición de contribuyentes especiales no se pierde, con la única excepción que la administración tributaria así lo considere. Ahora bien; El código Orgánico Tributario en su capítulo IV lo siguiente:
Art. 230. Quien tuviere un interés personal y directo podrá consultar a la Administración Tributaria sobre la aplicación de las normas tributarias a una situación de hecho concreta. A ese efecto, el consultante deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la cuestión que motiva la consulta, pudiendo expresar su opinión fundada.
Art. 233. La Administración Tributaria dispondrá de treinta (30) días hábiles para evacuar la consulta.
Art. 234. No podrá imponerse sanción a los contribuyentes que, en la aplicación de la legislación tributaria, hubieren adoptado el criterio o la interpretación expresada por la Administración Tributaria en consulta evacuada sobre el asunto.
Tampoco podrá imponerse sanción en aquellos casos en que la Administración
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