Control Constitucioonal
Enviado por alexandra4ever • 4 de Diciembre de 2012 • 7.250 Palabras (29 Páginas) • 271 Visitas
MODULO VII.- Aspectos fundamentales de las impugnaciones ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
1. 82.- Que es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y como está integrado. En términos del artículo 99 de la Constitución General de la República, el Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas. La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. La Sala Superior se integra con siete magistrados electorales y tiene su sede en el Distrito Federal. Basta la presencia de cuatro magistrados para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se toman por unanimidad, mayoría calificada, en los casos expresamente señalados en las leyes, o bien mayoría simple de sus integrantes. Tiene competencia, con fundamento en el 99 constitucional y 189 de la ley orgánica del poder judicial de la federación, para conocer y resolver en forma definitiva e inatacable, de impugnaciones a las elecciones federales de Diputados, Senadores, y Presidente, así como el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y juicio de revisión constitucional electoral, medio de control constitucional en la materia. Además de los conflictos laborales de funcionarios electorales. Las salas regionales se componen de tres magistrados y se encargan de resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones que le sean interpuestas dentro del ámbito de su competencia y dentro de su respectiva circunscripción plurinominal. En todo el territorio nacional existen cinco salas regionales en las ciudades de Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Distrito Federal y Toluca.
2. cuales son los requisitos de procedibilidad del juicio de revisión constitucional electoral, según el Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. A).- Procede contra actos o resoluciones en materia electoral que emitan las autoridades de las entidades federativas que: a).- sean definitivas y firmes, es decir que se hayan agotado todas las instancias previas o al menos que no se prevea recursos o medios de impugnación por las leyes electorales locales. b).- que la violación sea determinante para el desarrollo del proceso electoral o para el resultado final de las elecciones, es decir llevar solo asuntos al tribunal electoral, que tengan la posibilidad de cambiar o alterar significativamente. c).- atenten contra la constitución. Es decir que se hagan valer agravios por la indebida o incorrecta aplicación de algún precepto de la constitución. d).- la reparación que se solicite se material y jurídicamente posible, además de factible antes de la instalación de los órganos, es decir que existan condiciones que permitan la reparación, esto es con la finalidad de que se lleven a cabo los comicios, se determinen los representantes electorales o se instalen los organismos correspondientes; además de que no debe existir una norma jurídica que prohíba esa reparación, asimismo que permita ser atendido antes de que lo órganos se instalen conforme a la ley electoral local o a la toma de posesión de los funcionarios electos. B).- Así como también es procedente para analizar si la designación o nombramiento de consejeros electorales locales, se ajusta o no a los principios de constitucionalidad y legalidad electoral.
3. como se distribuye la competencia del tribunal electoral del poder judicial de la federación para conocer del juicio de revisión constitucional electoral. a).- La sala superior del TEPJF, conocerá cuando se trate de las elecciones de Gobernadores y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, además conocerá de impugnaciones por irregularidades en el informe anual que rindan los partidos políticos nacionales en el ámbito local, así como podrá ejercer la facultad de atracción sobre asuntos que sean competencia de las salas regionales. b).- la salas regionales del TEPJF, cuando se trate de elecciones de Diputados Locales, Autoridades Municipales, Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales del Distrito Federal.
4. Señale que reglas rigen la tramitación del juicio de revisión constitucional electoral. a).- demandantes. Los partidos políticos o coaliciones a través de sus representantes, estos pueden ser los registrados formalmente ante el órgano electoral, los que interpusieron el juicio al que recayó la resolución que se impugna o comparecieron como terceros, así como los facultados por los estatutos partidarios. b).- requisitos de la demanda. •Nombre del actor y firma autógrafa. •Domicilio para recibir notificaciones, y en su caso, representante que las reciba. •Acto o resolución impugnada y el responsable de la misma. •Mencionar los agravios que cause el acto impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes por estimarlas contrarias a la Constitución. •Ofrecer pruebas, mencionando las que solicitó y que no le fueron expedidas en tiempo, justificando que dicha petición la hizo oportunamente. •Con el escrito se debe acompañar el o los documentos necesarios para acreditar la personería. b).- tramitación. Las demandas se interpondrán en un plazo de 4 días contados a partir de la notificación del acto impugnado, misma que recibirá la propia autoridad responsable quien emplazara a las partes, las cuales en 72 horas podrán rendir alegatos y posteriormente remitirá el expediente a la sala del TEPFJ correspondiente, junto con un informe circunstanciado del acto impugnado. c).- sentencias. Las sentencias del TEPJF, pueden desechar o sobreseer el juicio o bien entrar al fondo del asunto, ya sea confirmando, modificando o revocando el acto o resolución impugnados, notificando a más tardar al día siguiente las resoluciones a las partes, estando facultado el propio Tribunal para hacer cumplir sus determinaciones.
5. cuales son los derechos políticos - electorales del ciudadano, según el Centro de Capacitación Judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y su fundamento nacional e internacional. a).- Votar en las elecciones populares b).- Ser votado para todos los cargos de elección popular c).- Asociación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos d).- Afiliación libre e individual a los partidos políticos e).- Integrar autoridades electorales en las entidades federativas. Su fundamento está previsto como derechos fundamentales en los artículos 1 y 133, 4, 6 al 9, 35, fracciones I, II, y
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