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Control De Migracion


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  1.285 Palabras (6 Páginas)  •  235 Visitas

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CONTROL DE VERIFICACIÓN

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¿Qué es Verificación Migratoria en Colombia?

Es el procedimiento mediante el cual se controla el cumplimiento de las normas migratorias dentro del territorio nacional, se verifica la regularidad del ingreso y permanencia de ciudadanos extranjeros en Colombia y que sus actividades se desarrollen dentro del marco jurídico migratorio. Igualmente, controla el cumplimiento de la norma migratoria por parte de personas naturales y jurídicas.

¿En qué consiste la verificación de Ingreso y Permanencia a Personas Naturales?

Es la verificación del cumplimiento de las disposiciones migratorias respecto a la regularidad de su ingreso y permanencia, así como de los documentos emitidos para su estancia regular en el país y las actividades que está autorizado a realizar.

¿Cuál es la sanción a las Personas Naturales que infrinjan la norma Migratoria en Colombia?

Las sanciones son:

• Multas, que pueden oscilar entre medio y 7 salario mínimo legal mensual vigente (smlmv).

En el caso de ciudadanos extranjeros, además de las multas, son:

• Inadmisión

• Deportación

• Expulsión

El pago de estas infracciones se deben hacer a nombre de la Unidad Administrativa Especial - Recaudo, en la cuenta corriente No. 263-05464-5, código bancario 407, con el valor correspondiente en pesos colombianos.

¿Se puede sancionar a un menor de edad?

Si. La sanción administrativa y pecuniaria, se impone al representante legal en el país.

¿Qué es la Verificación a Personas Jurídicas?

Es la verificación que realiza MIGRACIÓN COLOMBIA a entidades públicas y privadas de cualquier orden, con el fin de establecer el cumplimiento de sus obligaciones, consignadas en el Título XIII, capítulos III, IV del Decreto 4000/2004.

¿A qué Personas Jurídicas se aplica la normatividad migratoria Colombina?

• El empleador o contratante por vincular, contratar, emplear, admitir o permitir desarrollar una labor, trabajo u oficio a un extranjero, sin el cumplimiento de los requisitos migratorios o por favorecer su permanencia irregular. La sanción para este caso será de una multa económica que oscila entre uno (01) y doce (12) veces el salario mínimo legal mensual vigente (smlmv).

• Las empresas de transporte o medios de transporte internacional aéreo, terrestre, marítimo o fluvial, propietarias o consignatarias o sus representantes, que incurran en las infracciones establecidas en el capítulo IV del Título XIII del Decreto 4000/2004. La sanción para este caso será de una multa económica que oscila entre cinco (05) y doce (12) veces el salario mínimo legal mensual vigente (smlmv).

• Las empresas, compañías o agencias de cualquier naturaleza por propiciar el ingreso o salida irregular de nacionales o extranjeros del territorio nacional. La sanción para este caso será de una multa económica que oscila entre cinco (05) y quince (15) veces el salario mínimo legal mensual vigente (smlmv).

• A los contratantes o empresarios por abstenerse de informar por escrito con antelación a cinco (05) días calendario a la realización de un evento o espectáculo público, cultural o deportivo. La sanción para este caso será de una multa económica que oscila entre cinco (05) y doce (12) veces el salario mínimo legal mensual vigente (smlmv).

• Al empleador o contratante por abstenerse de sufragar los gastos de regreso de país de origen o al último lugar de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como el de su familia o beneficiarios por terminación de contrato, desvinculación, cancelación de la Visa, deportación o expulsión. La sanción para este caso será de una multa económica que oscila entre diez (10) y quince (15) veces el salario mínimo legal mensual vigente (smlmv).

• A quienes faciliten la obtención de visas mediante simulación de algún tipo de contrato. La sanción para este caso será de una multa económica que oscila entre medio y siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

• A las federaciones, confederaciones, asociaciones, comunidades u otra organización de carácter religioso por no comunicar el ingreso o retiro del extranjero dentro de los quince (15) días calendarios siguientes, entre medio y siete

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