ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Control Político y Responsabilidad Política


Enviado por   •  9 de Agosto de 2015  •  Ensayo  •  1.287 Palabras (6 Páginas)  •  498 Visitas

Página 1 de 6

CONTROL POLITICO Y RESPONSABILIDAD POLITICA EN COLOMBIA

ZULLY DIAZ SALAZAR

NATALIA QUINTERO

UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA

TEORIA CONSTITUCIONAL II

DERECHO

MONTERIA

2015


Control político y responsabilidad política en Colombia

Al procurar el equilibrio en la balanza de los poderes del Estado converge la constante transformación de cada uno de los esquemas de gobierno, dicho de otro modo ninguno de los órganos del Estado puede reemplazar completamente las funciones del otro, bien sea en un sistema presidencial o en uno parlamentario.

Cada función Estatal debe conservar su autenticidad, en el sistema parlamentario el gobierno depende políticamente del parlamento debido a la facultad que tiene este de elegirlo, destituirlo y de otorgarle su confianza para permanecer en el poder, lo cual es un claro ejemplo de responsabilidad política, sin que ello niegue que pueda existir sistema parlamentario con predominio del ejecutivo donde la relación entre ambos órganos es más laxa. En la forma presidencial se pregonan unas relaciones de mayor coordinación y menos dependencia, lo cual no impide que en algunos casos el congreso o parlamento pueda predominar sobre el ejecutivo, principalmente, por motivo del sistema de mayorías parlamentarias en el congreso, o la creación de herramientas de control político con efectivas sanciones; o en sentido contrario cuando el Jefe de Gobierno cuenta con la mayoría en el órgano democrático.

En Colombia la forma de gobierno es la presidencial y las formas de control político a la luz del ordenamiento jurídico de 1991 se clasifican en control parlamentario, control del ejecutivo sobre el legislativo y el control del electorado sobre los elegidos. La constitución consagra en el artículo 135 numerales 8 y 9 modificado por la reforma introducida mediante el Acto Legislativo 01 de 2007 la moción de censura a pesar de ser un instrumento típico de los sistemas parlamentarios, esta herramienta de control político del congreso procede frente a las actuaciones de los ministros, los directores de departamento administrativo y los superintendentes pero no ante el Presidente de la República.

La moción de censura puede proponerse en dos casos: cuando el ministro, director de departamento administrativo o superintendente  debe presentarse  a una de las cámaras, con citación previa correspondiente a cinco días de antelación, y desatiende la solicitud sin excusa aceptada; aquí una décima parte de la cámara respectiva puede proponer la moción de censura. El segundo es por asuntos más de carácter político que disciplinario, relacionados con el ejercicio de las funciones de su cargo.

Esta herramienta cuenta con un procedimiento, la moción debe proponerse al menos por la décima parte de los miembros que conforman la respectiva cámara sea el senado o la cámara de representantes, luego se da inicio a un debate. Entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate se realizará la votación en audiencia pública con presencia del funcionario, la aprobación requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la cámara que la haya propuesto. Una vez aprobada la moción quedara separado del cargo el funcionario inmediatamente, si no fuese aprobada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia salvo que la motiven hechos nuevos.

Cabe mencionar que El Acto Legislativo 01 de 2007 en sus artículos 3, 4 y 5 convierte a las asambleas departamentales y concejos municipales en corporaciones político-administrativas en sus pertinentes niveles territoriales.  Además, se les concedió la función de ejercer el control político sobre la administración departamental y local en su caso, dotándoles con la consagración de la moción de censura en contra de los secretarios de despacho por desatención a las citaciones del órgano de elección popular o por asuntos relativos al ejercicio del cargo.

El procedimiento para moción de censura en asambleas departamentales no difiere a gran escala con el mencionado anteriormente, deberá ser propuesta por la tercera parte de los miembros de la Asamblea, la votación se hará también entre el tercer y el décimo día luego de la finalización del debate en audiencia pública, para la aprobación se necesitara el voto a favor de las dos terceras partes de los diputados a la asamblea.

Iguales presupuestos y trámites se llevaran a cabo en la moción de censura promovida por el concejo municipal en contra de los secretarios de la alcaldía salvo en la mayoría que se requiere para promoverla: la mitad más uno de los concejales podrán presentar la moción de censura.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (8 Kb) pdf (89 Kb) docx (13 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com